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2 oct 2010

Cuadro de las reformas legislativas introducidas por la Ley de la Reforma Laboral

Con fecha 18 de septiembre de 2010 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 35/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que sustituye el Real Decreto Ley 10/2010, de fecha 16 de junio.

Esta reforma tiene como objetivo esencial, según expresa la propia Ley en el preámbulo, el contribuir a la reducción del desempleo e incrementar la productividad de la economía española.

A estos efectos, se dirige a corregir la dualidad de nuestro mercado de trabajo promoviendo la estabilidad en el empleo y a incrementar la flexibilidad interna de las empresas, como aspectos más destacables.

En concreto, las medidas se enfocan hacia tres objetivos fundamentales.
  • Reducir la dualidad del mercado laboral, impulsando la creación de empleo estable y de calidad.
  • Reforzar los instrumentos de flexibilidad interna en el desarrollo de las relaciones laborales y, en particular, las medidas de reducción temporal de jornada, como mecanismo que permita el mantenimiento del empleo durante las situaciones de crisis económica, frente a medidas extintivas.
  • Favorecer las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes, reordenando la política de bonificaciones a la contratación indefinida, promoviendo los contratos formativos, y mejorando los mecanismos de intermediación laboral.

6 jul 2010

Implicaciones fiscales de la reciente reforma laboral (I).

La reforma laboral tiene como objetivo esencial contribuir a la reducción del desempleo e incrementar la productividad de la economía española. A estos efectos, se dirige a corregir la dualidad de nuestro mercado de trabajo promoviendo la estabilidad en el empleo y a incrementar la flexibilidad interna de las empresas, como aspectos más destacables.

De manera más concreta, las medidas incluidas en esta norma se dirigen a lograr tres objetivos fundamentales:
  • Primero, reducir la dualidad de nuestro mercado laboral, impulsando la creación de empleo estable y de calidad, en línea con los requerimientos de un crecimiento más equilibrado y sostenible.
  • Segundo, reforzar los instrumentos de flexibilidad interna en el desarrollo de las relaciones laborales y, en particular, las medidas de reducción temporal de jornada, como mecanismo que permita el mantenimiento del empleo durante las situaciones de crisis económica, reduciendo el recurso a las extinciones de contratos y ofreciendo mecanismos alternativos más sanos que la contratación temporal para favorecer la adaptabilidad de las empresas.
  • Tercero, elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes, reordenando para ello la política de bonificaciones a la contratación indefinida para hacerla más eficiente, haciendo más atractivos para empresas y trabajadores los contratos formativos y mejorando los mecanismos de intermediación laboral.
Nos preocupa, en esta entrada, la incidencia fiscal de las medidas aprobadas, fundamentalmente, las indemnizaciones que resultarán exentas de tributación en el IRPF, destacando las siguientes:

Indemnización por despido colectivo.

Recordamos que la nueva normativa contempla el despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a mejorar la situación de la empresa o a prevenir una evolución negativa de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.

Recordamos que la indemnización prevista en la normativa laboral en la llamada contratación temporal (finalización del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato) no está exenta del IRPF.

En la segunda parte nos centraremos en las consecuencias fiscales desde la óptica de la empresa.

Documentación relacionada:
Imagen: RRHH Digital

5 feb 2010

¿Es la Reforma Laboral que necesita España?


Las consecuencias de la crisis económica han impuesto la reforma del mercado laboral, a pesar de la oposición del gobierno que se ha resistido hasta el final.


El Presidente de Gobierno ha presentado una propuesta de Reforma Laboral parece, por una vez, sin filtraciones ni bandazos tan habituales en los últimos tiempos.

Los objetivos de la reforma según el documento presentado por el gobierno serán:
  1. Favorecer la creación de empleo, reducir el desempleo e impulsar la confianza de los agentes económicos y sociales en las posibilidades de un patrón de crecimiento más sostenible.
  2. Reducir la dualidad, la segmentación y la temporalidad de nuestro mercado de trabajo, avanzando hacia empleos de mayor calidad y estabilidad.
  3. Aumentar las oportunidades de empleo de las personas desempleadas, mediante la mejora general de la empleabilidad y de los mecanismos de intermediación laboral.
  4. Aumentar la flexibilidad interna de las empresas, de manera que la adaptación a la situación económica de las mismas se produzca sin afectar tan intensamente al volumen de empleo.
  5. Ampliar las oportunidades de empleo y la capacidad de integración de los jóvenes con menor formación en el mercado de trabajo mediante un Programa Extraordinario de Empleo.
La propuesta de reforma laboral muy genérica, en palabras de los interlocutores sociales, se centra:
  • Por una parte, se quiere encarecer la contratación temporal y abaratar la fija para animar a los empresarios a optar por la fórmula indefinida. La idea podría ser el rebajar el tipo de cotización al desempleo que abonan empresarios y trabajadores por los contratos fijos y, a cambio, incrementarlo en los contratos temporales, de forma que a la empresa le resulte más barato emplear al trabajador de manera indefinida.
  • De la otra, el fomento del empleo para jóvenes, en particular, a los que no poseen una formación específica.
  • Además, se pretende reforzar la intermediación laboral.
  • También se contempla una reducción de la jornada, instaurando el modelo alemán. Este modelo, llamado Kurzarbeit, cubre el 60% que dejan de percibir los empleados en las horas no trabajadas (un 67% si tienen hijos) y les permite tener otros trabajos, además de pagar parte de las cotizaciones sociales de la empresa. En este caso, la reducción es de hasta el 100% si el empleado está en un curso de formación.

Y, a modo de conclusión, volvemos al título de la entrada, ¿será esta la reforma laboral que necesita España? ¿El rumbo es el correcto? o igual que en anteriores ocasiones calificadas como medidas anti crisis, que han terminado en meras declaraciones de intenciones sin el rigor y el fundamento económico que requiere la situación actual.

Información relacionada: