30 may 2009

Beneficios vs responsabilidad social.

Hoy día se acepta, por todos, que las empresas deben ser socialmente responsables. No obstante, en las actuales condiciones económicas, ¿Podría considerarse que la primera responsabilidad de la empresa debe orientarse al crecimiento con éxito y obtención de beneficios?
Las empresas ganadoras, generalmente,  crean empleos, pagan impuestos y, en general, expanden y fortalecen a la propia empresa. Es decir, las empresas exitosas permiten la existencia de responsabilidad social corporativa y no, siempre a la inversa. Por lo tanto, en este momento las sociedades deberían estar anteponiendo el margen de ganancias. Se trata del requisito que permite que todo lo demás sea posible. No estamos sugiriendo que las compañías abandonen la filantropía y otras iniciativas de caridad, y no estamos diciendo que sólo vuelvan a adoptarlas cuando el panorama económico vuelva a ser favorable. Únicamente decimos que la responsabilidad social corporativa (RSC) necesita ser adaptada a las circunstancias
No se ha convertido en un lujo, pero los dirigentes de la actualidad necesitan clarificar ante ellos mismos y ante sus empleados cuál es el lugar que ocupa la RSC en la lista de prioridades de la empresa.

Iniciativas RSC
  • En primer lugar, las empresas pueden contribuir a la sociedad al donar dinero, bienes o servicios a las escuelas, hogares para desamparados, hospitales y cosas por el estilo.
  • En segundo lugar, las empresas pueden enfocar sus esfuerzos de RSC en participación comunitaria a través de actividades de sus empleados, tal como ser mentores de estudiantes u ofreciendo trabajo voluntario.
  • Y, finalmente, las compañías pueden estructurar sus estrategias de productos y servicios en términos de RSC: enfocándose en iniciativas de protección al medio ambiente, por ejemplo, o materializando preocupaciones medio ambientales en procesos de manufactura.
Cuando el ciclo económico está en auge, por supuesto, muchas empresas practican en cierto grado por lo menos las dos primeras formas de RSC y, algunas otras, practican las tres formas. Y una vez más, eso deben hacer. No sólo es lo correcto, sino que las prácticas de RSC pueden desempeñar un papel clave en el reclutamiento, retención y moral en general de los empleados. Sin embargo, ¿Cuál debe ser la postura de las empresas en la actualidad respecto a las tres formas de RSC, con el margen de ganancias reduciéndose, con la ola creciente de despidos y con los consumidores abrazando la sobriedad? 

Todo cambia en épocas problemáticas

Para comenzar, es muy probable que las contribuciones en dinero en efectivo y en bienes materiales tengan que reducirse. En épocas problemáticas, el flujo de efectivo es crítico para la supervivencia de la empresa. Además, cuando por un lado usted está despidiendo trabajadores, resulta muy difícil racionalizar con los empleados que quedan en la empresa la emisión de cheques como dádivas para "causas que lo merecen". Entonces, los gerentes deben decidir cómo distribuir una cantidad menor de fondos. La empresa puede salpicar el dinero equitativamente, dando poco dinero a muchas causas, o la lista de asociaciones de caridad puede ser podada y la empresa puede donar cantidades un poco más grandes a un número menor de organizaciones. Ninguna de las opciones es mala, bajo nuestro punto de vista, pero favorecemos la última porque los donativos tienden a tener mayor impacto. En lo que respecta a las actividades comunitarias, por supuesto que las empresas deberían continuar alentando a sus trabajadores para que sigan estando involucrados, facilitando sus esfuerzos cada vez que sea posible con medios de transporte y con permisos que flexibilicen sus horarios regulares de trabajo. Sin embargo, los gerentes también deberían entender si los empleados se retiran de compromisos previamente adquiridos. Es humano recular y destinar todas tus energías al trabajo cuando se siente que éste podría ser vulnerable. 

La RSC como estrategia

El automóvil híbrido Toyota Prius es una propuesta de valor atractiva en función del precio de la gasolina. Cuando la mayoría de los consumidores tiene buenos trabajos y se siente segura con ellos, tiene sentido esperar que paguen más por un producto que protege el medio ambiente. Cuando las cuentas bancarias se han secado, el producto más caro se convierte en algo difícil de vender. Con esto queremos decir que el nivel impuesto para adoptar una RSC estratégica actualmente es más elevado que nunca. Los consumidores cada vez se ven menos capaces -o menos dispuestos- a pagar más por algo simplemente porque los hace sentir bien con ellos mismos. En la actualidad, la decisión de compra también los tiene que hacer sentir bien financieramente. Eso no significa que se haya acabado la era de productos "socialmente responsables". Sólo significa que las empresas que venden esos productos se enfrentan a presiones de costos cada vez más intensas, y cualquier gerente que ignore ese hecho también está ignorando la venidera locomotora de la competencia. No es que uno quiera sonar contrario a la RSC. Aun en estos tiempos de incertidumbre, cada empresa debería practicar buenos actos sociales corporativos. Sin embargo, también necesitan encarar la realidad de que primero se tiene que ganar dinero antes de regalarlo.

Vía: Jack y Suzy Welch. The New York Times

Imagen: El Economista.

25 may 2009

Incentivos fiscales en el Impuesto de Sociedades (I): Las empresas de reducida dimensión.

Resulta conocido, por una parte, que la sujeción al Impuesto de Sociedades la determina la residencia en territorio español . Se consideran residentes en territorio las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
  • Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
  • Que tengan su domicilio en territorio español.
  • Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español. 
A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

El domicilio fiscal de los sujetos pasivos será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. en otro caso se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor el inmovilizado.

Por otra, están sujetas al Impuesto sobre Sociedades:
  • Toda clase de entidades siempre que tengan personalidad jurídica propia, excepto las sociedades civiles. Se incluyen, entre otras: Las sociedades mercantiles. Anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc. Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales. La sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
  • Además determinadas  entidades carentes de personalidad jurídica propia como: los fondos de inversión regulados en la Ley 35/2003, las uniones temporales de empresas, los fondos de capital–riesgo, los fondos de pensiones, los fondos de regulación del mercado hipotecario, los fondos de titulización hipotecaria, los fondos de titulización de activo, los fondos de garantía de inversiones y las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.
En este contexto las empresas de reducida dimensión (ver tipos de gravamen aquí) se recogen en el marco legislativo de los Regímenes especiales, caracterizadas por los siguientes incentivos fiscales (cuestiones que detallaremos en próximas entradas):

Cuestiones frecuentes en la consideración de las empresas de reducida dimensión:

PREGUNTA:

¿Cuándo se considera que una empresa es de reducida dimensión a efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en la ley del impuesto?


RESPUESTA:

A estos efectos, se considera que una empresa es de reducida dimensión cuando en el período impositivo inmediato anterior el importe neto de su cifra de negocios hubiera sido inferior a 8 millones de euros, con independencia de la cuantía neta de la cifra de negocios del propio período impositivo.

Cuando el período impositivo inmediato anterior hubiese tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiese desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.



PREGUNTA:

¿Cuál es el importe neto de la cifra de negocios que se debe considerar cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del articulo 42 del Código de Comercio?


RESPUESTA:

Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.


PREGUNTA:

Con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, ¿cómo tributarán las entidades de reducida dimensión?


RESPUESTA:

Con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, las entidades de reducida dimensión, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto las que deben tributar a un tipo diferente del general:

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 25%.
  • Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30%.
PREGUNTA:

Empresas de nueva creación. ¿Se eleva al año la cifra de negocios para saber si es una empresa de reducida dimensión?


RESPUESTA:

El capítulo XII del título VII del TRLIS, artículos 108 a 114, regula los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión. 

1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros.

2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.


Entradas relacionadas: 

17 may 2009

Innovación y Empresa: una relación necesaria.

En el contexto actual, las empresas se encuentran ante la alternativa de volver a las tradicionales fórmulas de planes anti-recesión, caracterizadas por la reducción (de plantilla, de proyectos estratégicos, de formación, etc.) de las organizaciones con el objetivo de favorecer su capacidad de reacción. Si bien algunas de estas medidas pueden ser necesarias, entendemos que las empresas deberían optar por la alternativa de establecer respuestas en sentido opuesto. Los momentos que vivimos son más que adecuados para potenciar los procesos de transformación empresarial. Es el momento de consolidar proyectos, de preparar el futuro (siempre atendiendo al presente) propiciando la innovación y el diseño de respuestas estratégicas creativas que generen valor ante la crisis.


16 may 2009

Los gastos en el Impuesto de Sociedades (I).

Resulta conocido que la implantación del nuevo Plan General de Contabilidad (PGC), consecuencia de la reforma contable, ha supuesto modificaciones en el Impuesto de Sociedades (IS), si bien se mantiene que la base imponible del IS se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la LIS, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás Leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

Los gastos tienen, en general, el carácter de deducibles fiscalmente, no obstante, la norma fiscal determina una serie de gastos no deducibles,  situación que podemos representar de la siguiente forma:
No obstante, existen escenarios que rompen la tradicional relación entre el resultado contable y el resultado fiscal. 

En este sentido, destacan:
  1. Los relacionados con la primera aplicación del PGC, ya que los gastos e ingresos consecuencia de la citada aplicación no tendrán efectos fiscales si ya los tuvieron. 
  2. Nuevo tratamiento del fondo de comercio. Es conocido que para poder ser reconocido como activo debe surgir de los procesos de fusión, escisión o adquisiciones de ramas de actividad, denominadas ahora combinaciones de negocios, y que la operación que le de vida sea onerosa. El fondo de comercio así surgido no se amortizará, pero se someterá anualmente a la comprobación de su deterioro.  Sin embargo, en el impuesto sobre sociedades se establece un tratamiento distinto del contable lo que provoca diferencias entre resultado contable y base imponible. El artículo 11 del LIS establece unos porcentajes de amortización para los intangibles de vida útil definida del 10% como máximo.
  3. En lo que se refiere a los intangibles de vida útil indefinida se permite (art.12.7) su calificación como gasto fiscal, sin condicionarlo a su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias, al 10% del valor del intangible en cada año.
  4. Además, con efectos exclusivos para el primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2008, para determinar la base imponible de dicho período se podrá deducir, sin necesidad de imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias:
  • la diferencia positiva que resulte de aplicar lo establecido en relación con valores representativos de la participación en el capital de entidades que no coticen en un mercado regulado (art. 12.3), para lo cual se computarán los fondos propios al inicio del ejercicio en el que se adquirió la participación y los fondos propios al cierre del primer ejercicio iniciado en 2008,  
  • con el límite y demás condiciones establecidas en dicho precepto, siempre que la parte de esa diferencia imputable a períodos impositivos iniciados antes de dicha fecha se corresponda con provisiones fiscalmente deducibles en dichos períodos y que se abonen a cuentas de reservas con ocasión de la primera aplicación del PGC.
En la próxima entrada concluiremos con el resto de manifestaciones de diferencias entre el resultado contable y la base imponible.

Entradas relacionadas:

9 may 2009

Impuesto de Sociedades (2008): tipos de gravamen.

El Impuesto sobre Sociedades (IS) grava la renta de los sujetos pasivos residentes en todo el territorio español. 
Están sujetas al IS: 
  • Entidades que tengan personalidad jurídica propia, excepto las sociedades civiles (tributan por el régimen de atribución de rentas). Se incluyen, entre otras, las sociedades mercantiles (Anónimas, de Responsabilidad Limitada, Colectivas, Laborales, etc.), las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales, las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
  • Además, están sujetas al IS, aún no gozando de personalidad jurídica propia: los fondos de inversión, las uniones temporales de empresas, los fondos de capital riesgo, los fondos de pensiones, los fondos de regulación del mercado hipotecario, los fondos de titulización hipotecaria, los fondos de titulización de activos, los fondos de garantía de inversiones y las comunidades de titulares de montes vecinales.

Están obligados a presentar declaración del IS todos los sujetos pasivos del mismo con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.

No obstante, hay excepciones a la obligación general de declarar:

  • Gozan de exención total determinados entes del sector público (Estado, CCAA, Entidades Locales y sus organismos autónomos, Banco de España, etc.). 
  • Otras entidades están parcialmente exentas (entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, partidos políticos, etc.).

Las empresas (reducida dimensión) que cumplan las previsiones previstas en el artículo 108 de La Ley del Impuesto de Sociedades tributarán con arreglo a la siguiente escala:

  1. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 25 %.

  2. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 %.

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 25 % será la resultante de aplicar a 120.202,41 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.


La cuota íntegra es la cuantía obtenida de aplicar el tipo de gravamen sobre la base imponible positiva en el período impositivo. El resultado puede ser positivo (cuando así lo sea la base imponible) y cero (base imponible cero o negativa).

Entradas relacionadas:

7 may 2009

Los concursos de acreedores siguen creciendo: un 266% en el primer trimestre de 2009.

Durante el primer trimestre de 2009 el número de deudores concursados alcanza la cifra de 1.558, lo que supone un incremento del 266,6% respecto al mismo trimestre del año anterior.
Por tipo de concurso:
  • 1.470 son voluntarios y 
  • 88 necesarios, con unos aumentos interanualesdel 280,8% y 125,6%, respectivamente
  • Atendiendo a la clase de procedimiento, los ordinarios aumentan un 329,9% y los abreviados un 218,3%.


De los 1.558 deudores concursados en el primer trimestre, 1.358 son empresas (personas físicas con actividad empresarial y personas jurídicas). El 72,2% de las empresas concursadas son Sociedades de Responsabilidad Limitada.

El 62,2% de las empresas concursadas se encuentra en el tramo más bajo de volumen de negocio, menos de dos millones de euros, y son, principalmente, Sociedades de Responsabilidad Limitada. El 86,3% de las empresas concursadas en el primer trimestre de 2009 no pertenece a un grupo empresarial. De las restantes empresas concursadas, un 13,3% pertenece a un grupo español y un 0,4% a un grupo bajo control extranjero. 

El 35,0% de las empresas concursadas tiene como actividad principal la Construcción y promoción inmobiliaria, el 23,9% la Industria y energía y el 17,8% el Comercio. En cuanto al número de asalariados, el 39,1% del total de empresas concursadas se concentra en el tramo de 10 a 49 asalariados.

Las comunidades autónomas de Cataluña, Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid y Andalucía concentran el 59,2% del total de deudores concursados en el primer trimestre de2009. Por el contrario, Cantabria, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Extremadura son las comunidades con menor número de deudores concursados. (Información por provincia,  pdf)

Entradas relacionadas:
Fuente: INE

4 may 2009

Renta 2008: plazos y servicios de ayuda disponibles.

Comienza la Campaña de la Renta 2008 con unas previsiones (ver aquí) por parte de la Agencia Tributarias de algo más de 19 millones de declaraciones de las que más del 80% saldrán a devolver por un importe de 12.650 millones de euros.

El plazo de gestión (presentación) de renta y borradores puede observarse en la tabla siguiente: