31 jul 2009

Adiós a la factura en papel.


A partir del 1 de agosto de 2009 (ver normativa adjunta) la presentación de facturas electrónicas será obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada (ver condiciones aquí).

La facturación electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos.
De esta definición extendida en todo el mercado, se transmite tres condicionantes para la realización de e-Factura:
  1. Se necesita un formato electrónico de factura de mayor o menor complejidad (EDIFACT, XML, PDF, html, doc, xls, gif, jpeg o txt, entre otros).
  2. Es necesario una transmisión telemática (tiene que partir de un ordenador, y ser recogida por otro ordenador).
  3. Este formato electrónico y transmisión telemática, deben garantizar su integridad y autenticidad a través de una firma electrónica reconocida.

El artículo 3.3 de la Ley 59/2003 de 19 de diciembre define la firma electrónica reconocida como:
la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
Es decir, se tienen que dar tres condicionantes para que se dé la firma electrónica reconocida.
  • Que sea una firma electrónica avanzada es decir:
    aquella que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control
  • Que esté basada en un certificado reconocido, siendo certificado reconocido aquél que “cumpla los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto “a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes”
  • Que sea generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, es decir, aquel que ofrece, al menos, las siguientes garantías:
  1. Que los datos utilizados para la generación de firma pueden producirse sólo una vez y asegura razonablemente su secreto.
  2. Que existe una seguridad razonable de que los datos utilizados para la generación de firma no pueden ser derivados de los de verificación de firma o de la propia firma y de que la firma está protegida contra la falsificación con la tecnología existente en cada momento.
  3. Que los datos de creación de firma pueden ser protegidos de forma fiable por el firmante contra su utilización por terceros.
  4. Que el dispositivo utilizado no altera los datos o el documento que deba firmarse ni impide que éste se muestre al firmante antes del proceso de firma.”
  5. Por último y para que tuviera la facturación electrónica la misma validez legal que una factura en papel, se necesita el consentimiento de ambas partes (emisor y receptor).
Con los números representados resultan evidentes las ventajas de la e-factura. ¿Pero están las empresas preparadas? ¿Conocen el coste de su implantación? ¿Hay ayudas para afrontar este avance tecnológico? ¿Qué otros inconvenientes presenta?
¿Qué pensáis?
En próximas entradas esperamos poder responder a estas cuestiones.

Normativa:

17 jul 2009

El desafío es crear el futuro mientras gestionamos el presente.

Hay un ejercicio interesante que se puede hacer con los proyectos en vías de implementación que figuran en el plan estratégico de una compañía. Se trata de colocarlos en alguna de las siguientes cajas:
  • la número 1, donde se gestiona el presente y se mejora el rendimiento de los negocios en curso;
  • la número 2, donde se descarta, selectivamente, el pasado, y
  • la número 3, donde se crea el futuro.

Las organizaciones se focalizan en la caja 1 y, si bien es crucial, Govindarajan sostiene que la estrategia no está allí, sino en las cajas 2 y 3. El desafío, en la caja 3, es cómo crear futuro para el año 2030. Pero para ello también hay que enviar a la caja 2 lo que se va a abandonar.

La estrategia se vincula con el liderazgo en 2030; no con lo que habrá que hacer ese año, sino con los proyectos que se implementarán ahora como resultado del trabajo en las tres cajas.
Fuente: Govindarajan.

Antes, la estrategia tenía que ver con proteger la ventaja competitiva existente.
Hoy tiene que ver con encontrar la próxima ventaja.
Vijay Govindarajan y Chris Trimble


Excelente vídeo de HSM.

13 jul 2009

La Auditoría (obligatoria) en el Sector Público: un sistema de control necesario.

Recientemente hemos comentado en este blog las aportaciones de la auditoría de las cuentas anuales en el ámbito empresarial. No obstante, la auditoría en el sector público en nuestro país sigue sin alcanzar el desarrollo que como herramienta de control y de gestión debiera.

La realidad es que sólo están auditadas 1.719 entidades de las 20.630 inventariadas. Este inventario incluye: entes de derecho público, organismos autónomos, agencias, fundaciones, consorcios, empresas públicas, universidades, concesionarias de servicios públicos, preceptores de subvenciones, etc.. Esto supone que están auditadas el 8% de las entidades públicas, de las que el 65% son estatales, el 29% autonómicas y que las entidades locales sólo llegan al 5%.
Estas son algunas de las conclusiones que se extraen del estudio Grado de utilización de la Auditoría Externa como Sistema de Control en el Sector Público elaborado por el Registro de Economistas Auditores, del Consejo General de Colegios de Economistas (REA-CGCEE) con el apoyo de la Fundación FIASEP.

La propia evolución económica, social, política y legal está creando una demanda de mayor exigencia en el control externo de las Cuentas Públicas. Por esta razón los auditores consideran deseable un cambio legislativo, como en Alemania o en el Reino Unido, que obligue a las entidades del sector público a la auditoría, ya que sólo están obligadas las entidades que tienen forma mercantil. En el caso de los ayuntamientos, se deberían realizar a partir de un determinado tamaño (por número de habitantes): una vez al año, cada dos años o una vez por mandato y se aplicaría de forma gradual (sirva de ejemplo, que un ayuntamiento de 100.000 habitantes puede tener entre ocho y diez estructuras jurídicas diferentes).
Informe auditoria sector público height="500" width="100%" > value="http://d.scribd.com/ScribdViewer.swf?document_id=16995393&access_key=key-1clc1v22yl77idtbmsh9&page=1&version=1&viewMode=">

El Modelo de financiación autonómica.

La reforma del modelo de financiación autonómica se plantea por la necesidad de revisar el actual sistema de financiación, que no atiende a las necesidades reales de financiación de las CC.AA. El sistema vigente no permite incorporar los cambios demográficos que ha vivido España en la última década.

La propuesta de reforma del modelo tiene como principales ejes los principios de solidaridad e igualdad entre todos los ciudadanos y, por lo tanto, el incremento de la equidad y la suficiencia en la financiación del conjunto de las competencias transferidas a las CC.AA. Así:

  • Garantiza que cualquier ciudadano, independientemente de la comunidad autónoma donde reside, tendrá la misma financiación para la prestación de los servicios públicos fundamentales: educación, sanidad y servicios sociales. El 80% de los recursos del sistema se destinará a esta garantía. Asegura además la financiación a todas las CC.AA. para el resto de competencias transferidas y las no homogéneas.
  • Reduce las diferencias actualmente existentes en la financiación per cápita entre las distintas CC.AA., reforzando de esta forma la igualdad del sistema. El nuevo modelo permite reducir en un 25% la diferencia máxima de financiación per cápita entre CC.AA. en el primer año de aplicación.
  • Adapta el sistema a la realidad actual teniendo en cuenta el incremento de población entre 1999 y 2009, y ajusta esta variable en función de la población sanitaria protegida, la población menor de 16 años, la mayor de 65 años, además de la superficie, la dispersión y la insularidad, así como la densidad.
  • Dota de mayor autonomía financiera y corresponsabilidad fiscal a las CC.AA., que dependerán más de ellas mismas y serán menos dependientes de las transferencias del Estado.
  • Introduce elementos dinámicos para mejorar la flexibilidad del sistema y permitir su ajuste anual a los cambios poblacionales y a la realidad demográfica de cada comunidad autónoma.
  • Contribuye a la estabilidad de las cuentas públicas del conjunto de las administraciones al mejorar la financiación de las CC.AA. y reducir los déficits presupuestarios en que éstas pueden incurrir.

UN SISTEMA MÁS DINÁMICO Y ESTABLE

El nuevo modelo de financiación autonómica se adecuará a las necesidades reales de gasto de las CC.AA. y, por tanto, a los cambios demográficos que se han vivido en España en la última década. Para ello, se tendrá en cuenta los aumentos de población registrados desde 1999, año que se tomó como base del actual sistema, pero también se revisarán los criterios de ajuste de la población, dando una mayor ponderación a factores no poblacionales como la dispersión, la insularidad y la superficie. Además, se otorga, por primera vez, un mejor reconocimiento a factores como la edad en la atención sanitaria (se definen siete grupos de edad), el envejecimiento o la población en edad escolar (de 0 a 16 años).

Además, el nuevo sistema dota de mayor autonomía y corresponsabilidad a las CC.AA. mediante de una mayor cesión de impuestos: el 50% del IRPF y el IVA y el 58% de los Impuestos Especiales, y de una mayor capacidad normativa. Así, en el sistema actual el 70% de todos los recursos de las CC.AA. provienen de los impuestos cedidos parcial o totalmente por el Estado; con el nuevo modelo, este porcentaje pasaría a ser de aproximadamente el 90%.

RECURSOS ADICIONALES Y GRADUALIDAD

Los recursos adicionales que aporte el Estado se distribuirán de forma gradual en los próximos 4 años. De esta forma, la aportación de más recursos resulta compatible con los objetivos de estabilidad presupuestaria marcados por el Gobierno para los próximos años. Estos recursos adicionales permitirán, además, reducir déficit de las CC.AA.

Por otro lado, dada la situación de crisis económica actual y la brusca reducción de los ingresos fiscales, el Gobierno permitirá que las CC.AA. puedan devolver las cantidades correspondientes a las posibles liquidaciones negativas en 4 años, con una carencia de uno.

Más información:

10 jul 2009

Las aportaciones de la Auditoría a la Empresa (II).

Resulta conocido que la auditoría con sus análisis, recomendaciones e informes aporta soluciones y confianza al entorno empresarial para que desarrolle su actividad económica en las mejores condiciones posibles, lo que comporta indudables beneficios socio-económicos para la sociedad en su conjunto.
En la primera parte de esta entrada se recogieron las cinco primeras manifestaciones del decálogo, referentes a las aportaciones de la auditoría a la empresa, que el Instituto de Censores Jurados de España (ICJE) presentó recientemente. Ahora presentamos las cinco restantes.

Ya comentamos que el decálogo que nos ocupa permite identificar numerosas actuaciones de los auditores que pretenden, desde su independencia y con su alta capacitación técnica, apoyar la buena gestión empresarial, la formación de calidad y la aplicación de un marco regulatorio basado en la convergencia normativa.






Como afirma el ICJE:
Ante esta situación, la auditoría de cuentas se encuentra en el ‘momento adecuado y el sitio oportuno’ para que tanto el tejido empresarial como las instituciones reguladoras y supervisoras aprovechen la decisiva actuación de estos profesionales independientes, que sin duda contribuyen a superar no pocas incertidumbres y complicaciones derivadas de la crisis económica y a que la actividad económica opere y funcione de acuerdo a un mercado libre y en competencia.
Más información: ICJE

7 jul 2009

Modificaciones estructurales en las Sociedades Mercantiles (I).

Recientemente ha entrado en vigor la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Los aspectos básicos de la Ley podrían ser los siguientes:
  • En primer lugar, a fin de garantizar la efectividad del mercado interior de la Unión Europea, se incorpora a la legislación española la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital; y juntamente con ella, la Directiva 2007/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 78/855/CEE y 82/891/CEE del Consejo.
  • En segundo lugar, la importancia de la Ley se manifiesta en la unificación y en la ampliación del régimen jurídico de las denominadas «modificaciones estructurales», entendidas como aquellas alteraciones de la sociedad que van más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad, y que, por tanto, incluyen la transformación, la fusión, la escisión y la cesión global de activo y pasivo. También se regula en la presente norma el traslado internacional del domicilio social que, aunque no siempre presenta las características que permitan englobarlo dentro de la categoría de modificaciones estructurales, sus relevantes consecuencias en el régimen aplicable a la sociedad aconsejan su inclusión en el mismo texto legal.
  • Además de la incorporación de la Directiva sobre fusiones transfronterizas de las sociedades de capital, la presente Ley incorpora la Directiva 2006/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 77/91/CEE del Consejo, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital.
  • Por último, la Ley introduce otras modificaciones en el régimen de las aportaciones no dinerarias, con la adición de importantes excepciones a la exigencia de informe del experto independiente, y en el régimen de la autocartera y de la asistencia financiera, donde es patente aquel postulado legislativo de mayor flexibilidad. Al mismo tiempo, el legislador español ha considerado oportuno introducir alguna norma de la Directiva 77/91/CEE, de 13 de diciembre de 1976, como el principio de igualdad de trato, hasta ahora considerado un principio implícito, y adecuar la redacción de otras normas directamente relacionadas con las que debían ser objeto de incorporación y ha aprovechado la oportunidad, en fin, para adecuar el régimen del derecho de suscripción preferente y de las obligaciones convertibles al pronunciamiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 18 de diciembre de 2008.
En próximas entradas nos ocuparemos de los cambios estructurales (transformaciones, fusiones, escisiones y cesión global de activos y pasivos), mientras el resto de modificaciones, en vigor desde el 5 de julio, pueden consultarse en los enlaces siguientes:

1 jul 2009

Los concursos de acreedores y los brotes verdes.

Los 3.106 concursos publicados en el primer semestre de 2009 superan ya el total de concursos publicados en todo el año 2008.

La tendencia sigue al alza. Los datos del segundo trimestre de 2009 reflejan un record histórico.
  • En los meses de abril a junio 2009 se han publicado 1.726 concursos, siendo el trimestre con más concursos publicados desde la entrada en vigor de la Ley Concursal. Suponen un 194% más de los concursos publicados en el mismo periodo de 2008, y un incremento del 25% respecto al trimestre anterior.
  • De continuar esta tendencia, será fácil llegar a 6.000 concursos en 2009, superando incluso las previsiones del CGPJ que proyectó 4.738 concursos para el 2009.
  • Por zonas geográficas, el mediterráneo y el centro siguen siendo las más activas en publicación de concursos. Sólo Barcelona, Madrid y Valencia registran el 40% de los concursos publicados en este semestre.
  • Sólo la construcción y el sector inmobiliario han registrado en el primer semestre 1.116 concursos y han supuesto el 36% del total de los concursos publicados en estos seis primeros meses de 2009.
  • Destacable es también el incremento del número de concursos de personas físicas, que han pasado a suponer el 18% del total de concursos de este semestre llegando a 560 concursos.
  • Muy relevantes también los crecimientos en cifras absolutas de los concursos de los sectores de automoción, que pasan de 15 en 2008 a 62 en 2009, y del sector industrial, que ha pasado de 143 a 400 en el mismo período.
  • Lo mismo pasa en el sector de distribución, que incrementa el número de concursos de 87 en 2008 a 298 en 2009. Las empresas concursadas son muchas más, y algo más pequeñas en tamaño.
  • El activo y pasivo medio de las empresas concursadas este semestre ha disminuido un 6% y un 10% respecto al primer semestre del año anterior.
  • También ha disminuido en términos relativos el número de empresas concursadas con entre 50 y 250 empleados, disminución compensada por el incremento de las compañías con menos de 50. Sin embargo, dado el gran número de concursos registrados, el total de empleados de las compañías concursadas este semestre suman ya más de 61.000, lo que supone un incremento del 172% respecto al primer semestre de 2008.

Vía: Baremo concursal PricewaterhouseCoopers.

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Justificación de los gastos en el Impuesto de Sociedades.

PREGUNTA:

¿El documento de entrega del bien y la fotocopia del medio de pago firmado por el proveedor, constituyen justificantes suficientes para admitir la deducibilidad del gasto a efectos del Impuesto sobre Sociedades?


RESPUESTA:

El artículo 133 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en adelante TRLIS, exige a los sujetos pasivos del impuesto la llevanza de la contabilidad con arreglo a lo previsto en el Código de Comercio.

Del mismo modo, el artículo 29, letras d) y e) de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 18 de diciembre, en adelante LGT, impone a los sujetos pasivos la obligación de llevanza de contabilidad y de conservación de facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.

Adicionalmente, el artículo 106 de la LGT, en su apartado tercero, en relación con los medios y valoración de la prueba, señala lo siguiente:

Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación o mediante el documentos sustitutivo emitido con ocasión de su realización que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en la normativa tributaria.

En caso de no acreditar el gasto contable de compra mediante la correspondiente factura, sino mediante un simple documento de entrega de la mercancía y una fotocopia del correspondiente medio de pago, le corresponderá al sujeto pasivo justificar la no tenencia y conservación de la factura que respalde la correspondiente operación de compra.

En todo caso, se deberá acreditar la realidad de dicha operación por cualquier medio de prueba generalmente admitido en derecho, puesto que, únicamente tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, aquellos gastos contables que:

  • correspondan a operaciones reales,
  • estén correlacionados con la obtención de ingresos,
  • estén debidamente contabilizados,
  • hayan sido imputados temporalmente con arreglo a devengo y
  • estén debidamente justificados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 106 de la LGT y siempre que no se trate de gastos no deducibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del TRLIS.



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Mas información: Agencia Tributaria