Fuente: días de bolsa
31 dic 2009
30 dic 2009
Los pactos parasociales en las sociedades cotizadas.
- lo que implica que se transmita al mercado toda la información relevante para los inversores,
- que la información que se transmita sea correcta y veraz, y que ésta se transmita de forma simétrica y equitativa y en tiempo útil.
Se entienden por pactos parasociales aquellos pactos que incluyan la regulación del ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que restrinjan o condicionen la libre transmisibilidad de las acciones en las sociedades anónimas cotizadas. Lo dispuesto en este artículo respecto de los pactos parasociales se aplicará también a los supuestos de pactos que con el mismo objeto se refieran a obligaciones convertibles o canjeables emitidas por una sociedad anónima cotizada....
El documento en el que conste el pacto parasocial deberá ser depositado en el Registro Mercantil en el que la sociedad esté inscrita.
El pacto parasocial deberá publicarse como hecho relevante.En tanto no tengan lugar las comunicaciones, el depósito y la publicación como hecho relevante, el pacto parasocial no producirá efecto alguno en cuanto a las referidas materias, sin perjuicio de la restante normativa aplicable.
- Sindicación en el ejercicio de los derechos de voto (17)
- Limitación a la libre transmisibilidad de las acciones (10)
- Sindicación en el ejercicio de los derechos de voto y limitación a la libre transmisibilidad de las acciones (5)
- Composición del Consejo de Administración u otros órganos degobierno y establecimiento de una política de dividendos (8).
Presentado el Informe de Auditoría Pública del ejercicio 2008.
- Los resultados más significativos de los informes de las auditorías de las cuentas anuales del ejercicio 2007, que tienen por objeto conocer el grado de cumplimiento de la normativa contable en el sector público estatal.
- Las conclusiones más relevantes derivadas del ejercicio del control financiero permanente y de la auditoría pública, tendentes a verificar si los sistemas de gestión económico-financieros se adecuan a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia que han de regir la gestión de los órganos y entidades que integran el sector público estatal.
- 110 favorables
- 89 han resultado favorables pero con salvedades, es decir, existen circunstancias que, sin justificar una opinión desfavorable o su denegación, afectan a determinadas partidas concretas.
- 2 informes desfavorables.
- La opinión se ha denegado a dos entidades.
- La opinión se ha denegado o ha sido desfavorable, parcialmente, para dos entidades.
Cumplimiento de las normas contables
Nueva normativa para el Documento Único Administrativo (DUA).
realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías, según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas.
29 dic 2009
Fondo de Economía Sostenible, ¿aportará la financiación que necesitan las empresas?
- un fondo de capital inversión para financiación de infraestructuras y energía, con una cuantía máxima de hasta 100 millones de euros por cliente y un plazo de amortización máximo de 30 años. Estará dotado con 1.000 millones de euros.
- un fondo de capital riesgo, por importe máximo de 15 millones de euros y una amortización de hasta 12 años. La dotación será de 300 millones de euros.
- un programa de cofinanciación directa de proyectos entre el ICO y las entidades financieras, con una financiación de hasta 100 millones de euros y un plazo de hasta 30 años.
- una línea de mediación, de hasta 2 millones de euros para autónomos, microempresas y pequeñas empresas y hasta 50 millones para las medianas y grandes empresas. Los plazos de amortización podrán ser de hasta 20 años. Estos dos productos (línea de mediación y programa de cofinanciación directa) comparten una dotación total de 8.700 millones de euros.
IRPF (2010): Cálculo de los tipos de retención (2010).
- En primer lugar, se introducen diversos cambios en el procedimiento general para determinar el importe de la retención, de forma que se tome en consideración la supresión gradual de la deducción de los 400 euros. A tal efecto, se introduce un nuevo artículo 85 bis en el Reglamento del Impuesto al objeto de determinar el importe de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo. Como consecuencia de lo anterior, se modifica el artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto para establecer los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener, y los artículos, 85.3, 86.1, y 87.3 del Reglamento del Impuesto, que se remiten al nuevo importe de la deducción anteriormente indicado.
- En segundo lugar, se modifican los artículos 90.1, 96, 99, 100 y 101.2 del Reglamento del Impuesto como consecuencia de la subida del 18 al 19% de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sujetas a retención, arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos y a otras rentas a que se refiere el artículo 75.2.b) de este Reglamento.
- En tercer lugar, se modifica el artículo 110 del Reglamento del Impuesto para adaptar el cálculo de los pagos fraccionados a efectuar por empresarios y profesionales al nuevo importe de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
28 dic 2009
Indicadores económicos y financieros del déficit público (noviembre 2009).
En términos de caja, una metodología contable en la que se anotan los ingresos y pagos que efectivamente se han realizado durante ese periodo, el Estado alcanzó en noviembre un déficit de 68.508 millones de euros, frente al déficit de 11.038 millones obtenidos en el mismo periodo de 2008.
INGRESOS NO FINANCIEROS
En las cifras de ingresos no financieros se aportan datos del conjunto de las Administraciones Públicas, antes de descontar la participación de las administraciones territoriales (CC.AA. y corporaciones locales), lo que permite hacer un análisis más completo.
La recaudación neta ascendió a 150.754 millones de euros, un 13,9% menos que en 2008. Los impuestos directos se elevaron hasta los 82.938 millones de euros, un 13,7% menos. El IRPF disminuye un 10,9%, debido en parte a la agilización de las devoluciones, a los mayores aplazamientos y a la deducción de 400 euros.
Asimismo, los ingresos por impuestos especiales se elevaron hasta los 17.758 millones de euros, disminuyendo un 1,5%. De este capítulo destaca la recaudación del Impuesto sobre el Alcohol y las bebidas derivadas, que disminuye un 11,4%, mientras que la recaudación del Impuesto sobre Hidrocarburos tiene un descenso del 3,3%.
PAGOS NO FINANCIEROS
A finales de noviembre, el Estado obtuvo una necesidad de endeudamiento de 108.842 millones de euros, mientras que en el mismo periodo del año anterior tenía una necesidad de endeudamiento de 36.203 millones.
Las notificaciones electrónicas de la Administración.
acceso electrónico por el interesado, debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica del órgano u organismo actuante..
- que con carácter previo al acceso al contenido de la notificación, el interesado visualice un aviso de que va a ser objeto de una concreta notificación administrativa, con el fin de decidir si consiente o no ser notificado por esta vía y
- que el sistema de información deje constancia del acceso con indicación de fecha y hora.
BOE: Presupuestos Generales del Estado (2010)
26 dic 2009
La triple sostenibilidad de las empresas.
- la maximización de resultados a largo plazo (económica),
- la minimización del impacto de las operaciones y los productos de la empresa en el medio ambiente, además de
- la restauración de los daños ocasionados en el pasado (medioambiental), y
- el fomento del bienestar de los colaboradores de la empresa y personas ajenas a ella pero en última instancia afectadas en el ámbito en el que actúa (social).
23 dic 2009
Nueva Ley de Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
El borrador actual del Anteproyecto, del que se derivará en las próximas semanas un texto consensuado, recoge las aportaciones que durante los últimos meses, mediante un proceso abierto y participativo, que ha empleado herramientas de la web 2.0, han realizado los agentes sociales, las Comunidades Autónomas, numerosas asociaciones representativas de agentes del sistema científico y universitario, así como un buen número de expertos y ciudadanos interesados.
A partir de las sugerencias incorporadas al primer borrador que se hizo público, la intención del Gobierno es que el Anteproyecto de Ley alcance el mayor consenso posible. Por este motivo en las últimas semanas el Ministerio ha intensificado los contactos con todos los agentes del Sistema de Ciencia y Tecnología, con especial atención a los agentes sociales. Esta ronda final permitirá dar a conocer las novedades y mejoras respecto al primer borrador y cerrar un texto consensuado para el Anteproyecto, antes de su aprobación como Proyecto de Ley por el Consejo de Ministros.
Necesidad de la nueva Ley
La vigente Ley de la Ciencia, impulsada por el Gobierno socialista en 1986, marcó el nacimiento de un sistema científico moderno y equiparable al de las países más avanzados, un sistema científico que durante los últimos años ha despegado definitivamente gracias al importante impulso político y presupuestario que ha recibido desde 2004 y que ha convertido a España en la novena potencia científica mundial.
La reforma de la actual Ley es necesaria para consolidar los importantes avances registrados por la ciencia española en los últimos años y, en especial, para dotar a los investigadores de una carrera científica atractiva y socialmente reconocida, que favorezca su movilidad y que facilite su labor investigadora mediante un modelo de evaluación y financiación de la ciencia más ágil y flexible.
Por otra parte, desde 1986 se han producido dos cambios sustanciales en la realidad del sistema de ciencia, tecnología e innovación a los que la nueva Ley debe dar respuesta: España se ha consolidado como un importante Estado miembro de la Unión Europea, convergiendo hacia la media europea en diversos ámbitos. Además, se ha producido el desarrollo de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas, acompañado de un importante impulso a sus respectivas políticas de ciencia e innovación.
Hay que destacar que la Ley está incorporada en la Estrategia de Economía Sostenible y también profundizará en algunos aspectos del cambio de modelo productivo referentes al papel de la ciencia y la innovación, que ya se han avanzado en el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible.
OBJETIVOS DE LA LEY
El borrador del Anteproyecto de Ley se estructura en torno a los siguientes temas clave:
- Una carrera científica socialmente reconocida
La Ley permitirá a los investigadores que trabajen en España contar con una carrera científica estable, predecible, basada en méritos y socialmente reconocida, que responde a las aspiraciones de los jóvenes científicos, el personal investigador en formación, pero que reconozca también el esfuerzo de los más veteranos. El objetivo último es incrementar los recursos humanos dedicados a la investigación en España, no sólo cuantitativamente, sino también cualitativamente, es decir, mejorar las condiciones laborales de los investigadores.
Particularmente, en el ámbito de los Organismos Públicos de Investigación (OPIs) adscritos a la Administración General del Estado se define una carrera estructurada en torno a un nuevo diseño de escalas científicas, con un régimen de selección, retributivo y de promoción homogéneo para todos estos Organismos y que fomente la movilidad entre ellos. También prevé la movilidad entre los diversos agentes del sector público (particularmente entre OPIs y Universidades) y entre estos y el sector privado.
Además, la Ley creará el denominado contrato de investigadores distinguidos, al que se podrán acoger los agentes que quieran contratar investigadores de reconocido prestigio, para dirigir proyectos científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia.
- Organización del Sistema Español de Ciencia y Tecnología
La Ley definirá dos nuevos instrumentos de planificación: la Estrategia Estatal de Ciencia y Tecnología y la Estrategia Estatal de Innovación, a lo que hay que sumar la creación de un Consejo de Política Científica y Tecnológica como órgano de coordinación. Este último organismo estará compuesto por los Departamentos ministeriales con competencias en la materia y las Comunidades Autónomas.
También establecerá una Comisión Consultiva de Política Científica y Tecnológica como órgano de participación de los agentes sociales y la ciudadanía en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación.
- Modernización de la ciencia y apertura a la sociedad
La Ley apostará por la difusión universal del conocimiento, a través de la promoción de la publicación “en abierto” de las investigaciones financiadas con fondos públicos. Asimismo, hará especial hincapié en la cooperación científica al desarrollo y en el fomento de la cultura científica y tecnológica como actividades propias de los investigadores, con el objetivo de acercar la ciencia a la sociedad. También fomentará el mecenazgo en el ámbito de la ciencia y la tecnología.
- Un modelo de financiación similar al de los países más avanzados
La Ley avanzará hacia un modelo organizativo moderno para la evaluación y la financiación de la ciencia. Se trata de un modelo similar al existente en los países más avanzados de nuestro entorno, que dotará de mayor autonomía, más flexibilidad y más agilidad a estas actividades, y, al mismo tiempo, garantizará el máximo control sobre la gestión de los fondos públicos.
- Una Ley para contribuir al cambio de modelo
Además, la Ley abordará diferentes aspectos previstos en la Estrategia Estatal de Innovación e incorporará novedades en el ámbito de la cooperación público privada con fines científicos y tecnológicos y en los mecanismos de transferencia del conocimiento al sector productivo, profundizando y complementando lo previsto ya en la Ley de Economía Sostenible.
Imágenes: dreamstime.
en 23.12.09
Etiquetas: ayudas innovación, financiación, innovación, nueva ley de ciencia, tecnología
Novedades tributarias aprobadas por el Consejo de Ministros (23/12/2009).
- El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y
- El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Se amplía el contenido de la información que las entidades intervinientes en la financiación de bienes inmuebles debe remitir a la Agencia Tributaria. Así, deberán indicar no sólo las cantidades percibidas del prestatario en concepto de intereses, sino también en concepto de otros gastos de financiación.
- Se pospone hasta el año 2012 la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros de registro para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del IVA o del IGIC.
- Se modifica la obligación de informar acerca de préstamos y créditos a las entidades que se dedican al tráfico bancario o crediticio de forma que, para la información correspondiente al año 2009, se limitará a los saldos cuya cuantía sea superior a seis mil euros.
22 dic 2009
Los Informes Especiales de Auditoría de las Sociedades Cotizadas.
- En el supuesto de haber desaparecido las causas que dieron lugar a la opinión con salvedades, incluidas la denegación de opinión y la opinión adversa, deberá ponerse de manifiesto esta circunstancia, así como la incidencia que las correcciones introducidas hayan podido tener en la información del semestre objeto del informe.
- En el supuesto de persistir las causas que dieron lugar a la opinión con salvedades, incluidas la denegación de opinión y la opinión adversa, se hará constar expresamente dicha circunstancia, así como los efectos que hubieran podido derivarse, si se hubieran incorporado tales salvedades sobre los resultados y, en su caso, sobre los fondos propios que figuran en la información del semestre objeto del informe.
- Se mantiene la tendencia descendente del porcentaje y número de informes de auditoría con errores o incumplimientos –excepciones-- de los principios y normas contables generalmente aceptados. Únicamente 6 informes de auditoría presentan en el ejercicio 2008 una salvedad cuantificada, mientras que en el ejercicio 2007 fueron 11.
- Las limitaciones al alcance son salvedades muy preocupantes, porque reflejan que el auditor no ha podido aplicar los procedimientos requeridos por las Normas Técnicas de Auditoría al no haber dispuesto de información suficiente para formarse una opinión fundada al respecto. La CNMV exige, mediante requerimiento escrito, que se subsanen de forma inmediata las limitaciones que provienen de la propia entidad emisora. Inicialmente, se registraron 11 informes de auditoría del ejercicio 2008 correspondientes a 7 emisores de valores que contenían limitaciones al alcance. Como resultado de los requerimientos remitidos por la CNMV, y una vez aplicados los procedimientos establecidos en las Normas Técnicas de Auditoría, se recibieron manifestaciones expresas de los auditores obviando las limitaciones al alcance incluidas en 5 informes de auditoría, correspondientes a 3 entidades. En el caso de otra entidad la limitación al alcance fue superada en el informe especial de auditoría.
- El número de informes de auditoría que contienen algún tipo de incertidumbre prácticamente se ha duplicado en el ejercicio 2008 –de 28 informes en el ejercicio 2007 a 52 informes en 2008-- principalmente por el aumento de las entidades con riesgos significativos de continuidad en sus negocios. En estos casos, el auditor refleja en su opinión dudas sobre la capacidad de la sociedad o su grupo para continuar las actividades. El incremento de las incertidumbres por continuidad del negocio –35 informes en este ejercicio, frente a 12 en el ejercicio anterior– sigue impactando en las empresas del sector inmobiliario y, en menor medida, en las compañías industriales.
- Por mercados, el mayor número de informes que presentan incertidumbres se registra en el mercado continuo: 34 informes, frente a 12 entre el mercado de corros y segundo mercado. Sin embargo, en términos porcentuales, un 20,3% de los informes de entidades cotizadas en corros y segundo mercado contiene incertidumbres, frente al 13,5%, del mercado continuo. El auditor ha incluido este tipo de incertidumbre sobre las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de 11 inmobiliarias (4 en 2007), 6 entidades industriales (2 en 2007) y 2 cajas de ahorros.
21 dic 2009
La financiación para las PYMEs en la carta de los Reyes Magos.
- El 84,5% de las PYMES (1.068.000) que se ha dirigido a entidades financieras ha tenido problemas para acceder a la financiación en el último trimestre, por encima del 83,0% registrado en enero y del valor medio anual (83,6%).
- De las PYMES con problemas constatados para acceder a la financiación, el 14,0% finalmente no ha obtenido financiación externa (136.000).
- Mejorar la comunicación entre la empresa y el sector financiero.
- Asesorar a la empresa en el proceso de tramitación del crédito.
- Revisar expedientes de crédito denegados.
- Los interesados en acceder a los servicios del facilitador financiero podrán hacerlo electrónicamente o por teléfono, entrando en su página web o llamando al call-center. Tendrán que cumplimentar los datos de un formulario que permitirá valorar si la solicitud se ajusta a los requisitos establecidos y si el proyecto presentado es viable, en cuyo caso será admitida a trámite y deberá aportar los documentos que acrediten su situación.
Remuneración de administradores (sociedades cotizadas).
- la transparencia de las prácticas remunerativas,
- el control de los accionistas sobre la política de remuneración, y
- las remuneraciones individuales gracias a la accesibilidad de los datos correspondientes,
- la exigencia de una votación obligatoria o consultiva para la declaración relativa a las remuneraciones,
- la aprobación por los accionistas de los sistemas de remuneración en acciones,
- el establecimiento de una supervisión no ejecutiva que sea efectiva e independiente, y
- el ejercicio por el comité de remuneraciones de una función al menos consultiva en materia de prácticas remunerativas.
- Han de ir vinculados a unos criterios de rendimiento –incluidos de carácter no financiero– que sean predeterminados y medibles. Asimismo, es preciso imponer límites a esos componentes y disponer que, de ellos, los más significativos se aplacen un determinado tiempo (por ejemplo, de tres a cinco años) para comprobar si se cumplen o no las condiciones de rendimiento establecidas.
- Además, las empresas deben poder reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración que se hayan pagado atendiendo a unos datos cuya inexactitud quede demostrada después de forma manifiesta.
- un informe anual sobre las remuneraciones de sus consejeros y primeros ejecutivos, que incluirá información completa, clara y comprensible sobre la política de remuneraciones de la sociedad aprobada por el Consejo para el año en curso, así como, en su caso, la prevista para años futuros,
- incluirá también un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones durante el ejercicio, así como el detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros y primeros ejecutivos.
- Recomendación número 35, sobre el contenido de las políticas retributivas;
- Recomendación 40, sobre la votación consultiva por la Junta General del informe de retribuciones
- Recomendación 41, sobre la difusión de las remuneraciones individuales de los consejeros.
- Actualización del Código Unificado de la CNMV (texto íntegro, pdf).
- Recomendación de la Comisión Europea (3177/2009).
- Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (pdf)
20 dic 2009
El IRPF en la Ley de Financiación de las CCAA (I).
- la regulación del sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía desde 1 de enero de 2009,
- incluyendo la garantía de financiación de servicios públicos fundamentales,
- los fondos de convergencia autonómica,
- el régimen general de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y los órganos de coordinación de la gestión tributaria,
- al mismo tiempo que se modifican determinadas normas tributarias afectadas.
- del IRPF del 33% al 50%,
- del IVA del 35% al 50% y
- de los Impuestos Especiales de Fabricación sobre la Cerveza, el Vino y Bebidas Fermentadas, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas, Hidrocarburos y Labores del Tabaco del 40% al 58%.
- El apartado 4 del artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:
4. No se someterán a tributación las rentas que no excedan del importe del mínimo personal y familiar que resulte de aplicación.
- El apartado 3 del artículo 56 queda redactado de la siguiente manera:
3. El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importes que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
- El artículo 63 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 63. Escala general del Impuesto.1. La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:1.º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar la escala prevista en el número 1.º anterior.2. Se entenderá por tipo medio de gravamen general estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de lo previsto en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general estatal se expresará con dos decimales.
- Se da nueva redacción al artículo 78.
Artículo 78. Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.1. El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de esta Ley será el resultado de aplicar a la base de la deducción, de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstas en el mismo, los porcentajes que, conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado los porcentajes a que se refiere el apartado anterior, serán de aplicación los siguientes:a) Con carácter general el 7,5 por ciento.b) Cuando se trate de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad a que se refiere el número 4.º del artículo 68.1 de esta Ley, el porcentaje será el 10 por ciento.
- El artículo 46 y la disposición final segunda.
- El artículo 28, en cuanto al período de residencia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- El artículo 59, en cuanto a la delegación de la revisión en vía económico-administrativa.
- El Título IV relativo a los órganos de coordinación de la gestión tributaria.
- La disposición final tercera.
- La disposición final cuarta.
- Texto íntegro de la Ley 22/2009 (pdf, BOE 19 de diciembre).
en 20.12.09
Etiquetas: cambios IRPF, IRPF (2009), IRPF (2010), ley financiación CCAA, novedades IRPF
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