28 feb 2009
Informe sobre la Reforma Contable (febrero 2009).
en 28.2.09
Etiquetas: implicaciones fiscales reforma contable, PGC 07, reforma contable
23 feb 2009
Las operaciones vinculadas (II): el valor de mercado.
La legislación española siguiendo las Directrices de la OCDE recogen el análisis de comparabilidad como elemento fundamental para la determinación del valor de mercado. Establece la legislación que: 1. Para determinar si dos o más operaciones son equiparables se tendrán en cuenta, en la medida en que sean relevantes y que el obligado tributario haya podido disponer de ellas razonablemente, las siguientes circunstancias: 2. Cuando las operaciones vinculadas que realice el obligado tributario se encuentren estrechamente ligadas entre sí o hayan sido realizadas de forma continua, de manera que su valoración independiente no resulte adecuada, el análisis de comparabilidad a que se refiere este apartado se efectuará teniendo en cuenta el conjunto de dichas operaciones. Por tanto, el análisis de comparabilidad no es necesario realizarlo operación a operación, ni factura a factura. Es posible agregar las operaciones en grupos homogéneos. Si las operaciones se encuentran ligadas entre sí y se realizan de manera continua, el análisis de comparabilidad se podrá efectuar para el conjunto de todas ellas, de una sola vez. En realidad, las operaciones vinculadas para ser agregadas deben superar internamente su propio test de comparabilidad. 3. Dos o más operaciones son equiparables cuando no existan entre ellas diferencias significativas en las circunstancias a que se refiere el apartado anterior que afecten al precio del bien o servicio o al margen de la operación, o cuando existiendo diferencias, puedan eliminarse efectuando las correcciones necesarias. Nos queda precisar cuestiones que puedan resultar interesantes, que abordaremos en próximas entradas, como las que siguen: Normativa: Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre Entradas relacionadas:
17 feb 2009
Las operaciones vinculadas (I): regulación actual.
- se ha sustituido el término sociedad por el término entidad,
- se han ampliado los parientes afectados por la norma de vinculación incluyéndose a los cónyuges de personas ya de por sí vinculadas (como serían los socios, administradores o consejeros) a personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado,
- se han unificado las referencias al artículo 42 del Código de Comercio, definiendo grupo por la existencia de unidad de decisión, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas y
- se han incluido a los administradores de hecho entre los sujetos vinculados.
- Operaciones entre una entidad y sus socios o partícipes.
- Operaciones entre una entidad y sus consejeros o administradores.
- Operaciones entre una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios partícipes, consejeros o administradores.
- Dos entidades que reúnan las circunstancias requeridas para formar parte de un mismo grupo.
- Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan al mismo grupo.
- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas pertenezcan al mismo grupo.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan al mismo grupo.
Obligaciones de la nueva regulación:
Por una parte, las partes vinculadas y las sociedades pertenecientes a un grupo que realicen operaciones entre sí tienen la obligación de valorarlas "por su valor normal de mercado", entendido como aquél que se habría acordado entre personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.
Por otra parte, los obligados tributarios que realicen operaciones vinculadas deben elaborar y mantener una documentación en la que describan y justifiquen que han valorado las transacciones efectuadas entre ellas por su valor normal de mercado.
La norma describe exhaustivamente dos conjuntos de documentación que deberán prepararse:
- la documentación relativa al grupo al que pertenezca el obligado tributario,
- la documentación del propio obligado tributario.
Hay que recordar que esta obligación formal de documentar el valor de las operaciones vinculadas es inexcusable, y la Administración Tributaria está facultada para comprobar y, en su caso, regularizar las valoraciones convenidas por las partes vinculadas, así como para examinar el correcto cumplimiento de las obligaciones de documentación.
La norma prevé la imposición de sanciones en los siguientes supuestos:
- Ausencia de valoración a mercado,
- Falta de aportación de documentación, o aportación de documentación inexacta, falsa o incompleta.
Las sanciones son elevadas, incluso en aquellos supuestos en que sí se han valorado a mercado las transacciones vinculadas, pero no se han cumplido las obligaciones de documentación. En estos casos, la sanción consistirá en una multa pecuniaria fija de 1.500 euros por cada dato y de 15.000 euros por conjunto de datos, omitido, inexacto o falso.
Inagen: Clubmarketing navarra
11 feb 2009
Modelos de Cuentas Anuales (2008) para la presentación en el Registro Mercantil.
Los modelos de cuentas anuales aprobados en la Orden JUS/206/2009, que se puede consultar en el enlace adjunto, recogen la estructura y contenido de los documentos contables que los empresarios deben formular y presentar para su depósito en el Registro Mercantil y a través del que se lleva a cabo la publicidad correspondiente establecida en nuestra legislación.
Los modelos aprobados tienen una doble modalidad según se utilice:
- para su presentación el tradicional soporte en papel, o
- el más moderno, y acorde a los avances tecnológicos, soporte electrónico que, por otra parte, facilita la presentación por vía telemática.
Para facilitar que las empresas informen sobre los detalles que requiere la memoria de las cuentas anuales, esta Orden Ministerial normaliza buena parte de su contenido, con el fin de que las empresas que lo deseen puedan utilizar los cuadros normalizados que se anexan, si bien no hace obligatorio su uso en el depósito para flexibilizar en lo posible el cumplimiento legal del depósito de cuentas.
Está pendiente la aprobación de modelos para la presentación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 bis del Código de Comercio, opten por aplicar las normas contables del propio Código, una vez haya sido aprobado el desarrollo reglamentario de éste. Ello no obsta para la inmediata aprobación de aquéllos en que deban formularse las cuentas individuales en su triple modalidad, normal, abreviada, y pequeña y mediana empresa (modelo PYME).
Por otra parte, han de quedar exceptuados de la regla general de la obligatoriedad de los modelosaprobados aquellas entidades que de acuerdo con la normativa singular que les es aplicable deban formular sus cuentas con arreglo a modelos específicos.
Información que se debe presentar en el Registro Mercantil
Deberá presentarse en el Registro Mercantil de la provincia en la que radique su domicilio social:
- Instancia de presentación de las cuentas.
- Hoja de datos generales de identificación.
- Certificación de la aprobación de las cuentas anuales, conteniendo la aplicación de resultados.
- Las cuentas anuales: Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias, Estado de cambios en el patrimonio neto, Estado de flujos de efectivo y Memoria.
- Informe de gestión.
- Informe de auditoría, cuando la sociedad esté obligada a auditarse o si la minoría lo solicitase.
- Certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas.
1. La presentación en el Registro Mercantil competente de las cuentas anuales por parte de las sociedades mercantiles y demás entidades y empresarios que conforme a las disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a las mismas, así como las de quienes voluntariamente las presenten, deberán formularse en los modelos establecidos en el Anexo I de la presente Orden, que incluye los modelos en castellano. Los bilingües, en las demás lenguas propias de las Comunidades Autónomas dentro de los respectivos territorios, se incluirán en los Anexos de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se publicarán las traducciones.
2. El uso del modelo de Memoria que se incluye en dicho anexo será facultativo. Los cuadros que lo componen, en los que se ha normalizado parte de su contenido, se facilitan como una ayuda para la aplicación del Plan General de Contabilidad (o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de PYMES) por las empresas. En todo caso deberán acompañar a los cuadros normalizados el resto de la información que compone la Memoria y que no ha sido normalizado, según se indica en el anexo citado.
3. Los citados modelos no serán obligatorios para la presentación de las cuentas consolidadas ni las de aquellos empresarios que de acuerdo con la normativa específica que les es aplicable deban formular sus cuentas con arreglo a sus modelos.
4. Igualmente deberá ajustarse al modelo incluido en dicho anexo la solicitud de depósito a que se refiere el artículo 366.1.1.° del Reglamento del Registro Mercantil, y que será de obligatoria aceptación por todos los Registros, así como los demás documentos que aunque no formen parte de las cuentas han de presentarse junto con ellas y que se incluyen en él.
5. Los Registros Mercantiles están obligados a proveer a quienes se los soliciten los originales de los modelos obligatorios que se aprueban por la presente Orden. (Dichos modelos estarán igualmente disponibles en formato PDF en las páginas Web del Ministerio de Justicia, del Colegio de Registradores, del Consejo General del Notariado, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y del Banco de España).
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