- No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas comentadas (Agencia Tributaria), cuando su importe en conjunto no exceda de 18.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago.
- A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
- Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.
- Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
30 abr 2009
Aplazamiento de deudas tributarias: garantías y nuevos límites.
en 30.4.09
Etiquetas: aplazamiento deuda, garantías aplazamiento deudas, límites sin garantía
27 abr 2009
Las ofertas de empleo (parte) se ocultan.
- Lo primero y más importante es entender qué es el networking, planteado el establecimiento de una relación de ventaja recíproca y empezar pensando en qué se puede aportar mutuamente.
- Pensar ante todo en el interés del otro y no cegarse en los objetivos propios.
- Nunca pidas trabajo.
- En el networking no encontrarás un trabajo, pero si información que te ayudará a conseguirlo.
- Tener claro cuál es tu objetivo: define hacia a dónde quieres ir.
- Para trabajar efectivamente el networking debes tener un mensaje claro y conciso en el que trasmitas cuál es tu objetivo final, cuál tu valor añadido y en qué te puede ayudar la otra persona.
- Prepara un mapa de contactos: rastrear entre amigos de la infancia, de la universidad, familiares, trabajos anteriores, vecinos, conocidos,… Los expertos dicen que cada adulto tiene entre 1.500 y 3.000 contactos.
- Cuida y mima la red que vayas elaborando, comunicándoles todos tus avances y apórtales información que les pueda ser interesante.
- Crea las oportunidades de ver y que te vean: realice una lista de lugares propicios para hacer networking, como congresos, ferias y colegios profesionales, asociaciones de antiguos alumnos, clubs deportivos, etc.
- Las comunidades virtuales son también un lugar perfecto en el que hacer networking si se utilizan correctamente: elige cuál quieres pertenecer, selecciona con criterio y cuida a tus contactos y publica únicamente lo que quieras que se conozca e mejore tu imagen. Hay que ser muy prudente con la información personal que se cuelgue en este tipo de redes.
- La meta es ir creando nuevos contactos que te vayan acercando al puesto de trabajo a través de su identificación, maduración de tu discurso y generación de nuevos contactos.
- El networking bien gestionado te permitirá llegar a la oferta antes de que salga al mercado, sólo hay que saber crear las oportunidades y saber aprovecharlas.
- Analizar si la empresa te interesa: qué afinidad tiene con tu anterior empresa, cómo te han hablado de ella, si puedes encajar en su cultura, etc.
- Investigar en profundidad la compañía: conocer a qué se dedica, cómo está posicionada en su sector, fortalezas y debilidades, servicios y productos, etc. Es imprescindible encontrar algo que permita ligar la venta de tu perfil, destacando todo tu valor añadido.
- Impactarles positivamente: si pueden tener algún posible problema o necesidad y tú ya has trabajado ese tema, puedes proponer sugerencias y tu experiencia para desarrollarlas, pero de una forma prudente para que no se sientan ofendidos.
- Proponer tu candidatura para un puesto concreto: si tienes constancia de que están abriendo una nueva línea de producto y encajas en ella, propón directamente tu candidatura a ella.
en 27.4.09
Etiquetas: currículum, networking, ofertas empleo, redes contacto
26 abr 2009
La Responsabilidad Social Empresarial: una necesidad (I).
- sobre las condiciones laborales,
- las de seguridad y salud de sus recursos humanos,
- sobre el medio ambiente y
- las condiciones de desarrollo humano.
en 26.4.09
Etiquetas: responsabilidad social coporativa, responsabilidad social empresarial, rsc, rse
23 abr 2009
Los ayuntamientos pagarán sus deudas en cuatro meses (máximo).
22 abr 2009
El Observatorio de la internacionalización para la empresa española.
- fortalecer la internacionalización de las empresas españolas
- favoreciendo su actividad exterior.
- Actuar como órgano de análisis, prospección y seguimiento de la evolución de los flujos mundiales de comercio e inversión, así como de la coyuntura económica internacional
- Actuar como órgano de reflexión de las características del tejido empresarial español y de la base exportadora española, y más concretamente de las PYMEs, para la propuesta de actuaciones que favorezcan su internacionalización
- Actuar como órgano de debate, análisis y seguimiento de las tendencias mundiales en cuanto a los sectores y mercados en expansión del comercio mundial
- Proponer medidas destinadas a promover la internacionalización de las empresas españolas
- Seguimiento y, en su caso, evaluación, del impacto de las medidas que se desarrollen en el ámbito de la Administración General del Estado que afecten a la internacionalización de las empresas españolas.
en 22.4.09
Etiquetas: ca pymes, gobierno, internacionalización empresa, observatorio
20 abr 2009
Subvenciones para la Economía Social.
- la promoción de la economía social,
- la responsabilidad social de las empresas y
- el trabajo autónomo,
- así como el apoyo a las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
- Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, así como las universidades, para las actuaciones de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo.
- Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, de empresas de inserción, las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales para los gastos de funcionamiento relacionados con los fines propios de la entidad.
2. Con carácter general no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. A efectos de esta Orden se entiende por entidad asociativa de carácter intersectorial aquella que cuente con miembros en, al menos, dos sectores económicos, de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.
1. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que se desarrolle en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de octubre de 2009, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 6 de noviembre de 2009.
También podrán ser subvencionables los gastos de suministros o servicios prestados por otras empresas, contemplados en el apartado 3 de este artículo, cuya facturación se efectúe por un periodo que, sin superar un año, comprenda parte de los meses de octubre y noviembre de 2008, de los ejercicios 2008 y 2009 ó de los ejercicios 2009 y 2010, siempre que se hayan pagado efectivamente en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 5 de noviembre de 2009, ambos inclusive.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Para la promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, podrán subvencionarse los gastos ocasionados por la realización de las siguientes actividades:
- Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo.
- Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar.
- Elaboración de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación.
- Edición de folletos, publicaciones, y otras actuaciones análogas.
- Campañas publicitarias para la promoción de la economía social, el trabajo autónomo y la responsabilidad social de las empresas a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
Los gastos derivados de estas actividades deberán corresponderse con algunas de las partidas que figuren recogidas en el presupuesto de gastos que se acompañe a la solicitud, sin que puedan ser subvencionables aquellos gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.
en 20.4.09
Etiquetas: autónomos, cooperativas, economía social, responsabilidad social, subvenciones
16 abr 2009
IRPF: Obligación de declarar.
- La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
- Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. Este procedimiento debió solicitarlo los meses de enero y febrero del año de declaración (modelo 146).
- Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € anuales.
- Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Deducción por inversión en vivienda habitual.
- Deducción por cuenta ahorro-empresa.
- Deducción por doble imposición internacional.
- Reducciones en la base imponible por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social.
- Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta.
- Si se supera alguno de estos límites existe obligación de presentar su declaración.
13 abr 2009
La vivienda un activo deteriorado. Implicaciones económicas.
- No cuadra, por imperativo legal, sus activos, deudas y patrimonio neto en el marco de un balance.
- No se ve obligada a contrastar, periódicamente, el valor de su vivienda con el que establece el mercado en un momento determinado. No aplica, por tanto, las reglas del deterioro contables y económicas.
- Sí sufre, como otros entes económicos, los vaivenes y ciclos económicos en torno al precio de la vivienda.
en 13.4.09
Etiquetas: deterioro vivienda, precio vivienda, sector inmobiliario
9 abr 2009
La realidad de los concursos de acreedores en España (I).
7 abr 2009
Crisis y oportunidades: innovación y transformación empresarial.
en 7.4.09
Etiquetas: crisis y oportunidades, innovación, transformación empresarial
6 abr 2009
Predicciones concursales.
en 6.4.09
Etiquetas: CGPJ, concurso acreedores, situación concursal
4 abr 2009
Sociedades mercantiles: nueva regulación de modificaciones estructurales.
1 abr 2009
Borrador Renta (2008): Solicitud, consulta, modificación y confirmación.
AVISO: Leer antes de pulsar "Modificación del borrador" AVISO: Leer antes de pulsar "Confirmación del borrador"Borrador de la declaración
Modificación del borrador
Confirmación del borrador
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