- Fomentar la integración de los productores en sociedades cooperativas agroalimentarias, en organizaciones de productores, en sociedades agrarias de transformación u otras entidades en el ámbito agroalimentario.
- Favorecer la agrupación de los primeros eslabones que conforman la cadena alimentaria, mediante la integración de las entidades asociativas, o su ampliación con el objeto de favorecer su redimensionamiento, mejorar su competitividad y contribuir a la puesta en valor de sus producciones.
- Definir las condiciones y requisitos mínimos que habrán de reunir, de forma prioritaria, dichas entidades asociativas, para resultar beneficiadas.
- Mejorar la capacitación y formación de los responsables de la gestión de dichas entidades.
- Contribuir a la mejora de la renta de los productores agrarios integrados en las entidades asociativas.
19 oct 2012
Fomento de la integración cooperativa
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre el Anteproyecto de Ley de Fomento de la Integración Cooperativa y de otras Entidades Asociativas de carácter agroalimentario con el objetivo de lograr que las cooperativas españolas crezcan en dimensión y capacidad y sean más competitivas.
Los fines que persigue la iniciativa son:11 oct 2012
Novedades en el Código Penal: la administración desleal
El Consejo de Ministros, de fecha 11 de octubre, ha recibido un informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de reforma del Código Penal, y ha decidido remitirlo para su dictamen a los organismos competentes. Con el nuevo texto se procede a la revisión del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves.
En el marco de los delitos económicos el Código Penal introduce en el Capítulo VI del Título XIII una nueva sección de la administración desleal. El texto vigente lo tipificaba como delito societario, cuando en realidad es un delito patrimonial del que puede ser víctima cualquier persona. Con la reforma, el tipo penal castigará los actos de gestión desleal cometidos mediante abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del mismo.
De la administración desleal se separan los delitos de apropiación indebida, aunque tendrán la misma pena cuando se trate de un supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario. La malversación constituye una modalidad de administración desleal que históricamente se refería básicamente a sustracción de fondos públicos, y en mucha menor medida, a la desviación del destino de los mismos. La reforma, en línea con la Ley de Transparencia, amplía los supuestos por los que se puede castigar la gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público.
El Anteproyecto busca una eficaz persecución de los delitos de bancarrota y una adecuada protección de los procedimientos judiciales y administrativos de ejecución. Para ello se procede a la tipificación de las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. De esta forma, se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores.
Como medidas concretas se adecua la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se da una respuesta proporcionada a posibles conductas ilícitas de los administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.
Por su parte, en los delitos contra la propiedad industrial se diferenciará la responsabilidad penal de importadores y distribuidores mayoristas. Éstos verán agravada su pena, mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al público se les atenuará proporcionalmente a su responsabilidad.
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24 ago 2012
Novedades en la fiscalidad del arrendamiento de viviendas
El Consejo de Ministros de fecha 24 de agosto ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley para dinamizar el mercado de alquiler de viviendas en España mediante su flexibilización, con una reducción de los plazos de duración del contrato, la mejora de la seguridad jurídica y una serie de medidas de carácter fiscal.
En el ámbito fiscal, que nos preocupa en esta entrada, se adoptan las siguientes medidas: :
- En el Impuesto de Sociedades se flexibilizan los criterios que permiten aplicar una deducción del 85% sobre las rentas de los alquileres: las sociedades deberán tener un mínimo de ocho viviendas (antes diez) y deberán permanecer arrendadas durante tres años (antes siete).
- Se mejora el régimen jurídico y fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI):
- Los inmuebles en arrendamiento deberán mantenerse durante tres años (antes siete)
- No será necesario un número mínimo de viviendas (antes tres)
- El capital social mínimo será de cinco millones de euros (antes quince)
- Los beneficios distribuibles serán el 80% de los obtenidos (antes el 90%)
- Se suprimen los requisitos del número mínimo de accionistas (antes cien), capital mínimo en circulación (antes 25%) y financiación ajena (antes inferior al 70% del activo)
- Se podrá cotizar en mercados regulados o sistemas multilaterales de cotización
- Las SOCIMI no tendrán fiscalidad, sino que el pago de impuestos lo efectuarán los accionistas por la percepción de los dividendos (19%)
- Por último, se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.
Documentación: Referencia del Consejo de Ministros.
13 abr 2012
La gestión del borrador y la declaración de la renta (Agencia Tributaria)
La Agencia lanza un nuevo portal para la campaña de Renta 2011 (www.agenciatributaria.es) que hará más fácil y cómoda la presentación on line, así como un portal específico para móviles (www.agenciatributaria.mobi).
Este año se prevén 19,1 millones de declaraciones durante la campaña, de las que 14,6 millones saldrán a devolver, por un importe de casi 11.000 millones de euros. La atención en oficinas comenzará el 3 de mayo y se mantendrá hasta el 2 de julio, último día de la Campaña de Renta 2011.
Accediendo por internet al servicio REN0, se puede obtener el borrador de forma inmediata: se solicitará el NIF y primer apellido del contribuyente, la casilla 620 de la Renta 2010 y un número de móvil al que se enviará un SMS con el nº de referencia para la consulta, revisión, en su caso modificación y confirmación del borrador, que implica ya la presentación de la declaración.
en 13.4.12
Etiquetas: borrador 2011, borrador renta 2011, consulta borrador renta, renta 2011
2 abr 2012
Hoja de ruta del pago a Proveedores de Entidades Locales (RDL 4/2012)
· Opciones de Contratista (Proveedor):
· Opciones de Entidades Locales:
· Documentación adicional:
en 2.4.12
Etiquetas: medidas pago proveedores, morosidad pymes, pago proveedores
24 feb 2012
Plan de liquidación de la deuda pública con proveedores
El Consejo de Ministros, de 24 de febrero, ha aprobado un mecanismo para liquidar la deuda de las administraciones públicas con los proveedores (empresas y autónomos).
Para ello, el Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley Orgánica y un Real Decreto Ley para posibilitar la creación del procedimiento de financiación a entidades locales para el pago a proveedores, así como el otorgamiento del aval del Estado en futuros mecanismos de financiación de todas las Administraciones públicas con la fisma finalidad.
Para ello, el Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley Orgánica y un Real Decreto Ley para posibilitar la creación del procedimiento de financiación a entidades locales para el pago a proveedores, así como el otorgamiento del aval del Estado en futuros mecanismos de financiación de todas las Administraciones públicas con la fisma finalidad.
La Comisión Delegada de Asuntos Económicos, en los próximos días, diseñará el mecanismo concreto y los aspectos operativos para su ejecución como los que siguen, entre otros:
- La deuda comercial, en cualquier caso, se refiere a 31 de diciembre de 2011.
- En la liquidación de la deuda, ¿se realizará alguna quita? ¿Tendrán preferencia en el cobro?
- Las administraciones públicas elaborarán antes del 15/3 un listado de las facturas comerciales impagadas.
- ¿Se incluirán todas las empresas con facturas comerciales pendientes de cobro?
- ¿Afectará a empresas disueltas o, en su caso, sin actividad?
- ¿Se excluirán a las empresas que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y en materia de seguridad social?
La condición que debe cumplir el proveedor, según la referencia del Consejo de Ministros, para tener derecho al cobro de sus facturas es que se trate de obligaciones pendientes de pago generadas por obras, servicios o suministros realizados antes del 1 de enero de 2012 y que, además, se trate de contratos incluidos en el ámbito de lo recogido en la Ley de Contratos del Sector Público.
Gestión
Con el propósito de conocer la cuantía exacta que tienen pendiente de cobro los proveedores, las entidades locales deberán emitir telemáticamente y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 15 de marzo, una relación de todas las obligaciones pendientes de pago. En ellas debe constar la identificación del contratista, el importe, la fecha de recepción de la factura y si se ha iniciado o no un trámite judicial por parte del contratista para su cobro.
Las Entidades Locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión y las cuantías que les afecta. En el caso de que no aparezcan en el listado los contratistas aportando la documentación necesaria, podrán reclamar a su ayuntamiento que emita un certificado individual y éste no podrá negarse.
Actualización 25/2/2011:
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21 feb 2012
El universo de la compensación de bases imponibles negativas
Conviene tener en cuenta en relación con las bases imponibles negativas, que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación, que conforme a la legislación vigente podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.
Por otra parte, la base imponible negativa susceptible de compensación se reducirá en el importe de la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios, realizadas por cualquier título, correspondiente a la participación adquirida y su valor de adquisición, cuando concurran las siguientes circunstancias:
- La mayoría del capital social o de los derechos a participar de los resultados de la entidad que hubiere sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
- Las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior hubieran tenido una participación inferior al 25 % en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
- La entidad no hubiera realizado explotaciones económicas dentro de los seis meses anteriores a la adquisición de la participación que confiere la mayoría del capital social.
No obstante, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013, en la compensación de bases imponibles negativas referida se limitará la compensación de la siguiente forma :
- Al 75% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros.
- Al 50% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros.
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4 ene 2012
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