3 dic 2009

Los Servicios Profesionales y la Morosidad: una relación insostenible.

Ha sido presentado el estudio Índice de Riesgo 2009 – Informe por sectores realizado por Intrum Justitia, multinacional sueca especializada en servicios de gestión de crédito, concluye que en Europa, servicios profesionales es el sector con mayores pérdidas y retrasos en los pagos. 





El sector de servicios profesionales abarca un amplio abanico de especialistas: arquitectos, abogados, servicios de traducción, ingenieros, psicólogos, investigadores, economistas, diseñadores web…
El estudio cuantifica que: 

  • las pérdidas por impagos en este sector se sitúan en un 4,7%, una cifra que está cerca de duplicar la media de pérdidas por impagos de otros sectores (construcción, sanidad, educación…) y que a nivel europeo se sitúa en un 2,4%, además
  • han disminuido un 23% las facturas que se pagan a 30 días con respecto a 2008 lo que supone un 48% del total. Así, el 37% de las facturas se pagan entre 30 y 90 días y el 15% a partir de 90 días.
Según Luis Salvaterra, director general de Intrum Justitia Ibérica, en relación con el sector de servicios profesionales señala que:
este sector es el más afectado por pérdidas y retrasos en los pagos en cierta medida porque mantiene una relación poco frecuente con sus clientes que además en muchas ocasiones no pagan porque no pueden.
 la mala situación de este sector respecto a los pagos se debe también a que el 50% de las empresas nunca han dejado la recuperación de sus pagos en manos de profesionales especializados y los que lo han hecho, es decir, el otro 50%, tarda una media de 75 días en asignarlas para comenzar a reclamar los impagos.
Por tipos de pagadores, sector público, empresas y consumidores han incrementado los plazos de pago respecto a 2008. El sector público es quien más tarde realiza los pagos y los consumidores son quienes primero pagan sus deudas. Así la Administración Pública retrasa sus pagos 18 días desde la fecha de vencimiento de la factura en 2009 frente a los 16 de 2008, las empresas retrasan sus pagos 13 días frente a los 11 de 2008 y los consumidoes 10 días frente a los 8 de 2008.
Luis Salvaterra afirma que: 
Como en el resto de Europa, el sector de servicios profesionales tiene un papel importante en la economía y si situación actual en España no es prometedora. Estos profesionales tienen que esperar muchos días para recibir sus pagos a la vez que ellos deben cumplir con sus obligaciones en plazo. Esta situación se ha vuelto crítica y pone en riesgo su supervivencia. Por ejemplo, deben pagar sus impuestos y tasas a tiempo, pero las Administraciones Públicas no pagan por sus servicios a tiempo.
Recordamos que según el informe Índice de Riesgo 2009, a nivel generalla Administración Pública española tarda 139 días en efectuar sus pagos, una cifra que en el caso de las empresas se sitúa en 98 días y 57 días en el caso de los particulares. En el resto de Europa estas mismas cifras disminuyen considerablemente, así la Administración Pública tarda 67 días frente a los 57 de las empresas privadas o 41 días de los particulares.
En este sentido, es conocido que la Ley de Economía Sostenible contempla entre sus medidas, como el resto pendiente de desarrollo,  la limitación en los plazos de pago como se indica a continuación:




Para ello, se recoge la determinación del plazo de pago en los siguientes términos (artículo 4):

1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el que se hubiera pactado entre las partes dentro del marco legal aplicable y, en su defecto, el establecido de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de este artículo.

2. El plazo de pago, a falta de pacto entre las partes, será el siguiente:
  • Treinta días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente.
  • Si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se presta a duda, treinta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
  • Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, treinta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios. 
  • Si por disposición normativa o estipulación en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, treinta días después de esta última fecha.
3. El plazo de pago a proveedores que sean considerados empresas de reducida dimensión a efectos del capítulo XII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, y los que sean considerados trabajadores autónomos a los efectos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, será como máximo el siguiente, sin perjuicio de los plazos máximos inferiores que resulten de aplicación en virtud de la existencia de normativa específica:
  • Sesenta días después de la fecha en que el deudor haya recibido lafactura o una solicitud de pago equivalente.
  • Si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se presta a duda, sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
  • Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
  • Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, sesenta días después de esta última fecha.
  • Para la aplicación de este plazo máximo de pago, los proveedores deberán acreditar su carácter fiscal de empresa de reducida dimensión y de trabajador autónomo en el momento de la contratación.
4. Los proveedores, salvo pacto en contrario, deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.
5. La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura y la recepción por el interesado.

Como en otros apartados del Anteproyecto las intenciones parecen adecuadas será, no obstante, la concreción y el desarrollo de las mismas, marcará el grado de adecuación a la agilidad necesaria en el cobro de la venta de los servicios profesionales que comentamos en esta entrada.

Sólo se pide cobrar nuestros trabajos para pagar, lo que debemos, y poder sobrevivir.

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Imágenes: dreamstime.

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