30 dic 2009

Los pactos parasociales en las sociedades cotizadas.

La Comisión Especial para el Fomento de la Transparencia y Seguridad en los Mercados y Sociedades Cotizadas (creada en 2020) elaboró un informe, hecho público el 8 de enero de 2003, considerando fundamental el principio de la transparencia para el correcto funcionamiento de los mercados financieros:
  • lo que implica que se transmita al mercado toda la información relevante para los inversores,
  • que la información que se transmita sea correcta y veraz, y que ésta se transmita de forma simétrica y equitativa y en tiempo útil.


La Comisión señaló que las obligaciones de transparencia son una pieza complementaria de la autorregulación que igualmente recomienda, lo que en última instancia permite dejar muchas cuestiones al ámbito de la autonomía privada. Por ello, el informe pone de manifiesto en sus conclusiones, sin perjuicio de que el conjunto de medidas propuestas se sitúen como recomendaciones dirigidas ante todo a las propias empresas, en el ámbito de la autorregulación, la conveniencia de un soporte normativo en el ámbito del fomento de la transparencia, con mandatos cuyo cumplimiento no dependa sólo de la libre y voluntaria determinación de las propias empresas destinatarias, las sociedades cotizadas.

El Informe referido constituye la base de la Ley de Transparencia (Ley 26/2003), de 17 de julio, en la que se recogen regulados los pactos parasociales en los siguientes términos:
Se entienden por pactos parasociales aquellos pactos que incluyan la regulación del ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que restrinjan o condicionen la libre transmisibilidad de las acciones en las sociedades anónimas cotizadas. Lo dispuesto en este artículo respecto de los pactos parasociales se aplicará también a los supuestos de pactos que con el mismo objeto se refieran a obligaciones convertibles o canjeables emitidas por una sociedad anónima cotizada....
El documento en el que conste el pacto parasocial deberá ser depositado en el Registro Mercantil en el que la sociedad esté inscrita.
El pacto parasocial deberá publicarse como hecho relevante.
En tanto no tengan lugar las comunicaciones, el depósito y la publicación como hecho relevante, el pacto parasocial no producirá efecto alguno en cuanto a las referidas materias, sin perjuicio de la restante normativa aplicable.
A solicitud de los interesados, cuando la publicidad pueda ocasionar un grave daño a la sociedad, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá acordar, motivando su resolución, que no se dé publicidad alguna a un pacto parasocial que le haya sido comunicado, o a parte de él, y dispensar de la comunicación de dicho pacto a la propia sociedad, del depósito en el Registro Mercantil del documento en que conste y de la publicación como hecho relevante, determinando el tiempo en que puede mantenerse en secreto entre los interesados.

Según comunica la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en el Informe Anual de Gobierno Corporativo 2008, a 31 de diciembre de 2008, el número de pactos parasociales declarados,ascendía a 40 (37 en 2007) y afectaban a un total de 35 compañías cotizadas (33 en 2007) que representa el 21,3% del total.

El promedio de capitala fectado por estos pactos se sitúa en el 42,7%. (42,5% en 2007). En el IBEX, existen 11 pactos sociales (12 en 2007) que afectan a 11 entidades con un promedio de capital afectado del 36,3% (46,1% en 2007).

Según el alcance de los acuerdos, los pactos se pueden agrupar, según la CNMV, en cuatro grandes categorías:
  • Sindicación en el ejercicio de los derechos de voto (17)
  • Limitación a la libre transmisibilidad de las acciones (10)
  • Sindicación en el ejercicio de los derechos de voto y limitación a la libre transmisibilidad de las acciones (5)
  • Composición del Consejo de Administración u otros órganos degobierno y establecimiento de una política de dividendos (8).

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