4 dic 2009

El Consejo de Defensa del Contribuyente. ¿Para qué?

Que en el actual sistema tributario los contribuyentes nos encontramos indefensos, no es una novedad. Desde el año 2003 que se aprobó la Ley General Tributaria se decía que:
El Consejo para la Defensa del Contribuyente velará por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios, atenderá las quejas que se produzcan por la aplicación del sistema tributario que realizan los órganos del Estado y efectuará las sugerencias y propuestas pertinentes, en la forma y con los efectos que reglamentariamente se determinen.

El Boletín Oficial de Estado (BOE), de fecha 4 de diciembre, publica el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente. Señala el el Real Decreto, en su apartado I, que :
La labor del Consejo para la Defensa del Contribuyente ha sido intensa, antes y después de la aprobación de la Ley General Tributaria vigente, ejerciendo su función primordial de defensa de los derechos de los obligados tributarios,, permitiendo la mejora de los servicios prestados por la Administración Tributaria, no solo gracias a las quejas manifestadas por los usuarios de tales servicios.....
Tengo que reconcer que cuando he leído en el BOE la publicación del Real Decreto referido he pensado, por fin, alguien que se va a preocupar por los contribuyentes. Cuando sigo leyendo y compruebo que el Consejo para la Defensa del Contribuyente ya existía, no sé desde cuando, tampoco conozco lo que ha hecho. Pero sí percibo, a diario, la indefensión del contribuyente en la selva recaudatoria en que se ha convertido nuestro sistema tributario, con parches legislativos, a doquier, interpretaciones vinculantes propias del tercer mundo, inseguridad jurídica creciente con cada actualización o modificación que se realiza, multiplicación de las obligaciones documentales. Menos mal que estaba el Consejo velando por nuestros intereses si no llega a estar, dónde estaríamos nosotros.


Además, sigo leyendo con detenimiento, tratando de encontrar alguna concreción positiva al puñado de buenas intenciones del Real Decreto me encuentro (artículo 7) que:
Las quejas y sugerencias formuladas al amparo de esta norma ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente no tendrán, en ningún caso, la consideración de recurso administrativo, ni su interposición suspenderá la tramitación del procedimiento ni interrumpirá los plazos establecidos en la legislación vigente para la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos.

Las contestaciones y demás actos producidos por el Consejo para la Defensa del Contribuyente no constituyen ni reconocen derechos subjetivos o situaciones jurídicas individualizadas por lo que no son susceptibles de recurso alguno, administrativo o jurisdiccional.
Y con el artículo 7 termino la lectura del Ral Decreto y añado al título de la entrada ¿Para qué?

Imágenes: dreamstime.

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