La crisis económica actual, entre otras consecuencias, está generando una reducción significativa en el valor de los elementos patrimoniales empresariales y familiares. En el ámbito empresarial esta reducción está ocasionando fuertes pérdidas que en determinados sectores, entidades financieras y empresas del sector inmobiliario, ocasiona un considerable pánico inversor e incertidumbre en los mercados financieros.
Las autoridades europeas y nacionales, dentro de los distintos paquetes anti-crisis, están propiciando modificaciones legislativas, que hace unos meses serían inimaginables, con la intención de suavizar o flexibilizar el marco legal de determinados sectores y empresas con dificultades financieras.
De esta forma, en lo que llamamos - en el post que puede verse aquí, la gestión del valor razonable que ahora se convierte en no razonable, el Consejo de Ministros de Economía de la UE (Ecofin) acordó, a principios de octubre de este año, reformar las normas contables para permitir la llamada 'reclasificación de instrumentos financieros', una medida que permitirá a los bancos europeos mantener el valor de ciertos activos hasta que lleguen a su vencimiento. Los ministros urgieron a auditores y contables a incorporar cuanto antes los nuevos criterios de flexibilidad. Esto en la práctica se traduce en no reconocer los deterioros de valor de sus activos financieros en sus cuentas de resultados, es decir, se posterga el reconocimiento de las pérdidas, hasta el vencimiento de los mismos. este planteamiento se ha recogido ya en nuestra legislación bancaria en la Circular 6/2008 del Banco de España, en vigor desde ayer, 12 de diciembre y puede consultarse aquí.
La circular contable 6/2008 referida también flexibiliza los requisitos de provisiones genéricas consecuencia del deterioro del valor de los activos de las entidades financieras de nuestro país. Puede consultarse un análisis de la citada norma en el Blog de Análisis Contable.
No obstante, las medidas adoptadas no sólo se han destinado a las entidades financieras sino que, como comentabamos con anterioridad, el sector inmobiliario también se ve favorecido con las recientes modificaciones que pasamos a detallar.
Hoy mismo el BOE publica -consulta en el enlace- el Real Decreto-Ley 10/2008, de12 de diciembre, en el que se recogen medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pymes, y otras medidas complementarias.
En las medidas complementarias nos encontramos dos modificaciones vinculadas al deterioro de los activos que estamos comentando.
En primer lugar, se produce una modificación en el cómputo de las pérdidas en los supuestos de reducción de obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, modificando para ello: el Texto Refundido de la ley de Sociedades Anónimas y la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
En estos escenarios (reducción obligatoria de capital social y disolución) no se computarán las pérdidas, registradas en las cuentas anuales, por deterioro derivadas:
- del inmovilizado material
- de inversiones inmobiliarias, y
- de existencias.
Y en segundo lugar, el citado Real Decreto-Ley de 12 de diciembre modifica el Código de Comercio (artículo 36) para no incluir como patrimonio neto los ajustes por cambio de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias en los siguientes escenarios:
- distribución de beneficios,
- reducción obligatoria de capital social, y
- disolución obligatoria por pérdidas
Imagen: Flickr, jasontheaker