23 dic 2008

Crisis financiera y contabilidad creativa


Puede calificarse la contabilidad creativa como el sistema de contabilidad moldeado por y para las necesidades de imagen de la empresa y es causada por el pensamiento especulativo a corto plazo (un análisis detallado de sus consecuencias puede verse aquí). En definitiva las empresas, con contabilidad creativa,  utilizan la valoración, el registro y la presentación de las operaciones que realizan  -y las que no realizan- de forma interesada. ¿Esto es utilidad y relevancia de la información contable? Consideramos que no.

Existen diversas calificaciones de las prácticas consideradas como contabilidad creativa, una de ellas podría ser la que se recoge en la siguiente figura:


Es sabido que las administraciones trabajan, unas con más acierto que otras, en aprobar medidas que permitan salir de la crisis, a veces:

  • bajo el paraguas de medidas anti-crisis (mejora de la liquidez), o
  • en forma de rescates (inmobiliario y  financiero) y, recientemente
  • con modificaciones legislativas (para paliar la delicada situación patrimonial de muchas empresas).

Evidentemente, los efectos se observarán con el horizonte temporal adecuado a la naturaleza de la medida correspondiente. Del conjunto de medidas, enunciadas con anterioridad, quisiera centrarme en las últimas modificaciones legislativas referentes a:

1.  La configuración y gestión del patrimonio neto en determinadas operaciones societarias vinculadas a las pérdidas acumuladas (reducción obligatoria de capital social y disolución) realizada el pasado 12 de diciembre.

2.   La aprobación de la libertad de amortización para empresas, para los dos próximos años, vinculada al mantenimiento del empleo, que se contempla en la Ley aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 18 de diciembre, en el marco de la que se conoce como Ley de supresión del Impuesto sobre el Patrimonio.

En primer lugar, si esto lo hubieran realizado las empresas, hace un mes por ejemplo ¿sería calificado como contabilidad creativa? de acuerdo con la calificación efectuada anteriormente ¿sería legal o ilegal?

En segundo lugar, aunque las consecuencias de las estas medidas (modificaciones legislativas) deberán evaluarse con la proyección adecuada, existe una sensación generalizada, al menos en mi entorno profesional,  que los problemas de financiación y de liquidez de las empresas no se solucionan. Aunque es cierto, en el plazo de dos años -vigencia de la modificación del Real Decreto-Ley que modifica la legislación mercantil- si que las cifras de disolución de sociedades y reducciones de capital se reduzcan considerablemente. No obstante, sabemos que es una medida excepcional y transitoria, qué pasará en los años siguientes que no tenga validez la norma. 

Y, en tercer lugar ¿podría considerarse que el Gobierno hace contabilidad creativa? mejorando -de forma transitoria y con carácter excepcional -las cifras de empresas con  problemas de supervivencia. 

Vía: Propuestas para combatir la contabilidad creativa

         El patrimonio neto se adapta a la crisis


Imágenes: flickr, guerra994, inserción propia, en crisis también hay navidad

Archivo del blog