14 nov 2008

Patrimonio Neto contable y/o mercantil


En una entrada anterior (PGC y Patrimonio neto) comentamos que existen situaciones en los que el PN que nos ofrece la contabilidad, que podemos calificar como contable, tenemos que ajustarlo para obtener otro PN, que podríamos llamar mercantil, que sirve de referencia en operaciones tan frecuentes, entre otras, como la aplicación de resultados en la gestión del importe de los dividendos a pagar.
Se comentaba que en entradas posteriores se detallarían tanto las situaciones o escenarios que requieren la aplicación del Patrimonio neto ajustado o mercantil, como los ajustes o correcciones a realizar en el Patrimonio neto contable.

Nos ocupamos a continuación de aquellas situaciones que procede la aplicación del PN mercantil, PN (M):
  • Distribución de beneficios
  • Reducción obligatoria del capital social (por pérdidas)
  • Disolución obligatoria (por pérdidas)
De las tres situaciones que duda cabe que la más utilizada, al menos el proceso de aplicación de resultados, es la distribución de dividendos que detallaremos en otra ocasión.
Ahora, como avanzamos a principio, queremos establecer los ajustes a realizar en el PN contable, PN (C), para obtener el PN (M), para ello según establecen, por una parte, el Código de Comercio, artículo 36, y, de otra, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea:

Al PN (C) se le sumarán las siguientes partidas:
  1. El importe del capital social suscrito no exigido,
  2. El importe del nominal y, en su caso, de las primas de emisión o asunción del capital suscrito que esté registrado como pasivo (todas las acciones sin derecho a voto y determinadas acciones rescatables, según comentamos en entradas anterior de este blog), y
  3. Los préstamos participativos (sólo a los efectos de reducción de capital y disolución de las sociedades).