Siguiendo con nuestros encuentros deportivos, hoy nos centramos en el cercano fin de año y cierre contable. Además de los problemas financieros del entorno económico, este cierre contable presenta ciertas dificultades o complejidades que dependerán:
- del tamaño de la empresa -aplicación del P.G.C o el de PYMEs- y
- de la adaptación y adecuación al marco de la reforma contable de la empresa a lo largo de 2008.
El marcador del título refleja cinco aspectos relevantes a establecer en este cierre, ya no se puede demorar más, y que nos condicionará éste y futuros cierres.
El primero de estos aspectos se refiere al Balance de apertura, que será el balance correspondiente a la fecha de transición. Es decir, el balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el nuevo P.G.C. (en muchos casos, el balance de 1/1/2008). Sabemos que en la formulación de este balance nos surgen unos ajustes, llamados de 1ª aplicación, entre otras circunstancias para dar de baja elementos registrados en el balance del viejo Plan y que el nuevo no permite su reconocimiento, por ejemplo: gastos de formalización de deudas, gastos por intereses diferidos y gastos de establecimiento.
Partidas que figuraban en el activo del balance del viejo plan y que representan, desde nuestro punto de vista, uno de los mayores desencuentros conceptuales del P.G.C 90. Estas partidas no figuran en el balance del nuevo plan, por ello no figuran en el balance de apertura. Es decir, las empresas realizarán una serie de ajustes para eliminar la citada presentación.
De las partidas referidas, entre otras, para eliminar nos vamos a centrar en los gastos de formalización de deudas, unos gastos muy habituales en la gestión de la mayoría de las empresas, grandes y pequeñas, que surgen de aquellos gastos incurridos en la obtención de préstamos, pólizas de crédito, empréstitos, etc. En el nuevo marco del Plan de de 2008 se llaman costes de transacción, sin diferencias significativas en el contenido, recogiendo los honorarios y las comisiones pagadas a agentes, asesores e intermediarios así como los impuestos y otros derechos que recaigan sobre la transacción.
Para no extendernos demasiado vamos a representar el ciclo de la gestión contable de estos gastos de forma gráfica en el Plan de 1990 y en el Plan de 2008.
P.G.C. 90
P.G.C. 08
En este contexto parece evidente que el ajuste para eliminar del balance estos gastos será reduciendo el valor de la deuda que figure en el último balance del viejo plan. Esta deuda de esta forma se reconoce por su coste amortizado, criterio de valoración aplicable a estos pasivos financieros.
¿Qué ocurre en el Plan para PYMEs?,
A diferencia del escenario del P.G.C., expresado con anterioridad, presenta dos posibilidades:
- aplicar el criterio anterior,
- si la empresa optase por llevar los costes de transacción a pérdidas y ganancias, por su importe íntegro en el ejercicio en que se obtiene la deuda, opción contemplada sólo en el Plan de PYMEs, deberá de aplicar este criterio en el balance de apertura y, en su caso, los gastos de establecimiento del Plan de 1990 deberán eliminarse con cargo a reservas.
Consideramos que la contabilidad actúa en esta situación de forma coherente con la realidad financiera, mejorando de forma notoria el planteamiento del viejo plan. Por ello, le apuntamos un tanto en su marcador.
En próximas entradas nos ocuparemos de los cuatro aspectos que nos quedan en contra de la contabilidad del cierre de ejercicio.
Imagen, Flickr: oSINoRef