19 nov 2008

Gastos en Instrumentos financieros (II)


En esta segunda entrada, en relación con los gastos en los instrumentos financieros, nos vamos a ocupar de aquéllos que se registran directamente en el patrimonio de la empresa, es decir, el tercer tipo de los enunciados en la entrada anterior.

Estos gastos pueden surgir en las siguientes operaciones económicas de la empresa:
  1. En la emisión de instrumentos de patrimonio (acciones o participaciones) tanto en la constitución como a consecuencia de un aumento de capital.
  2. En las transacciones de los instrumentos de patrimonio propios (acciones o participaciones propias) como adquisición y enajenación.

Vamos a considerar los siguientes datos para realizar el registro contable correspondiente, al primer caso:

  • Gastos de emisión (aumento de capital) por importe de 20.000 u.m.
  • Del total consideramos que 15.000 u.m. están sujetas a IVA (16%) soportado y deducible; y 3.000 u.m. sometidas a la retención a cuenta del IRPF (15%).
En estas circunstancias la anotación sería la siguiente:

Cuenta

Contable

D

H

Descripción

Importe

(euros)

(113)

D

Reservas voluntarias

20.000

(472)

D

Hacienda Pública, IVA soportado (15.000 x 16%)

2.400

(4751)

H

Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas (3.000 x 15%)

450

(57)

H

Tesorería (20.000+2.400-450)

21.950

Realizaremos la anotación contable con el documento justificativo –factura- y consideramos que se liquida al contado.







Posteriormente habrá que realizar:
  • Además de lo habitual referente a la compensación del IVA soportado y la liquidación de la retención practicada,
  • Al cierre del ejercicio, el reconocimiento del efecto impositivo del total de los gastos (20.000 u.m.).
Este reconocimiento supone considerar a efectos fiscales un gasto deducible de acuerdo con la Disposición adicional octava de la Ley 16/2007 de Reforma Mercantil.
A efectos contables, este reconocimiento se llevará a cabo con un abono a las reservas voluntarias (que hemos utilizado siguiendo la recomendación del P.G.C.) con cargo a la cuenta correspondiente de Administraciones Públicas (subgrupo 47). De esta forma, además, se cumplen las indicaciones referentes a que todos los elementos del patrimonio neto se presenten en el balance por su importe neto, es decir, deducidos, en su caso, los efectos impositivos.
En próximas entradas nos ocuparemos de un ejemplo del segundo caso de los gastos considerados.