En contabilidad financiera existen dos tipos de dividendos: los activos y los pasivos.
Sin duda, son más conocidos y, también más habituales los dividendos activos que representan, a pesar de su nombre, un pasivo, por tanto una deuda, para la empresa que los liquida. Son los dividendos activos, más conocidos simplemente por dividendos, la retribución a los accionistas o socios (sociedades anónimas u otras formas sociales) por parte de las empresas.
Siendo los dividendos pasivos, un derecho de cobro para la sociedad, por la parte del capital suscrito, no desembolsado y exigido. Es conocido que tanto en la constitución como en las ampliaciones de capital que realizan las sociedades, en especial, las sociedades anónimas, la legislación permite, en la mayoría de los casos, un desembolso parcial del compromiso de aportación del accionista. Cuando el resto de la aportación pendiente se exija se convierte en el dividendo pasivo. No generando excesivas complejidades su tratamiento contable, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad.
Realizada esta breve introducción, nos centramos en los dividendos activos cuya variedad de escenarios, fundamentalmente, condicionados por la legislación mercantil vigente, hace muy interesante la respuesta contable precisa en cada uno de los referidos escenarios.
En esta primera entrada nos ocupamos de situaciones referentes a la obligatoriedad, determinación del importe y naturaleza de los dividendos.
En primer lugar, nos preguntamos si las empresas están obligadas a pagar dividendos a sus socios. Es evidente, que la rentabilidad de los inversores, que básicamente, se manifiesta vía dividendos es fundamental para el mantenimiento y /o incremento de la inversión por parte de éstos. No obstante, desde un punto de vista teórico y normativo, las empresas no vienen obligadas a pagar dividendos –salvo en casos de acciones y participaciones sin derecho a voto- con independencia del resultado obtenido.
En segundo lugar, consideramos la opción de conocer el importe de los dividendos que podría pagar una sociedad en un ejercicio económico, de acuerdo con la legislación. En esta situación hemos de recordar el que denominamos proteccionismo patrimonial de la aplicación de resultados, analizado en una entrada anterior. Para determinar el importe de dividendos a liquidar tendremos que relacionar el patrimonio neto, el corregido que calificamos como mercantil –PN (M)-, y el capital social- CS-. Establecida esta relación, se ha de cumplir que el PN (M) no sea inferior al CS ni antes ni después de la aplicación del resultado. Por otra parte, es conocido que para el reparto de dividendos no es necesario que se produzcan beneficios en el ejercicio cerrado, puesto que podrían repartirse dividendos con cargo a reservad d libre disposición, siempre que se cumpla la condición anterior que relaciona el patrimonio neto con el capital social.
Y, en tercer lugar, en relación con su naturaleza, sabemos que los dividendos liquidados por la empresa a sus accionistas, con carácter general, no representan contablemente un gasto del ejercicio, se califica como una aplicación de resultado; planteamiento que en el ámbito fiscal se extiende a todos los casos, excepción hecha, por supuesto, de los dividendos de las acciones o participaciones sin derecho a voto y de las acciones rescatables contabilizadas como pasivo.