13 feb 2010

Nueva regulación del contrato de transporte terrestre de mercancías.

La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, tiene por objeto la regulación del contrato de transporte terrestre de mercancías realizado por medios mecánicos con capacidad de tracción propia, calificando el contrato de transporte de mercancías como aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato.


El contrato de transporte terrestre de mercancías se regirá por los Tratados internacionales vigentes en España de acuerdo con su ámbito respectivo, las normas de la Unión Europea y las disposiciones de la Ley 15/2009. En lo no previsto serán de aplicación las normas relativas a la contratación mercantil.
En relación con los sujetos intervinientes en el contrato de transporte se regulan los siguientes:


  1. Cargador es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo.
  2. Porteador es quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.
  3. Destinatario es la persona a quien el porteador ha de entregar las mercancías en el lugar de destino.
  4. Expedidor es el tercero que por cuenta del cargador haga entrega de las mercancías al transportista en el lugar de recepción de la mercancía.
En su aprobación fue calificada, por el sector, como necesaria y aceptable:
La Ley aprobada por el Congreso es una norma esencial para el desarrollo de nuestro transporte y de los mercados que dependen de él que se ajusta a la realidad del mercado actual y promueve la eficiencia, al permitir articular las soluciones que hoy demandan los clientes del transporte. Esta norma, que regula de forma equilibrada los derechos y obligaciones de las partes contratantes, aportará transparencia y seguridad jurídica en las relaciones mercantiles entre cargadores, transportistas y operadores de transporte, favoreciendo la colaboración entre ellos y una mayor competitividad empresarial tanto de transportistas como de cargadores.

En su tramitación parlamentaria, la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías se ha enriquecido también con las aportaciones de los grupos, al haberse incorporado al texto definitivo el 70% de las cerca de 200 enmiendas presentadas en el Congreso y las más de 60 en el Senado.
No obstante, en la entrada en vigor de la nueva regulación, el 12 de febrero, han surgido dudas en determinadas situaciones de aplicación de las nuevas disposiciones:
  • Según algunos expertos, hay una serie de contratos a los que la nueva ley no se aplicará de forma inmediata y tampoco el 1 de enero de 2011, plazo de demora establecido en la norma para los contratos preexistentes o de tracto sucesivo.
Para José Ramón Meléndez y Andrés Recalde, del despacho CMS Albiñana & Suárez de Lezo , se ha colado un “desliz en la Disposición Transitoria Única de la ley, al establecer la aplicación de la ley “a la ejecución de los de todos los contratos que comiencen a partir del uno enero siguiente al de la entrada en vigor de esta norma, aunque los mismos se hubieran celebrado con anterioridad”. Según esta redacción, apuntan, “es dudoso que se aplique la nueva ley a partir de enero de 2011 a los contratos de transporte continuado que se celebren después de la entrada en vigor de la norma [después de hoy] y que se ejecuten este año y sin duda no se les aplica la ley a partir de 2011 a los celebrados antes del día de hoy”.
Únicamente se producirá esta circunstancia cuando les toque renovar. Por ejemplo, un contrato celebrado el 5 de febrero que empieza a ejecutarse ahora y con una duración de tres años. Hasta que no pasen estos tres años, la nueva ley no se aplica y seguirán rigiéndose por sus cláusulas y la normativa antigua
  • Sin embargo, hay quien discrepa de esta interpretación. Según explica Oscar Seco, diputado del PSOE que llevó el peso de la ley en el Congreso, la disposición transitoria única regula “lo que sucede con los contratos vigentes, que perduran en el tiempo, a la entrada en vigor de la ley”. Es decir, los contratos “de tracto sucesivo” o antiguos.“ El legislador sabía que existía un año de margen prudencial para adaptarse a la ley y en esos contratos se regirán por las cláusulas pactadas” hasta que llegue el 1 de enero de 2011, momento en el que sí se les aplicará la ley. El motivo es que “había que poner una fecha tope para los contratos que se prolongaran mucho”. Esto evitaría que tales contratos “burlaran” la nueva ley con cláusulas propias de cara al futuro. Así también se evitaría cierta retroactividad.
  • Por otro lado, la ley incluyó un error por el que eximía de responsabilidad al porteador por negligencia de sus empleados. Seco explica que este defecto “se subsanará” pronto.
Puede analizarse los detalles y aspectos específicos de la nueva regulación en la publicación del BOE que se adjunta a continuación:

Actualización 16 febrero: el BOE publica la siguiente corrección:

Advertido error en la publicación de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 273, de 12 de noviembre de 2009, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 94918, en el apartado 1 del artículo 48:
  • donde dice «El porteador no responderá de los hechos mencionados en el artículo anterior si prueba que la pérdida, la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa del cargador o del destinatario, por una instrucción de éstos no motivada, por una acción negligente del porteador...»,
  • debe decir «El porteador no responderá de los hechos mencionados en el artículo anterior si prueba que la pérdida, la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa del cargador o del destinatario, por una instrucción de éstos no motivada por una acción negligente del porteador…».
Fuente: Expansión.

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