El Consejo de la CNMV ha aprobado la Circular sobre Comunicación de Información Relevante con el objeto de:
- delimitar de manera concisa la forma y el procedimiento para realizar estas comunicaciones por parte de los emisores, así como
- establecer un canal de comunicación directo y en tiempo real entre el emisor y la CNMV a través de la figura del interlocutor, que facilite poner a disposición del público la información relevante de manera inmediata y con un contenido cierto, completo, claro, concreto y cuantificado.
Conviene recordar que la Orden EHA/1421/2009, de 1 de junio, establece las normas generales de identificación de información relevante, los sujetos obligados, el contenido de las mismas, y los criterios para la cumplimentación de las comunicaciones de los emisores; además, establece la obligación de designar un interlocutor autorizado y de realizar un seguimiento por parte del emisor de las previsiones o estimaciones comunicadas al mercado como informaciones relevantes, todo ello con la finalidad de conseguir que estas comunicaciones sean lo más eficientes posibles.
La Circular aprobada supone un cambio respecto a lo que ha sido la práctica habitual de remisión de comunicaciones de información a la CNMV. Hasta este momento, las entidades venían remitiendo hechos relevantes y otras comunicaciones en función del contenido de la información que se comunicaba; no obstante, tal y como se establece en la presente Circular, la remisión de información debe de ajustarse a supuestos que:
- puedan influir de forma sensible en la cotización de un valor en un mercado secundario y,
- por otro lado, también aquella que reglamentariamente tenga establecida su desglose al mercado a través de una comunicación de información relevante.
La Circular recoge un lista no limitada de hechos susceptibles de información relevante, en función de la tipología de instrumentos financieros emitidos:
- Acuerdos estratégicos.
- Transformaciones, fusiones o escisiones.
- Acaecimiento de cualquiera de las causas de disolución de la entidad.
- Solicitud de concurso de acreedores y evolución del proceso concursal o quiebra.
- Resolución de demandas judiciales en contra o a favor del emisor o su grupo; procesos sancionadores.
- Oferta pública de adquisición de valores.
- Convocatorias de Juntas y Asambleas.
- Acuerdos de modificación del capital social.
- Pactos parasociales o que supongan cambio en el control.
- Cambio del objeto social.
- Programas de recompra, block trades, estabilización, contratos de liquidez y contratos de contrapartida.
- Información sobre dividendos.
- Adquisiciones o ventas de participaciones en otras empresas.
- Cambios en la política de inversión.
- Cambios en áreas de negocio estratégicas y líneas de producto.
- Operaciones de deuda o warrants convertibles o canjeables en capital.
- Emisión, modificación, amortización y vencimiento de instrumentos financieros.
- Concesiones, renovaciones, cancelaciones o novaciones de préstamos y créditos.
- Avance de resultados.
- Alteraciones en la cifra de negocios y resultados atípicos.
- Cambios en la valoración de activos y pasivos.
- Insolvencia de deudores o proveedores.
- Reformulación de cuentas anuales, salvedades establecidas en el informe de auditoría.
- Cambios en el nombramiento del auditor.
- Cambios relativos al consejo de administración, comisiones de control y alta dirección.
- Admisiones, suspensiones y exclusiones de cotización.
- Calificaciones crediticias.
- Difusión de estimaciones, previsiones y proyecciones y sus desviaciones.
- Responsabilidades derivadas de impactos medioambientales.
- Cartera de pedidos y contratos de aprovisionamiento.
- Nuevas licencias, patentes y marcas.
- Modificaciones de las escrituras de constitución y contratos de los Fondos de Titulización.
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