20 nov 2009

Nuevo modelo de declaración 390 (Resumen anual IVA).

Resulta conocido que en 2009 se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), estableciendo la posibilidad de que los sujetos pasivos que opten por ello, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas, y de acuerdo con las condiciones, términos, requisitos y procedimiento establecidos reglamentariamente, puedan solicitar la devolución del saldo a su favor pendiente al final de cada período de liquidación. Para ello, se establece que aquellos sujetos pasivos que opten por ejercitar el derecho a la devolución deben estar inscritos en el registro de devolución mensual.


Para el ejercicio del referido derecho, a la devolución pendiente al final de cada periodo de liquidación, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, aprobó un único modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido que sustituía a los modelos 300, 330, 332 y 320, así como, un nuevo modelo 308 para articular un sistema que permitiera solicitar las devoluciones del Impuesto en los supuestos previstos en el artículo 30 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

Tras la unificación de los modelos generales de autoliquidación del IVA en un único modelo 303, del año pasado, se aprueba la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, publicada en el Boletín oficial del Estado de fecha 20 de noviembre, con las siguientes modificaciones:
  • Unificar a su vez los modelos 390 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido» y 392 «Grandes Empresas. Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido», en un solo modelo 390 de «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido», que se pueda utilizar por todos los sujetos pasivos del Impuesto que estén obligados a la presentación de una declaración-resumen anual de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.6 del Reglamento del Impuesto.
  • También, se ha considerado oportuno modificar el literal de las casillas B1, B2 del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, suprimiendo la denominación «constituida en España» o «constituida en el extranjero», eliminando así la dualidad de significados que tenían dichas casillas y por tanto la confusión que implicaba.
  • Asimismo, se ha modificado el literal de la casilla B3, añadiendo «de Constitución», con la finalidad de aclarar el contenido de dicha casilla. Para realizar dichos cambios, se ha modificado el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Formas de presentación del modelo 390.
  1. En el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de este modelo se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 4 y 5 de la presente Orden.
  2. En los demás supuestos, la presentación del modelo 390 podrá realizarse en impreso o, potestativamente, por vía telemática a través de Internet.
  3. Los sujetos pasivos que opten por la presentación de la última autoliquidación periódica del Impuesto por vía telemática a través de Internet, presentarán asimismo la declaración-resumen anual por vía telemática a través de Internet.
Lugar y procedimiento de presentación del modelo 390 en impreso.
  1. Si el resultado de la última autoliquidación periódica es a ingresar, ésta y la declaración-resumen anual se presentarán en cualquier entidad de crédito situada en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria. En el caso de que la declaración-resumen anual carezca de las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se acompañará esta declaración de fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal.
  2. Si el resultado de la última autoliquidación periódica es a compensar o sin actividad, ésta y la declaración-resumen anual deberán presentarse directamente o enviarse por correo certificado a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, o bien a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según proceda, en función de la adscripción del sujeto pasivo a una u otra Delegación o Unidad, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas. No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que acrediten su identidad.
  3. Si el resultado de la última autoliquidación periódica es a devolver, ésta y la declaración-resumen anual se presentarán en la entidad de crédito situada en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria donde se desee recibir la devolución. Asimismo, podrán presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, o bien en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según proceda en función de la adscripción del sujeto pasivo a una u otra Delegación o Unidad, adjuntando a la declaración-resumen fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que acrediten su identidad.
  4. Si el resultado de la última autoliquidación periódica es a devolver, y se ha solicitado la devolución mediante la emisión de cheque cruzado o nominativo del Banco de España, ésta y la declaración-resumen anual se presentarán en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, o bien en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según proceda en función de la adscripción del sujeto pasivo a una u otra Delegación o Unidad, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que acrediten su identidad.
  5. Los sujetos pasivos acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria que presenten en impreso la última autoliquidación periódica del Impuesto, presentarán ésta y la declaración-resumen anual en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la Administración de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
  6. Los sujetos pasivos acogidos a la presentación conjunta de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, presentarán la declaración-resumen anual directamente o por correo certificado en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la Administración de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
Plazo de presentación del modelo 390.

La declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración, sin perjuicio, de lo establecido en el apartado 4 del artículo 4 de la Orden.

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