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11 ene 2010

Consulta pública sobre el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible

El Consejo de Ministros, del 8 de enero, acordó la remisión del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible a los órganos consultivos implicados por las materias que recoge la misma para recabar sus opiniones y posibles aportaciones al texto.


De acuerdo con la información suministrada por los distintos Departamentos ministeriales que han participado en la elaboración del anteproyecto de Ley se solicitará informe a los organismos consultivos correspondientes, antes de la preceptiva remisión del texto al Consejo de Estado y demás organismos implicados (ver relación aquí).

El Gobierno ha invitado expresamente a participar en este proceso de consulta a las Comunidades Autónomas, dado que diversas disposiciones del Anteproyecto contienen criterios de actuación para las Administraciones Públicas, que deberán ser aplicadas, tanto por autonomías como por entidades municipales, representadas a través de la Comisión Nacional de Administración Local.

Adicionalmente, y para facilitar la participación de asociaciones y ciudadanos, tal y como manifiesta la nota del Consejo de Ministros, el texto se puede consultar en la página web del Ministerio de Economía hasta el 26 de enero, en los siguientes términos:
Con fecha 11 de enero de 2010 queda abierto a través de esta página Web el trámite de consulta pública sobre el texto del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible y su memoria de impacto normativo.Las observaciones y comentarios pueden remitirse, dentro de los próximos 15 días, a la siguiente dirección de correo electrónico: les@meh.es

6 dic 2009

La simplificación administrativa en la Ley de Economía Sostenible.

Resulta conocido que el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (LES) contiene una diversidad de intenciones que podrían resumirse en: necesarias, buenas, mejorables, inviables e indeseables.

Entre las intenciones necesarias destacaríamos las orientadas a la simplificación administrativa tan requerida y más que abandonada por la legislación mercantil, contable y, fundamentalmente, fiscal.

En el ámbito mercantil de la sociedad anónima los cambios (en la sociedad de responsabilidad limitada los presentaremos en otra entrada) recogen mejoras relativas a la simplificación de trámites en la constitución, modificaciones estatutarias, reducciones de capital y disolución de la sociedad, incluyendo los medios telemáticos como instrumento de publicación de los acuerdos sociales, utilizando las páginas web de las sociedades, cuando sea posible, como plataforma de comunicación de los referidos acuerdos.

A continuación, en las siguientes tablas, presentamos los artículos a modificar por la LES, la redacción actual y la redacción modificada remarcando los cambios introducidos.





Además, en el caso de liquidación de la sociedad anónima resulta conocida la necesaria formulación, por parte de los liquidadores, del Balance final.
En este sentido, continuando con la dinámica de publicación que introduce la LES, el referido balance (que se someterá, para su aprobación, a la junta general de accionistas, y) se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y, a elección de la sociedad, en su página web o en uno de los periódicos de mayor circulación en el lugar del domicilio social.

Las modificaciones recogidas en esta entrada, referidas a la ley de sociedad anónima, no son las únicas contempladas en la LES en el marco de la competitividad, por ello en próximas entradas nos seguiremos ocupando del resto de intenciones.

3 dic 2009

Los Servicios Profesionales y la Morosidad: una relación insostenible.

Ha sido presentado el estudio Índice de Riesgo 2009 – Informe por sectores realizado por Intrum Justitia, multinacional sueca especializada en servicios de gestión de crédito, concluye que en Europa, servicios profesionales es el sector con mayores pérdidas y retrasos en los pagos. 





El sector de servicios profesionales abarca un amplio abanico de especialistas: arquitectos, abogados, servicios de traducción, ingenieros, psicólogos, investigadores, economistas, diseñadores web…
El estudio cuantifica que: 

  • las pérdidas por impagos en este sector se sitúan en un 4,7%, una cifra que está cerca de duplicar la media de pérdidas por impagos de otros sectores (construcción, sanidad, educación…) y que a nivel europeo se sitúa en un 2,4%, además
  • han disminuido un 23% las facturas que se pagan a 30 días con respecto a 2008 lo que supone un 48% del total. Así, el 37% de las facturas se pagan entre 30 y 90 días y el 15% a partir de 90 días.
Según Luis Salvaterra, director general de Intrum Justitia Ibérica, en relación con el sector de servicios profesionales señala que:
este sector es el más afectado por pérdidas y retrasos en los pagos en cierta medida porque mantiene una relación poco frecuente con sus clientes que además en muchas ocasiones no pagan porque no pueden.
 la mala situación de este sector respecto a los pagos se debe también a que el 50% de las empresas nunca han dejado la recuperación de sus pagos en manos de profesionales especializados y los que lo han hecho, es decir, el otro 50%, tarda una media de 75 días en asignarlas para comenzar a reclamar los impagos.
Por tipos de pagadores, sector público, empresas y consumidores han incrementado los plazos de pago respecto a 2008. El sector público es quien más tarde realiza los pagos y los consumidores son quienes primero pagan sus deudas. Así la Administración Pública retrasa sus pagos 18 días desde la fecha de vencimiento de la factura en 2009 frente a los 16 de 2008, las empresas retrasan sus pagos 13 días frente a los 11 de 2008 y los consumidoes 10 días frente a los 8 de 2008.
Luis Salvaterra afirma que: 
Como en el resto de Europa, el sector de servicios profesionales tiene un papel importante en la economía y si situación actual en España no es prometedora. Estos profesionales tienen que esperar muchos días para recibir sus pagos a la vez que ellos deben cumplir con sus obligaciones en plazo. Esta situación se ha vuelto crítica y pone en riesgo su supervivencia. Por ejemplo, deben pagar sus impuestos y tasas a tiempo, pero las Administraciones Públicas no pagan por sus servicios a tiempo.
Recordamos que según el informe Índice de Riesgo 2009, a nivel general, la Administración Pública española tarda 139 días en efectuar sus pagos, una cifra que en el caso de las empresas se sitúa en 98 días y 57 días en el caso de los particulares. En el resto de Europa estas mismas cifras disminuyen considerablemente, así la Administración Pública tarda 67 días frente a los 57 de las empresas privadas o 41 días de los particulares.
En este sentido, es conocido que la Ley de Economía Sostenible contempla entre sus medidas, como el resto pendiente de desarrollo,  la limitación en los plazos de pago como se indica a continuación:




Para ello, se recoge la determinación del plazo de pago en los siguientes términos (artículo 4):

1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el que se hubiera pactado entre las partes dentro del marco legal aplicable y, en su defecto, el establecido de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de este artículo.

2. El plazo de pago, a falta de pacto entre las partes, será el siguiente:
  • Treinta días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente.
  • Si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se presta a duda, treinta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
  • Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, treinta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios. 
  • Si por disposición normativa o estipulación en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, treinta días después de esta última fecha.
3. El plazo de pago a proveedores que sean considerados empresas de reducida dimensión a efectos del capítulo XII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, y los que sean considerados trabajadores autónomos a los efectos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, será como máximo el siguiente, sin perjuicio de los plazos máximos inferiores que resulten de aplicación en virtud de la existencia de normativa específica:
  • Sesenta días después de la fecha en que el deudor haya recibido lafactura o una solicitud de pago equivalente.
  • Si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se presta a duda, sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
  • Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
  • Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, sesenta días después de esta última fecha.
  • Para la aplicación de este plazo máximo de pago, los proveedores deberán acreditar su carácter fiscal de empresa de reducida dimensión y de trabajador autónomo en el momento de la contratación.
4. Los proveedores, salvo pacto en contrario, deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.
5. La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura y la recepción por el interesado.

Como en otros apartados del Anteproyecto las intenciones parecen adecuadas será, no obstante, la concreción y el desarrollo de las mismas, marcará el grado de adecuación a la agilidad necesaria en el cobro de la venta de los servicios profesionales que comentamos en esta entrada.

Sólo se pide cobrar nuestros trabajos para pagar, lo que debemos, y poder sobrevivir.

Entradas relacionadas: Se vende menos, se cobra peor.
Imágenes: dreamstime.

27 nov 2009

Semáforo verde para la Ley de Economía Sostenible (I)

Como se había anunciado el Consejo de Ministros, de fecha 27 de noviembre, ha dado el visto bueno al Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, que supone un amplio conjunto de cambios normativos destinados a proporcionar un mejor entorno regulatorio a los agentes económicos para que, disfruten de una posición más competitiva en el momento en que se inicie la recuperación económica.

El Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible incorpora un conjunto de reformas estructurales que facilitarán que las empresas y los agentes económicos españoles orienten su actividad hacia sectores con potencial de crecimiento a largo plazo, generadores de empleo y sostenibles desde un punto de vista económico, social y medioambiental.

Esta Ley forma parte de una estrategia que tiene como objetivo fundamental sentar las bases para un modelo de desarrollo y crecimiento de la economía española más sostenible. De esta estrategia formará también parte un Fondo de Capital de veinte mil millones de euros, gestionado por el Instituto de Crédito Oficial, y un programa de reformas estructurales con un horizonte de diez años.


La Ley se articula sobre tres grandes pilares: la mejora del entorno económico, el impulso de la competitividad y la apuesta por la sostenibilidad medioambiental.


MEJORA DEL ENTORNO ECONÓMICO

Uno de los principales objetivos de la nueva norma es establecer principios de buena regulación económica para crear un marco normativo estable y predecible con bajo nivel de cargas administrativas.
Se trata de extender al conjunto de la actividad económica la eliminación de restricciones injustificadas.
Organismos reguladores . Se acomete una profunda reforma horizontal de la estructura y normas de funcionamiento de los organismos reguladores con el fin de dotarlos de mayor independencia, transparencia y publicidad en sus actuaciones, mejorar su estructura de gobernanza y su sistema de rendición de cuentas.
Éstas son algunas de las novedades:
  • Reducción del número de miembros de los Consejos al presidente y cuatro consejeros, nombrados por el Gobierno con un mandato de seis años sin posibilidad de renovación. Los presidentes de cada organismo estarán obligados a dar cuenta de sus actuaciones anualmente ante el Parlamento.
  • Cooperación entre los organismos reguladores: Los distintos organismos deberán coordinarse con la Comisión Nacional de Competencia.
Mercados financieros. Las medidas de reforma que se adoptan son coherentes con las recomendaciones del G-20.
  • Reforma de la Ley del Mercado de Valores: Obliga a las sociedades cotizadas a poner a disposición de los accionistas un informe sobre remuneraciones y a votarlo en la Junta General, así como el detalle de las retribuciones individuales de cada uno de los consejeros.
  • Reforma de la Ley de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros: El Banco de España podrá exigir a las entidades de crédito políticas de remuneración coherentes con una gestión del riesgo prudente y eficaz.
  • Regulación de la comercialización de los planes y fondos de pensiones, para mejorar la protección al consumidor y la seguridad jurídica de las entidades comercializadoras. Las entidades comercializadoras deberán proporcionar al Ministerio de Economía y Hacienda la información que se les solicite y se refuerzan los sistemas de inspección y sanción de los supervisores financieros para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de información y autorización.
  • Libertad de elección de los asegurados: El asegurador deberá poner a disposición del asegurado, de forma fácilmente accesible, una relación de prestadores para garantizar una efectiva libertad de elección.
Sostenibilidad financiera en las Administraciones Públicas. Se creará un grupo especial de evaluación del gasto que analizará, tanto los programas de gasto, como la estructura y procedimientos de los diversos ministerios y organismos públicos, y realizará recomendaciones para incrementar su eficiencia. Se presentará un plan de austeridad y de calidad del gasto y un plan de racionalización del sector público empresarial y de la estructura de la Administración Pública.
Contratación pública y colaboración público-privada. El objetivo fundamental es agilizar la contratación pública en plazos y procedimientos, mediante la reforma de la Ley de Contratos del Sector Público.
Algunas de las novedades son:
  • Se excluye la obligación de efectuar evaluación previa cuando un órgano de la misma Administración la haya hecho para un supuesto similar.
  • Elevación a definitiva de la adjudicación provisional cuando el adjudicatario presente la documentación requerida, sin agotar el plazo de quince días hábiles general, salvo que el contrato sea susceptible de recurso especial.
  • Modificaciones: los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o cuando concurran causas de fuerza mayor. Los modificados no podrán superar el 20 por 100. Si el contrato no puede modificarse, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
  • Regulación de la colaboración entre el sector público y el sector privado bajo fórmulas institucionales, las denominadas Sociedades de economía mixta: se regula la elección de socio privado con el mismo procedimiento previsto para la adjudicación de contratos, respetando los principios de igualdad y concurrencia. Se abre la posibilidad de obtener avales del Estado para la financiación de actuaciones de colaboración público-privada.
  • Aumento del porcentaje de subcontratación que se puede exigir a los contratistas, que pasa del 30 por 100 al 50 por 100, con el objetivo de fomentar la participación de Pymes en la contratación pública.
Dada la extensión y complejidad de las actuaciones recogidas en el primer eje, mejora del entorno económico, que consideramos fundamental y, aunque de forma apresurada, un tanto ambicioso.
Analizaremos con detenimiento las medidas e iremos, en las próximas entradas, comentando nuestras impresiones así como de los dos ejes restantes: la competitividad y la sostenibilidad medioambiental.
En alguna ocasión habíamos expresado el deseo de conocer el contenido de lo que parecía interesante, la Ley de Economía Sostenible. Reconocemos que, la primera lectura, nos ha sorprendido, gratamente, el detalle y la concreción, en este primer eje que hemos analizado con mayor detenimiento.

Más información: