15 sept 2009

La responsabilidad de los socios en las deudas sociales (I).

Resulta conocido que el aliciente principal de las sociedades mercantiles con limitación de responsabilidad, principalmente sociedades anónimas (SA) y sociedades limitadas (SL), reside precisamente en esa circunstancia.
Al no responder dichas firmas frente a terceros más que con su propio patrimonio, según determina la ley, los socios y administradores quedan a salvo de las reclamaciones de los acreedores.
Este principio general, sin embargo, tiene múltiples matices y excepciones. En esta entrada nos ocupamos de la responsabilidad de los socios y en la segunda parte analizaremos las implicaciones para administradores.


Responden los socios de SA y SL en los siguientes casos (más relevantes):
  • Los socios fundadores han de indemnizar los daños y perjuicios que ocasionen a terceros si no se inscribe en el Registro Mercantil la escritura de constitución en el plazo de 2 meses (art. 17 LSA y 15 LSL).
  • El socio único responde personalmente por todas las deudas de la compañía cuando el capital social se concentra en una sola persona y no se inscribe esta circunstancia en el Registro Mercantil en el plazo de 6 meses. La responsabilidad se extenderá a todas las deudas contraídas durante el periodo de unipersonalidad (art. 311 LSA y 129 LSL).
  • Responden los socios igualmente cuando los tribunales aplican la doctrina del levantamiento del velo. El Tribunal Supremo, desde su sentencia de 28/05/84, viene aplicando esta doctrina cuando la separación de patrimonios es una ficción para obtener un fin fraudulento como incumplir contratos, eludir responsabilidades o aparentar insolvencias.