- Número de accionistas igual o superior a 100.
- Capital variable entre el mínimo y máximo fijado estatutariamente.
- Capital mínimo 2.400.000 euros.
- La constitución, aumento de capital, fusión y escisión de estas sociedades gozan de exención en la modalidad operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Tutela y control de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

no parecería razonable endurecer los impuestos sobre las SICAV y no sobre los fondos de inversión, que agrupan a 5,6 millones de españoles.
Los Inspectores de Finanzas del Estado (a través de su represente, Francisco de la Torre) en relación con esta situación ha afirmado que:
En el argot financiero, a estos inversores ficticios se les conoce como mariachis. Se les llama así, parafraseando la ranchera: “Con dinero y sin dinero, yo hago siempre lo que quiero y mi palabra es la ley…”Ante esta situación generalizada, la Inspección de Hacienda inició en 2005 un plan de control de estas entidades. En la casi totalidad de los casos, la Inspección consideró que la mayor parte de los inversores eran ficticios, y levantó acta, exigiendo la diferencia entre el 35% al que tributaban entonces las sociedades y el 1% que habían aplicado indebidamente.El resultado de las inspecciones no pudo ser más desalentador: las Cortes Generales le quitaron la competencia del control fiscal de las SICAV a la Inspección de Hacienda, trasladándosela a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Posteriormente, el Tribunal Económico Administrativo Central fijó doctrina, considerando esa modificación retroactiva y anulando, en consecuencia, todas las Inspecciones. Desde ese momento, la CNMV nunca ha considerado que una SICAV no cumpla los requisitos.

