20 abr 2009

Subvenciones para la Economía Social.

El B.O.E. de hoy publica la Orden TIN/970/2009, de 6 de abril, que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones (ejercicio económico 2009) cuyo objeto es:
  • la promoción de la economía social, 
  • la responsabilidad social de las empresas y 
  • el trabajo autónomo, 
  • así como el apoyo a las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
Para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines propios de estas entidades. 
Beneficiarios
1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente Orden las siguientes entidades de ámbito estatal:

  • Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, así como las universidades, para las actuaciones de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo.
  • Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, de empresas de inserción, las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales para los gastos de funcionamiento relacionados con los fines propios de la entidad.

2. Con carácter general no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. A efectos de esta Orden se entiende por entidad asociativa de carácter intersectorial aquella que cuente con miembros en, al menos, dos sectores económicos, de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

1. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que se desarrolle en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de octubre de 2009, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 6 de noviembre de 2009.

También podrán ser subvencionables los gastos de suministros o servicios prestados por otras empresas, contemplados en el apartado 3 de este artículo, cuya facturación se efectúe por un periodo que, sin superar un año, comprenda parte de los meses de octubre y noviembre de 2008, de los ejercicios 2008 y 2009 ó de los ejercicios 2009 y 2010, siempre que se hayan pagado efectivamente en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 5 de noviembre de 2009, ambos inclusive.

En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Para la promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, podrán subvencionarse los gastos ocasionados por la realización de las siguientes actividades:

  • Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo.
  • Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar.
  • Elaboración de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación.
  • Edición de folletos, publicaciones, y otras actuaciones análogas.
  • Campañas publicitarias para la promoción de la economía social, el trabajo autónomo y la responsabilidad social de las empresas a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Los gastos derivados de estas actividades deberán corresponderse con algunas de las partidas que figuren recogidas en el presupuesto de gastos que se acompañe a la solicitud, sin que puedan ser subvencionables aquellos gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada. 

Imagen: cesyac