16 abr 2009

IRPF: Obligación de declarar.


Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF las  personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de aquellas que hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan.







1º. Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando: 
  • La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales. 
  • Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. Este procedimiento debió solicitarlo los meses de enero y febrero del año de declaración (modelo 146). 
2º. El límite se establece en 11.200 € anuales cuando
  • Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € anuales. 
  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial. 
  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero). 
  • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.







No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € anuales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500€. 
No obstante, deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones: 
  • Deducción por inversión en vivienda habitual. 
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa. 
  • Deducción por doble imposición internacional. 
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social. 
  • Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta. 
  • Si se supera alguno de estos límites existe obligación de presentar su declaración.