9 may 2009

Impuesto de Sociedades (2008): tipos de gravamen.

El Impuesto sobre Sociedades (IS) grava la renta de los sujetos pasivos residentes en todo el territorio español. 
Están sujetas al IS: 
  • Entidades que tengan personalidad jurídica propia, excepto las sociedades civiles (tributan por el régimen de atribución de rentas). Se incluyen, entre otras, las sociedades mercantiles (Anónimas, de Responsabilidad Limitada, Colectivas, Laborales, etc.), las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales, las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
  • Además, están sujetas al IS, aún no gozando de personalidad jurídica propia: los fondos de inversión, las uniones temporales de empresas, los fondos de capital riesgo, los fondos de pensiones, los fondos de regulación del mercado hipotecario, los fondos de titulización hipotecaria, los fondos de titulización de activos, los fondos de garantía de inversiones y las comunidades de titulares de montes vecinales.

Están obligados a presentar declaración del IS todos los sujetos pasivos del mismo con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.

No obstante, hay excepciones a la obligación general de declarar:

  • Gozan de exención total determinados entes del sector público (Estado, CCAA, Entidades Locales y sus organismos autónomos, Banco de España, etc.). 
  • Otras entidades están parcialmente exentas (entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, partidos políticos, etc.).

Las empresas (reducida dimensión) que cumplan las previsiones previstas en el artículo 108 de La Ley del Impuesto de Sociedades tributarán con arreglo a la siguiente escala:

  1. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 25 %.

  2. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 %.

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 25 % será la resultante de aplicar a 120.202,41 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.


La cuota íntegra es la cuantía obtenida de aplicar el tipo de gravamen sobre la base imponible positiva en el período impositivo. El resultado puede ser positivo (cuando así lo sea la base imponible) y cero (base imponible cero o negativa).

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