25 may 2009

Incentivos fiscales en el Impuesto de Sociedades (I): Las empresas de reducida dimensión.

Resulta conocido, por una parte, que la sujeción al Impuesto de Sociedades la determina la residencia en territorio español . Se consideran residentes en territorio las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
  • Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
  • Que tengan su domicilio en territorio español.
  • Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español. 
A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

El domicilio fiscal de los sujetos pasivos será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. en otro caso se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor el inmovilizado.

Por otra, están sujetas al Impuesto sobre Sociedades:
  • Toda clase de entidades siempre que tengan personalidad jurídica propia, excepto las sociedades civiles. Se incluyen, entre otras: Las sociedades mercantiles. Anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc. Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales. La sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
  • Además determinadas  entidades carentes de personalidad jurídica propia como: los fondos de inversión regulados en la Ley 35/2003, las uniones temporales de empresas, los fondos de capital–riesgo, los fondos de pensiones, los fondos de regulación del mercado hipotecario, los fondos de titulización hipotecaria, los fondos de titulización de activo, los fondos de garantía de inversiones y las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.
En este contexto las empresas de reducida dimensión (ver tipos de gravamen aquí) se recogen en el marco legislativo de los Regímenes especiales, caracterizadas por los siguientes incentivos fiscales (cuestiones que detallaremos en próximas entradas):

Cuestiones frecuentes en la consideración de las empresas de reducida dimensión:

PREGUNTA:

¿Cuándo se considera que una empresa es de reducida dimensión a efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en la ley del impuesto?


RESPUESTA:

A estos efectos, se considera que una empresa es de reducida dimensión cuando en el período impositivo inmediato anterior el importe neto de su cifra de negocios hubiera sido inferior a 8 millones de euros, con independencia de la cuantía neta de la cifra de negocios del propio período impositivo.

Cuando el período impositivo inmediato anterior hubiese tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiese desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.



PREGUNTA:

¿Cuál es el importe neto de la cifra de negocios que se debe considerar cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del articulo 42 del Código de Comercio?


RESPUESTA:

Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.


PREGUNTA:

Con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, ¿cómo tributarán las entidades de reducida dimensión?


RESPUESTA:

Con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, las entidades de reducida dimensión, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto las que deben tributar a un tipo diferente del general:

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 25%.
  • Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30%.
PREGUNTA:

Empresas de nueva creación. ¿Se eleva al año la cifra de negocios para saber si es una empresa de reducida dimensión?


RESPUESTA:

El capítulo XII del título VII del TRLIS, artículos 108 a 114, regula los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión. 

1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros.

2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.


Entradas relacionadas: