18 nov 2009

Las nueves sedes electrónicas del Gobierno.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, en su momento significó una nueva concepción de la regulación del derecho de los ciudadanos a utilizar los medios de comunicación electrónica para relacionarse con la Administración y ejercer sus derechos.
La ley estableció un elenco de derechos específicamente relacionados con la comunicación electrónica con la Administración y con su estatuto de ciudadano:
  • derecho a la obtención de medios de identificación electrónica,
  • derecho a elección del canal de comunicación o del medio de autentificación y de igualdad garantizando la accesibilidad,
  • así como una efectiva igualdad entre géneros y respecto de otros colectivos con necesidades especiales y entre territorios.

Se produce con la publicación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre, el desarrollo parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Este real decreto se ha construido, señala la introducción, sobre la base de los siguientes principios estratégicos:
  • En primer lugar, procurar la más plena realización de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, facilitándolos en la medida que lo permite el estado de la técnica, y la garantía de que no resultan afectados otros bienes constitucionalmente protegidos, como pueden ser la protección de datos, los derechos de acceso a la información administrativa o la preservación de intereses de terceros.
  • En segundo lugar, establecer un marco lo más flexible posible en la implantación de los medios de comunicación, cuidando los niveles de seguridad y protección de derechos e intereses previstos tanto en la propia Ley 11/2007, de 22 de junio, como en la legislación administrativa en general.
Las sedes electrónicas

Un elemento clave en la comunicación jurídica con los ciudadanos en soporte electrónico es el concepto de sede electrónica.

La referida Ley 11/2007, establece que:
La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.
En este punto el real decreto pretende reforzar la fiabilidad de estos puntos de encuentro mediante tres tipos de medidas:
  1. asegurar la plena identificación y diferenciación de estas direcciones como punto de prestación de servicios de comunicación con los interesados,
  2. establecer el conjunto de servicios característicos así como el alcance de su eficacia y responsabilidad, y
  3. imponer un régimen común de creación de forma que se evite la desorientación que para el ciudadano podría significar una excesiva dispersión de tales direcciones.

Este régimen de la sede, que debe resultar compatible con la descentralización necesaria derivada de la actual complejidad de fines y actividades asumidas por la Administración, resulta, sin embargo, compatible con la creación de un punto de acceso común a toda la Administración, puerta de entrada general del ciudadano a la Administración, en la que éste podrá presentar sus comunicaciones electrónicas generales o encontrar la información necesaria para acudir a las sedes electrónicas en las que iniciar o participar en los procedimientos que por ser tramitados en soporte electrónico, requieren el acceso a aplicaciones o formularios concretos.

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