13 nov 2009

Regulación (por primera vez) de la responsabilidad penal de las empresas.

El Consejo de Ministros de 13 de noviembre ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley del Código Penal de 1995.


La reforma representa una respuesta penal ante nuevas formas de criminalidad, como las derivadas de las nuevas tecnologías o el acoso laboral, y ante la demanda social de un tratamiento individualizado para los delincuentes responsables de delitos sexuales y terrorismo, así como una mayor protección de los menores frente a los delitos sexuales.

Asimismo, da cumplimiento a las obligaciones internacionales que España tiene contraídas, y más específicamente en el ámbito de la armonización jurídica europea, que exigen adaptaciones de nuestras normas penales:
  • es el caso de la responsabilidad penal de las personas jurídicas;
  • los delitos contra la libertad e indemnidad sexual;
  • la trata de seres humanos;
  • la corrupción entre particulares;
  • los delitos informáticos;
  • los delitos relativos al mercado y los consumidores;
  • el decomiso de los productos;
  • instrumentos y bienes relacionados con el delito;
  • los delitos de terrorismo; el cohecho;
  • la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales;
  • los delitos contra la Comunidad Internacional; los delitos contra el medio ambiente y
  • los delitos de tráfico de drogas.
Destacamos por ser actualidad de las últimas semanas, que hasta quince años por actos de piratería según la regulación del nuevo delito de piratería, que antes no existía, bajo el siguiente concepto general:
Se puede hablar de piratería marítima o aérea cuando una o varias personas utilizan la violencia para apoderarse de un buque y aeronave, atentar contra sus tripulantes y/o apoderarse de su cargamento
En relación con la responsabilidad de las personas jurídicas, se regula por primera vez la responsabilidad penal de las empresas.

Las empresas que delincan serán multadas, inhabilitadas o, incluso, disueltas.

Se establece una regulación pormenorizada y técnicamente muy precisa, según la referencia del Consejo de Ministros, para asegurar:
  • La imputación a las personas jurídicas de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho por las personas que tienen poder de representación.
  • La obligación de las empresas de ejercer el debido control sobre los que ostentan dicho poder de representación.
  • También se les podrá imponer directamente multa e inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social.
La responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que exista o no responsabilidad penal de la persona física.

Por otra parte, serán nuevos delitos de tortura y coacciones la conducta denominada de acoso laboral. Entiende, el nuevo Código Penal, el acoso laboral:
El hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.
La reforma también trata de dar respuesta penal a la aparición de conductas acosadoras de hostigamiento y abuso, en la mayoría de los casos con fines especuladores, para forzar que alguien se vaya de su casa, independientemente de que ésta sea propia o arrendada.


Además, se tipifican como delito los ataques informáticos incluyendo como conductas punibles las consistentes en:
  • Borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos.
  • Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno.
  • El acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo.
De igual forma, la reforma aumenta las penas para los delitos urbanísticos, castigando las obras ilegales y a las autoridades que las silencien.

La reforma aumenta las penas a los delincuentes urbanísticos e impide que sean delitos rentables privándoles de las ganancias. Se castiga también las obras de urbanización ilegales y se regula de forma más precisa la prevaricación urbanística.Los jueces deberán imponer multas de hasta el triple de la cuantía del beneficio cuando la multa ordinaria no supere el importe de éste. Las ganancias obtenidas por el delincuente se decomisarán siempre. Por primera vez se castigará penalmente a las autoridades y funcionarios que amparen las obras ilegales incumpliendo intencionadamente sus obligaciones.Se aumentan las penas de prisión, que podrán ser de hasta cuatro años por cada obra ilegal.

Es evidente que supone una reforma importante y de necesaria puesta en marcha. ¿Bastará para acabar con la corrupción? Mucho nos tememos que no. Pero eso es otra cuestión que no debería haber utilizado.

En relación con la temática del blog, la responsabilidad de las empresas es una cuestión que, cada día más, adquiere una enorme dimensión por las consecuencias que para la continuidad de la misma supone las acciones penales (habría que recordar, en estos momentos, la súbita desaparición de Arthur Andersen).

Habrá que analizar los aspectos concretos de esta responsabilidad y, por supuesto, las estrategias empresariales para su cobertura.


Imágenes: hegoak.org y dreamstime.

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