18 ago 2010

Nueva hoja de ruta de la información contable de las Entidades Públicas

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) es el órgano de control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal y el centro directivo y gestor de la contabilidad pública.

El sistema de información contable de la IGAE se apoya en la centralización de la información contable de las entidades que integran el sector público estatal, lo que implica la obligación, por parte de dichas entidades, de remitir a la IGAE la información que permita obtener una visión global de la gestión realizada por el conjunto del sector público estatal.


Recordamos, en este sentido, que la Ley General Presupuestaria, establece que las sociedades mercantiles estatales, las entidades públicas empresariales, el resto de entes del sector público estatal sometidos a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española y las fundaciones del sector público estatal presentarán, junto con sus cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público.


Por otra parte, la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado, con la siguiente hoja de ruta:
  • Formulación de las cuentas anuales, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, según establece el artículo 127 de la Ley General Presupuestaria, poniéndolas a disposición de los auditores que corresponda.
  • Emisión, en su caso, del informe de auditoría, cuya realización corresponde a la IGAE, en los supuestos previstos en el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria, o bien, a empresas de auditoria privadas, en el resto de los casos.
  • Aprobación de las cuentas anuales y remisión a la IGAE, por parte de los cuentadantes, de la información a rendir al Tribunal de Cuentas para la que el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria asigna un plazo de siete meses a contar desde la terminación del ejercicio económico.
  • Y, por último, su envío desde la IGAE al Tribunal de Cuentas, estableciendo a estos efectos el artículo 139.2 de la Ley General Presupuestaria el plazo de un mes desde que se hubiesen recibido las correspondientes cuentas anuales aprobadas y demás documentación.