El Consejo de Ministros, de fecha 9 de julio, ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se modifica el régimen jurídico de las Cajas de Ahorro, para mejorar su gobierno corporativo y la calidad de sus recursos propios en el actual contexto financiero.
Esta reforma, que podría preservar la función social y los intereses generales de las cajas y de su obra fundacional, se lleva a cabo para fortalecer el sector financiero español y facilitar el flujo de crédito hacia la economía productiva, mediante la actuación en dos ámbitos fundamentales:
- La capitalización de las Cajas, facilitando su acceso a recursos de máxima categoría en iguales condiciones que otras entidades de crédito dando lugar, por ello, a su crecimiento.
- La profesionalización de la gestión y de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro
Es evidente que la mayor capitalización, mediante la emisión de cuotas participativas (las analizaremos en otra entrada) fortalecerá la solvencia de las cajas consiguiendo, de esta forma, dos objetivos:
- La adaptación a los criterios de solvencia, liquidez y apalancamiento de acuerdo con las futuras exigencias de Basilea III.
- El Banco de España aplicará estas nuevas exigencias ponderando adecuadamente las posibilidades de acceso a core capital de cada entidad según su modelo de negocio.
La reforma propicia nuevos modelos de ejercicio de la actividad por parte de las cajas, puesto que cualquier entidad podrá optar por:
- Mantener su condición de Caja de Ahorro, como hasta ahora, con el nuevo régimen de cuotas participativas y adaptando sus estatutos a las modificaciones en el gobierno corporativo.
- Integrarse en un Sistema Institucional de Protección (SIP).
- Ceder todo su negocio financiero a un banco manteniendo su condición de Caja. La obra social y la cartera industrial permanecen en la Caja.
- Transformarse en fundación cediendo todo su negocio como entidad de crédito a un banco en el que participa.
Las cuatro opciones darán lugar a la privatización de las actuales cajas de ahorro, en función de las cuotas participativas emitidas (porcentaje y derechos políticos asociadas a las mismas); además, las dos últimas constituyen la hoja de ruta su desaparición.
Mejora del régimen de integración en un Sistema Institucional de Protección (SIP)
- Por un lado, se regula de manera específica el SIP conformado por Cajas de ahorro. Su entidad central tendrá la naturaleza de sociedad anónima y estará participada por las Cajas integrantes en al menos un 50%. Si ese límite se incumple, las Cajas integrantes del SIP deberán transformarse en fundaciones con cesión de su actividad financiera a la unidad central del SIP. En este caso podrá haber tantas fundaciones como integrantes del SIP y un único banco.
- Por otro lado, se refuerza la permanencia y estabilidad de las entidades en el sistema mediante la capacidad del Banco de España de evaluar, con carácter previo al abandono de una entidad, la viabilidad de la operación.
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Imagen inicial: Cajas de Ahorro.