Los instrumentos híbridos son una forma de financiación que combina características de la deuda (grado de subordinación en la liquidación) y del capital (participación en los resultados de la entidad en distintos grados).
Recordamos que el Plan General de Contabilidad vigente, PGC, los describe como:
aquéllos que combinan un contrato principal no derivado y un derivado financiero, denominado derivado implícito, que no puede ser transferido de manera independiente y cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo del derivado considerado de forma independiente (por ejemplo, bonos referenciados al precio de unas acciones o a la evolución de un índice bursátil).
Estos productos son atractivos tanto para los emisores, porque les permiten optimizar su estructura de financiación (dada la gran flexibilidad de su diseño), como para los inversores, que pueden percibirlos como una manera fácil de alcanzar la combinación deseada en términos de rentabilidad/riesgo para un horizonte de inversión.
Resulta evidente que en el marco internacional estos instrumentos se benefician de la citada doble caracterización, por lo que un Estado puedo considerarlo como deuda y otro como capital dependiendo de su legislación interna, estando su utilización orientada, fundamentalmente, a los siguientes fines (Patricia Lampreave en Aranzadi):
- la mejora de estructuras de capital,
- la disminución del coste de financiación,
- la optimización fiscal o el evitar posibles impuestos sobre el capital o
- el beneficio de un posible arbitraje fiscal internacional.
Entre la amplia variedad de instrumentos híbridos destacamos los siguientes:
- Instrumentos de deuda cuyos intereses se determinan en función de la evolución de la empresa prestataria (beneficio neto, volumen de negocio, patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes). Son comunes muy habituales en la mayoría de los Estados Miembros.
- Instrumentos de deuda subordinados, caracterizados por la participación del acreedor en el riesgo empresarial, aun cuando no tengan atribuido el carácter de socio.
- Instrumentos de deuda convertibles en acciones a un tipo de cupón fijo, dependiendo de su caracterización pueden tener diferentes manifestaciones.
- Acciones preferentes, las cuales otorgan a su tenedor la condición de accionista del emisor sin derecho de voto, quedando atendida, no obstante, tanto la remuneración periódicamente pactada como el reembolso del nominal en su caso.
- Valores emitidos por subsidiarias incorporadas con el objeto de aislar a dicha entidad delos riesgos financieros del grupo.
- Instrumentos híbridos de deuda perpetua o a muy largo plazo.