31 jul 2009

Adiós a la factura en papel.


A partir del 1 de agosto de 2009 (ver normativa adjunta) la presentación de facturas electrónicas será obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada (ver condiciones aquí).

La facturación electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos.
De esta definición extendida en todo el mercado, se transmite tres condicionantes para la realización de e-Factura:
  1. Se necesita un formato electrónico de factura de mayor o menor complejidad (EDIFACT, XML, PDF, html, doc, xls, gif, jpeg o txt, entre otros).
  2. Es necesario una transmisión telemática (tiene que partir de un ordenador, y ser recogida por otro ordenador).
  3. Este formato electrónico y transmisión telemática, deben garantizar su integridad y autenticidad a través de una firma electrónica reconocida.

El artículo 3.3 de la Ley 59/2003 de 19 de diciembre define la firma electrónica reconocida como:
la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
Es decir, se tienen que dar tres condicionantes para que se dé la firma electrónica reconocida.
  • Que sea una firma electrónica avanzada es decir:
    aquella que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control
  • Que esté basada en un certificado reconocido, siendo certificado reconocido aquél que “cumpla los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto “a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes”
  • Que sea generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, es decir, aquel que ofrece, al menos, las siguientes garantías:
  1. Que los datos utilizados para la generación de firma pueden producirse sólo una vez y asegura razonablemente su secreto.
  2. Que existe una seguridad razonable de que los datos utilizados para la generación de firma no pueden ser derivados de los de verificación de firma o de la propia firma y de que la firma está protegida contra la falsificación con la tecnología existente en cada momento.
  3. Que los datos de creación de firma pueden ser protegidos de forma fiable por el firmante contra su utilización por terceros.
  4. Que el dispositivo utilizado no altera los datos o el documento que deba firmarse ni impide que éste se muestre al firmante antes del proceso de firma.”
  5. Por último y para que tuviera la facturación electrónica la misma validez legal que una factura en papel, se necesita el consentimiento de ambas partes (emisor y receptor).
Con los números representados resultan evidentes las ventajas de la e-factura. ¿Pero están las empresas preparadas? ¿Conocen el coste de su implantación? ¿Hay ayudas para afrontar este avance tecnológico? ¿Qué otros inconvenientes presenta?
¿Qué pensáis?
En próximas entradas esperamos poder responder a estas cuestiones.

Normativa: