8 jun 2009

El Fondo de Comercio: una visión contable-fiscal.

Resulta conocido que para el registro, conforme al nuevo Plan General de Contabilidad (PGC), de los inmovilizados intangibles en el balance, se exige adicionalmente a los criterios de reconocimiento de todo activo (estar controlado por la empresa, cumplir los requisitos de probabilidad y gozar de una valoración fiable), que el activo sea identificable, por ser separable o por haber surgido de derechos legales o contractuales.

Un importante cambio del nuevo PGC es la previsión de que puedan existir inmovilizados intangibles con vida útil indefinida, los cuales no se amortizarán, sin perjuicio de que si se comprueba que su valor se ha deteriorado, se registrará la correspondiente pérdida. Mención particular merece el fondo de comercio, que no será objeto de amortización, debiendo someterse, al menos anualmente, a un test de deterioro. En caso de que de esta comprobación se derive una corrección valorativa, ésta tendrá carácter irreversible, debiendo incluirse en la memoria determinada información del proceso de cálculo, en el que se deberá prestar especial cautela a que los fondos de comercio generados internamente por la empresa con posterioridad a la fecha de adquisición, no se activen de forma indirecta.


En el ámbito fiscal se permite que pueda seguir amortizándose (vía ajuste negativo al resultado contable) en base al mismo porcentaje que el permitido hasta el año 2007, esto es un 5% anual. Por tanto, en principio, el tratamiento fiscal de este activo intangible no se ha perjudicado para el ejercicio 2008.
No obstante, la Administración Tributaria aún no ha precisado oficialmente si el deterioro contable de este activo registrado en un determinado ejercicio sería compatible con su depreciación fiscal y, en su caso, en qué medida.
En relación con esta cuestión existen, como mínimo tres posibles interpretaciones, todas ellas válidas en base a lo establecido por la Ley del Impuesto:
  • Entender que el deterioro contable y la depreciación fiscal son independientes.
  • Considerar que la depreciación fiscal de este activo debería acomodarse al nuevo valor neto contable del mismo, tras la contabilización y deducción de su deterioro.
  • Considerar que la depreciación fiscal de este activo es siempre el 5% de su precio originario, pero adaptando el gasto fiscal al ritmo marcado por el deterioro contable, esto es, revirtiendo ajustes negativos efectuados con anterioridad al deterioro hasta su importe y esperando a realizar nuevas amortizaciones fiscales hasta el ejercicio siguiente a aquel en que a razón de un 5% se llegue al importe del deterioro contable.
En relación con estas posibles interpretaciones, en el Manual de instrucciones del nuevo modelo 200 disponible la Administración Tributaria parece que se decanta por la más restrictiva, esto es, el tercer apartado de los referidos. En este sentido Ernst & Young Abogados señala que:
no es ésta la forma en que debe pronunciarse la Administración para resolver esta controvertida cuestión, sino que ésta debería hacerlo contestando a alguna de las consultas que ya se le han planteado a este respecto.
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