21 abr 2010

Decálogo de la nueva normativa de rehabilitación de viviendas.

El Congreso de los Diputados ha aprobado, 20 de abril, la convalidación de los dos reales decretos ley que recogen las medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo nacidas de los acuerdos de Zurbano, aprobados por el Consejo de Ministros los días 30 de marzo y 9 de abril.


Las medidas tienen como principal objetivo estimular la creación de empleo, facilitar la financiación a los proyectos empresariales y configurar un patrón económico más fuerte, estable y sostenible.

Entre las medidas fiscales, nos ocupamos en esta entrada, de las que pretenden reorientar los recursos del sector desde la obra nueva hacia el segmento de la rehabilitación de viviendas.

En este aspecto, se establece:
  • La creación de una nueva deducción temporal en el IRPF de hasta el 10% del coste de las obras de mejora en la vivienda habitual realizadas desde ahora hasta el 31 de diciembre de 2012, con un límite anual de 4.000 euros por contribuyente y un máximo total de 12.000 euros por vivienda durante los periodos impositivos en que proceda aplicar la deducción.
  • Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 33.007 € podrán aplicar el 10% de la deducción sobre la base máxima anual de 4.000 euros, que se reducirá progresivamente a medida que aumente el nivel de renta de los mismos hasta llegar a cero cuando superen los 53.007,20 € de base imponible.
  • También se ha establecido, con el mismo horizonte temporal, la aplicación del tipo reducido de IVA para todo tipo de obras de mejora y renovación de viviendas. Este régimen sólo se aplicaba hasta ahora a las obras de albañilería, y ahora se extiende a las restantes actuaciones en la vivienda, como, por ejemplo, fontanería, carpintería, instalaciones y montajes, electricidad o pintura.
Decálogo de la nueva deducción del IRPF
  1. Esta deducción resultará aplicable respecto de las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por obras realizadas en dicho período en la vivienda habitual del contribuyente o en el edificio en que ésta se encuentre. A estos efectos es importante conservar las facturas recibidas por las obras correspondientes.
  2. Pueden beneficiarse de esta deducción los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 € anuales.
  3. Se permiten las obras realizadas en la vivienda habitual, o en el edificio en el que se encuentra, desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.
  4. No darán derecho a esta deducción: cambiar los muebles de la cocina, hacer o vestir armarios, cambiar azulejos, instalar aire acondicionado, poner puertas interiores nuevas o pintar, si no son trabajos asociados a las obras anteriormente indicadas.
  5. No darán derecho a esta deducción, las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
  6. Sí darán derecho a la deducción las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.
  7. El importe de la deducción será el 10% de la base de la deducción. La base de esta deducción son las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras.
  8. La deducción no será aplicable si el pago de la factura se hace en metálico.
  9. La nueva deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta Ley del IRPF.
  10. La base de deducción tiene los siguientes límites:
  • Por declaración:- 4.000 € anuales, para los contribuyentes con base imponible igual o inferior a 33.007,20 € anuales.- Para contribuyentes con base imponible comprendida entre 33.007,20 € y 53.007,20 € anuales, la base de la deducción será el resultado de minorar a 4.000 € el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 € anuales. Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción indicada podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.
  • Por vivienda: La base acumulada de deducción correspondiente a todos los periodos impositivos en que proceda practicar la misma, no podrá exceder de 12.000 € por vivienda habitual.Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 12.000 € se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.
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