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12 feb 2010

Un ejemplo de la relación (fluida y electrónica) de los servicios públicos en España.

En los últimos meses llevamos leyendo en las referencias del Consejo de Ministros y, en algunos casos, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los esfuerzos de la Administración por la simplificación administrativa, la fluidez en la relaciones con el administrado mediante la ventanilla única (véase hoy mismo) y, el tema estrella, la relación electrónica, con centenares de sedes, etc.

Y, en esta situación, los administrados, además de pagar los impuestos como corresponde, padeciendo los servicios que siguen ofreciendo, con carácter general, la mayoría de los servicios públicos.
Si tomamos como referencia la adquisición de una vivienda, probablemente, la inversión más importante, al menos, en el aspecto cuantitativo que realizamos los ciudadanos; nos encontramos con la formalización de la transacción en la que interviene el fedatario público correspondiente, el Señor Notario en este caso, y la intervención del guardián de las cargas y gravámenes inherentes a los bienes inmuebles, el Señor Registrador de la Propiedad. Sin duda, dos sólidos puntales, habría que recordar públicos, en la garantía y el buen término de la transacción; garantía que el ciudadano necesita y, por ello, paga.

No obstante, resulta que por diversas circunstancias las relaciones entre Notarios y Registradores no son ni fluidas ni electrónicas, todo lo contrario, con plazos -en ocasiones- hasta de 9 días y por fax. Recogemos la descripción del proceso que publica el El Economista:

El notario solicita mediante un fax al Registro de la Propiedad, la información sobre quién es el dueño del piso y si tiene o no alguna carga; y el registrador dispone de tres días para enviar por fax una nota de información en la que hace constar tales circunstancias. Por esta información cobra el registrador 3 euros.

Como el otorgamiento de la escritura no se realiza en el mismo momento de recibir el fax con la información del Registro, el Reglamento Hipotecario obliga al registrador a continuar informando al notario durante los 9 días siguientes, también mediante fax, si ha entrado en el Registro alguna carga. Por esta obligación de continuar la información cobra el registrador otros 3 euros.

Tras firmarse la escritura, el notario la presenta telemáticamente en el Registro de la Propiedad. De este modo, si después entrase alguna carga en el Registro, el comprador no se vería afectado, pues goza de prioridad. Pero el problema se plantea cuando la nota de información registral es errónea.En tales casos, los registradores solían alegar que no tenían responsabilidad civil, al estar regulada ésta no por una Ley sino por un Reglamento. Fue por ello necesario que la Ley 24/2001 estableciese expresamente la responsabilidad civil de los registradores, para garantizar la protección a los ciudadanos.

Pasaron entonces los registradores a decir que no respondían de la exactitud de la información contenida en la nota remitida, a pesar del perjuicio ocasionado al confiado comprador, porque se trataba de una mera información "aproximada" de la finca. Igualmente fue necesario que la Ley 24/2005 confirmase la responsabilidad civil de los registradores en tales casos, reforzando la redacción del artículo 222.5 de la Ley Hipotecaria.
En esta circunstancia, parece que la venta de las relaciones y sedes electrónicas del Gobierno no llega al ciudadano, al menos, en función de sus necesidades y, por supuesto, se queda muy lejos de las expectativas que podría esperarse y considerarse razonable en la sociedad actual.

8 ene 2010

Nuevas medidas tributarias del Gobierno (8/1/2010)

El Consejo de Ministros, de 8 de enero, ha aprobado un Real Decreto de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales, procedimientos de aplicación de los tributos y de otras normas con contenido tributario.

Las modificaciones tienen como objetivos:
  • continuar con el esfuerzo de la lucha contra el fraude fiscal,
  • impulsar las relaciones electrónicas entre Administración y ciudadanos y
  • simplificar los trámites.
Lucha contra el fraude
  • Por una parte, se realizará un seguimiento más ágil y eficaz de las disposiciones, pagos y cobros que se realicen en metálico a través de entidades bancarias o de crédito cuando éstos superen los tres mil euros.
  • Por otra, las entidades bancarias o de crédito y demás instituciones que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y profesionales deberán informar anualmente de las operaciones superiores a tres mil euros.
  • La Agencia Tributaria ya podía acceder a esta información previa petición expresa a las entidades bancarias, pero con el nuevo Real Decreto se sistematiza esta transferencia de datos, dándole regularidad anual.
  • Con el mismo objetivo de intensificar la transparencia y la lucha contra el fraude fiscal, se modifica el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, con la intención de que en las operaciones referidas a bienes inmuebles se identifiquen con claridad los datos de los medios de pago empleados, ya sea en metálico, transferencia, domiciliación, cheques u otros instrumentos de giro.
Procedimientos de gestión e inspección

También se modifica el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.
Éstos son algunos de los cambios más relevantes:
  • Se incorpora el tratamiento normativo para determinados supuestos de creación de entidades con la finalidad de contribuir a las políticas de promoción empresarial y fomento de la actividad económica.
  • Se impulsan las relaciones electrónicas entre la Administración y los ciudadanos a fin de agilizarlas, y se incorporan nuevos preceptos en relación con el uso del Documento Único Electrónico (DUE). Éste será válido para las declaraciones censales de alta de una actividad económica, eliminando la obligación de presentar la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • En materia de notificaciones se introduce un nuevo artículo destinado a adaptar el régimen de notificaciones tributarias a la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de 22 de junio de 2007, y se regula la posible atribución de una dirección electrónica a entidades y personas físicas.
Otras modificaciones

Además, el Real Decreto aprobado hoy incorpora una modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para facilitar el desarrollo de las funciones de compensación y liquidación que la normativa atribuye a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores.
Por este motivo, se excluye a dicha sociedad de soportar o practicar el Impuesto sobre Sociedades en relación con las rentas derivadas de los préstamos de valores realizados por la entidad.
Finalmente, se modifica también el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, en lo que hace referencia a la expedición de facturas por parte de la Comisión Nacional de la Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes. Esta Comisión deberá expedir facturas por las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos que correspondan a los productores de electricidad en régimen especial.

Como siempre decimos, en estos casos, habrá que esperar el detalle y el ámbito de aplicación para extraer consecuencias sobre la bondad de las normas aprobadas.

No obstante, al objeto de reflexionar, unas cuestiones que nos planteamos:
  • ¿No llega a destiempo el mayor control de las operaciones inmobiliarias y la información en operaciones en efectivo superiores a 3.000 euros?
  • Llevamos escuchando y leyendo normas orientadas a la simplificación de los trámites administrativos y tributarios, casi el mismo tiempo que
  • Llevamos padeciendo el incremento y mayor complejidad de los trámites administrativos y tributarios.
¿Hasta cuándo la cantinela de la simplificación de trámites?