12 feb 2010

Un ejemplo de la relación (fluida y electrónica) de los servicios públicos en España.

En los últimos meses llevamos leyendo en las referencias del Consejo de Ministros y, en algunos casos, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los esfuerzos de la Administración por la simplificación administrativa, la fluidez en la relaciones con el administrado mediante la ventanilla única (véase hoy mismo) y, el tema estrella, la relación electrónica, con centenares de sedes, etc.

Y, en esta situación, los administrados, además de pagar los impuestos como corresponde, padeciendo los servicios que siguen ofreciendo, con carácter general, la mayoría de los servicios públicos.
Si tomamos como referencia la adquisición de una vivienda, probablemente, la inversión más importante, al menos, en el aspecto cuantitativo que realizamos los ciudadanos; nos encontramos con la formalización de la transacción en la que interviene el fedatario público correspondiente, el Señor Notario en este caso, y la intervención del guardián de las cargas y gravámenes inherentes a los bienes inmuebles, el Señor Registrador de la Propiedad. Sin duda, dos sólidos puntales, habría que recordar públicos, en la garantía y el buen término de la transacción; garantía que el ciudadano necesita y, por ello, paga.

No obstante, resulta que por diversas circunstancias las relaciones entre Notarios y Registradores no son ni fluidas ni electrónicas, todo lo contrario, con plazos -en ocasiones- hasta de 9 días y por fax. Recogemos la descripción del proceso que publica el El Economista:

El notario solicita mediante un fax al Registro de la Propiedad, la información sobre quién es el dueño del piso y si tiene o no alguna carga; y el registrador dispone de tres días para enviar por fax una nota de información en la que hace constar tales circunstancias. Por esta información cobra el registrador 3 euros.

Como el otorgamiento de la escritura no se realiza en el mismo momento de recibir el fax con la información del Registro, el Reglamento Hipotecario obliga al registrador a continuar informando al notario durante los 9 días siguientes, también mediante fax, si ha entrado en el Registro alguna carga. Por esta obligación de continuar la información cobra el registrador otros 3 euros.

Tras firmarse la escritura, el notario la presenta telemáticamente en el Registro de la Propiedad. De este modo, si después entrase alguna carga en el Registro, el comprador no se vería afectado, pues goza de prioridad. Pero el problema se plantea cuando la nota de información registral es errónea.En tales casos, los registradores solían alegar que no tenían responsabilidad civil, al estar regulada ésta no por una Ley sino por un Reglamento. Fue por ello necesario que la Ley 24/2001 estableciese expresamente la responsabilidad civil de los registradores, para garantizar la protección a los ciudadanos.

Pasaron entonces los registradores a decir que no respondían de la exactitud de la información contenida en la nota remitida, a pesar del perjuicio ocasionado al confiado comprador, porque se trataba de una mera información "aproximada" de la finca. Igualmente fue necesario que la Ley 24/2005 confirmase la responsabilidad civil de los registradores en tales casos, reforzando la redacción del artículo 222.5 de la Ley Hipotecaria.
En esta circunstancia, parece que la venta de las relaciones y sedes electrónicas del Gobierno no llega al ciudadano, al menos, en función de sus necesidades y, por supuesto, se queda muy lejos de las expectativas que podría esperarse y considerarse razonable en la sociedad actual.

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