- Mejora de la conciencia fiscal en nuestro país, a través de la introducción en el bachillerato de contenidos o asignaturas que incidan en la obligación de tributar, que fomenten la solidaridad entre todos los españoles y hacer ver que el hecho de que un contribuyente no pague sus impuestos hace que el resto cumplidor tenga que pagar lo suyo y la parte del defraudador.
- Afrontar una reforma fiscal enfocada a la recaudación, que penalice especialmente a los contribuyentes que presentan sus declaraciones fiscales sin ingresar la deuda aparejada. Se estima en 60.000 millones de €, la deuda que los españoles tiene con el fisco.
- Eliminación de regímenes privilegiados de tributación, o por lo menos la elevación de tipos especialmente reducidos (SICAV, Sociedades y Fondos de Capital riesgo).
- Control riguroso de los grandes patrimonios, tanto a nivel de régimen fiscal como organizativo, creando unidades especializadas de control.
- Lucha contra los paraísos fiscales.
- Simplificación impositiva que permita la reducción de los costes indirectos de la fiscalidad, tanto para el contribuyente como para la actividad posterior de control.
- La reforma de regímenes, como el de los módulos, que son un nido de facturas falsas, de manera que se aplique exclusivamente aaquellos contribuyentes de escasa dimensión que facturan sólo a consumidores finales.
- Dotar de más medios legales, materiales y humanos en la lucha contra el fraude fiscal. Ser el Estado de la OCDE que menos gasta en Administración Tributaria por euro recaudado está íntimamente relacionado con el aumento del fraude fiscal en paralelo a la crisis económica.
- Reforma del delito fiscal, y del régimen de sanciones.
- Insuficiencia crónica de las medidas del gobierno desde los últimos años: Ley de Prevención del Fraude, planes de control.
- Congelación de los tipos impositivos del IVA hasta que se recuperen el consumo de los ciudadanos.
- Creación de un procedimiento especial para la lucha contra el fraude organizado y delictivo (tramas).
- Realización de un estudio económico en profundidad sobre el fraude fiscal.
- Creación de la policía fiscal y especialización de jueces y fiscales (creación de juzgados especiales).
- Creación de una oficina nacional antifraude.
- Homogenización de los tributos cedidos a CCAA.
- Establecimiento de una deducción en el IRPF de gastos personales prestados por profesionales (de sectores con gran propensión a no declarar ingresos), como la antigua de gastos de enfermedad, a justificar mediante la factura expedida por el profesional.
- Recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio, no sólo por la recaudación que implica sino por su naturaleza de censo de los patrimonios, y su eficacia para el control desde el punto de vistatributario.
28 may 2010
18 Propuestas para una fiscalidad de crisis.
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28.5.10
Etiquetas: fraude fiscal, reforma fiscal, régimen de módulos, SICAV
11 feb 2010
Lucha contra el fraude recaudatorio: métodos nuevos para tiempos nuevos.

- Fraude fiscal es toda conducta que, recurriendo a métodos abusivos, pretende conseguir un ahorro tributario. En tal sentido, fraude y negocio jurídico anómalo son términos sinónimos. Este ahorro ilegítimo puede conseguirse a través de un doble expediente.
- Así, cabe tanto lograr un encuadramiento ventajoso para determinado hecho imponible como que las consecuencias recaudatorias de éste se evaporen, total o parcialmente. En el primer caso hablamos de fraude liquidativo; en el segundo, de fraude recaudatorio.
- En pura teoría, son dos actitudes independientes; podría, de este modo, darse cualquiera de ellas sin la otra. La experiencia muestra, sin embargo, que no es esto lo habitual. En la práctica, el obligado tributario contumaz intenta obtener un pronunciamiento sobre lo que deba pagar lo más ajustado posible a sus intereses (ingreso nulo o escasamente significativo) y más tarde, si el éxito sólo en parte ha coronado sus esfuerzos, que la cantidad a abonar no haya de ser realmente satisfecha. Actúa así porque, en última instancia, de lo que se trata –según él, naturalmente– es de no pagar, ya que sólo el pago supone una merma patrimonial.
Métodos nuevos para tiempos nuevos.
Reivindicar la nueva función recaudatoria es, además, tanto como la de quienes la sustentan. Hoy en día, los órganos recaudatorios de la Hacienda Pública responden más al perfil de un vigoroso HÉRCULES encargado de la limpieza de los establos de AUGÍAS que al de simples cobradores del frac, instalados en la cuestionable dinámica secular del sota, caballo y rey que la maledicencia popular ha atribuido siempre al funcionario . Constituyen, por decirlo de algún modo, auténticos ingenieros de la reacción administrativa contra el fraude recaudatorio.
Dicha reivindicación es también una advertencia a quienes traten de aventurarse en las procelosas aguas de este nuevo fenómeno. Los coleccionables de mi infancia –esos de la editorial Bruguera, que traducían a mucho dibujo y poco texto los clásicos de la literatura universal– comenzaban su primera viñeta casi siempre con una frase parecida a "Corría el año ... del Señor, cuando la mar era aventura reservada a los más intrépidos". Esa mar, yacente en la actualidad sobre un banco de arenas tributarias movedizas, sigue hogaño siendo aventura tan intrépida –sino más– que antaño. A todo galeón venido de Indias puede salirle al paso, pues, SIR FRANCIS DRAKE, que ha legalizado su servicio a la Corona y en cuya bandera ondea ahora el logotipo de la Hacienda Pública.
No podemos olvidar el ejemplo de BELEROFONTE: pretendió alcanzar el cielo, a lomos de su caballo –el alado PEGASO– y sólo consiguió que éste lo arrojara al suelo.
Parafraseando a COMELLAS, un comportamiento recaudatoriamente arriesgado puede trocar en error un aparente éxito.
El juicio de SPINOZA se revela, pues, inadecuado en nuestra materia. Los actos humanos han de ser comprendidos. Pero una vez logrado esto, debe continuarse adelante. Hay que tomar posición ante ellos y someterlos a un juicio moral, que en nuestra materia sólo puede ser –ya lo he dicho antes– técnicamente ético. Detener el avance una vez colmada la primera fase –intentar no reír ni llorar ante ellos, abstenerse de detestarlos, en las propias palabras del pensador– no es, pues, política acertada. Porque las actitudes provocadoras, desafiantes tanto como pretendidamente elegantes –sí, de todos estos caracteres participa, al decir de algunos, el fraude fiscal, manifestación genial de espíritus inderogables– sólo quedaban impunes en el Quinqueccento de CELLINI, el artista maldito. Mejor, pues, embutirlas en un oscuro rincón de su trastienda, junto a él, que más que ningún otro representa el carácter de aquella época.
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11.2.10
Etiquetas: fraude fiscal, fraude liquidativo, fraude recaudatorio, responsabilidad tributaria
30 ene 2010
¿Existe, en España, lista de defraudadores fiscales?
Negar la realidad de la economía sumergida o esconder la cabeza bajo el ala, como el avestruz, no nos ayudará a afrontar la cuestión esencial que provoca la sangría de las finanzas públicas. Por el contrario, conocer su verdadera dimensión ayudará a concienciarnos de la necesidad de afrontarlo. Y es mejor hacerlo antes de vernos obligados a emplear terapias más dolorosas.
El ministro alemán de Finanzas, ha anunciado un agresivo programa de lucha contra la economía sumergida y el fraude fiscal con el que, además del estricto plan de ahorro público que ya presentado al Parlamento, espera sanear cuando antes una situación de deuda pública nada deseable. Pero nadie imaginaba que fuera a valerse de procedimientos como estos.
Queda claro que, como en el amor y en la guerra, en la lucha contra el fraude fiscal, todo vale.
- Si existiera la referida lista, ¿pagarían los responsables económicos por ella?
- ¿Deberían de pagar?
- ¿Se persigue en España, de manera eficaz, los delitos fiscales?
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30.1.10
Etiquetas: defraudadores fiscales, economía sumergida, edad jubilación, fraude fiscal, ida, reformna laboral
8 ene 2010
Nuevas medidas tributarias del Gobierno (8/1/2010)

- continuar con el esfuerzo de la lucha contra el fraude fiscal,
- impulsar las relaciones electrónicas entre Administración y ciudadanos y
- simplificar los trámites.
- Por una parte, se realizará un seguimiento más ágil y eficaz de las disposiciones, pagos y cobros que se realicen en metálico a través de entidades bancarias o de crédito cuando éstos superen los tres mil euros.
- Por otra, las entidades bancarias o de crédito y demás instituciones que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y profesionales deberán informar anualmente de las operaciones superiores a tres mil euros.
- La Agencia Tributaria ya podía acceder a esta información previa petición expresa a las entidades bancarias, pero con el nuevo Real Decreto se sistematiza esta transferencia de datos, dándole regularidad anual.
- Con el mismo objetivo de intensificar la transparencia y la lucha contra el fraude fiscal, se modifica el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, con la intención de que en las operaciones referidas a bienes inmuebles se identifiquen con claridad los datos de los medios de pago empleados, ya sea en metálico, transferencia, domiciliación, cheques u otros instrumentos de giro.
- Se incorpora el tratamiento normativo para determinados supuestos de creación de entidades con la finalidad de contribuir a las políticas de promoción empresarial y fomento de la actividad económica.
- Se impulsan las relaciones electrónicas entre la Administración y los ciudadanos a fin de agilizarlas, y se incorporan nuevos preceptos en relación con el uso del Documento Único Electrónico (DUE). Éste será válido para las declaraciones censales de alta de una actividad económica, eliminando la obligación de presentar la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- En materia de notificaciones se introduce un nuevo artículo destinado a adaptar el régimen de notificaciones tributarias a la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de 22 de junio de 2007, y se regula la posible atribución de una dirección electrónica a entidades y personas físicas.
- ¿No llega a destiempo el mayor control de las operaciones inmobiliarias y la información en operaciones en efectivo superiores a 3.000 euros?
- Llevamos escuchando y leyendo normas orientadas a la simplificación de los trámites administrativos y tributarios, casi el mismo tiempo que
- Llevamos padeciendo el incremento y mayor complejidad de los trámites administrativos y tributarios.
16 oct 2009
Alarma fiscal: 16 Medidas para su lucha.
el fraude fiscal no es un fenómeno nuevo en la sociedad española. No se necesitan sofisticados estudios o encuestas para conocer la magnitud del fraude fiscal en España porque a diario se puede comprobar la alegría con la que se ofrecen en el mercado servicios u operaciones sin factura, facturas sin IVA, u operaciones con una parte en negro.
Esta situación explica el poco temor que el defraudador tiene a ser descubierto, la falta de repudio social ante el fraude fiscal y, en consecuencia, el fracaso de la Administración en sus planes de lucha contra el fraude.
en
16.10.09
Etiquetas: alarma fiscal, fraude fiscal, medidas antifraude, medidas arajar fraude fiscal

