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28 may 2010

18 Propuestas para una fiscalidad de crisis.

Resulta evidente que en el ámbito fiscal el Cuerpo de Inspectores de Hacienda del Estado representa un cuerpo de especial relevancia y significación, lo que aporta un valor inestimable a las propuestas contenidas en el documento Panorama fiscal ante la crisis económica de Ramsés Pérez que recogemos a continuación:
  1. Mejora de la conciencia fiscal en nuestro país, a través de la introducción en el bachillerato de contenidos o asignaturas que incidan en la obligación de tributar, que fomenten la solidaridad entre todos los españoles y hacer ver que el hecho de que un contribuyente no pague sus impuestos hace que el resto cumplidor tenga que pagar lo suyo y la parte del defraudador.
  2. Afrontar una reforma fiscal enfocada a la recaudación, que penalice especialmente a los contribuyentes que presentan sus declaraciones fiscales sin ingresar la deuda aparejada. Se estima en 60.000 millones de €, la deuda que los españoles tiene con el fisco.
  3. Eliminación de regímenes privilegiados de tributación, o por lo menos la elevación de tipos especialmente reducidos (SICAV, Sociedades y Fondos de Capital riesgo).
  4. Control riguroso de los grandes patrimonios, tanto a nivel de régimen fiscal como organizativo, creando unidades especializadas de control.
  5. Lucha contra los paraísos fiscales.
  6. Simplificación impositiva que permita la reducción de los costes indirectos de la fiscalidad, tanto para el contribuyente como para la actividad posterior de control.
  7. La reforma de regímenes, como el de los módulos, que son un nido de facturas falsas, de manera que se aplique exclusivamente aaquellos contribuyentes de escasa dimensión que facturan sólo a consumidores finales.
  8. Dotar de más medios legales, materiales y humanos en la lucha contra el fraude fiscal. Ser el Estado de la OCDE que menos gasta en Administración Tributaria por euro recaudado está íntimamente relacionado con el aumento del fraude fiscal en paralelo a la crisis económica.
  9. Reforma del delito fiscal, y del régimen de sanciones.
  10. Insuficiencia crónica de las medidas del gobierno desde los últimos años: Ley de Prevención del Fraude, planes de control.
  11. Congelación de los tipos impositivos del IVA hasta que se recuperen el consumo de los ciudadanos.
  12. Creación de un procedimiento especial para la lucha contra el fraude organizado y delictivo (tramas).
  13. Realización de un estudio económico en profundidad sobre el fraude fiscal.
  14. Creación de la policía fiscal y especialización de jueces y fiscales (creación de juzgados especiales).
  15. Creación de una oficina nacional antifraude.
  16. Homogenización de los tributos cedidos a CCAA.
  17. Establecimiento de una deducción en el IRPF de gastos personales prestados por profesionales (de sectores con gran propensión a no declarar ingresos), como la antigua de gastos de enfermedad, a justificar mediante la factura expedida por el profesional.
  18. Recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio, no sólo por la recaudación que implica sino por su naturaleza de censo de los patrimonios, y su eficacia para el control desde el punto de vistatributario.
Documentación de utilidad:

11 feb 2010

Lucha contra el fraude recaudatorio: métodos nuevos para tiempos nuevos.

La mayoría de los españoles, por una u otra razón, nos encontramos familiarizados con términos como economía sumergida, dinero negro, fraude fiscal, et.


No obstante, la distinción entre el fraude liquidativo y el fraude recaudatorio no es tan habitual ni conocida. Recurriendo a un extraordinario artículo, en nuestra opinión, de Manuel Santaloya Blay, en Carta Tributaria, titulado La responsabilidad tributaria: un potente instrumento administrativo de lucha contra el fraude recaudatorio, nos ilustra señalando que:
  • Fraude fiscal es toda conducta que, recurriendo a métodos abusivos, pretende conseguir un ahorro tributario. En tal sentido, fraude y negocio jurídico anómalo son términos sinónimos. Este ahorro ilegítimo puede conseguirse a través de un doble expediente.
  • Así, cabe tanto lograr un encuadramiento ventajoso para determinado hecho imponible como que las consecuencias recaudatorias de éste se evaporen, total o parcialmente. En el primer caso hablamos de fraude liquidativo; en el segundo, de fraude recaudatorio.
  • En pura teoría, son dos actitudes independientes; podría, de este modo, darse cualquiera de ellas sin la otra. La experiencia muestra, sin embargo, que no es esto lo habitual. En la práctica, el obligado tributario contumaz intenta obtener un pronunciamiento sobre lo que deba pagar lo más ajustado posible a sus intereses (ingreso nulo o escasamente significativo) y más tarde, si el éxito sólo en parte ha coronado sus esfuerzos, que la cantidad a abonar no haya de ser realmente satisfecha. Actúa así porque, en última instancia, de lo que se trata –según él, naturalmente– es de no pagar, ya que sólo el pago supone una merma patrimonial.
Y, para concluir, recogemos casi textualmente las conclusiones del extenso y brillante artículo de Manuel Santaloya:

Métodos nuevos para tiempos nuevos.

Esa podría ser la conclusión de este trabajo. Las actuales pandemias fiscales obligan a los profesionales de esa fase terminal de la medicina tributaria que es la recaudación de los tributos a ensayar también una clase de cirugía reparadora desconocida hasta ahora. El uso combinado de las responsabilidades tributarias que se contemplan en los artículos 42.2.a) y 43.1, letras g) y h), de la Ley 58/2003, junto con otras intermedias y, en su caso, recursos jurídicos adicionales –bajo el agua purificadora, en cualquier caso, de las medidas cautelares del artículo 81 de la misma ley–, permite implementar a la Hacienda Pública una adecuada reacción, en sede exclusivamente administrativa, contra el fraude recaudatorio. En tal sentido, me confieso seguidor de la teoría neopística, que postula la confianza en lo nuevo. Para mí, lejos de la opinión de un no menos lejano ya VERÓN, en absoluto novedad, falsedad y herejía son términos sinónimos.

Reivindicar la nueva función recaudatoria es, además, tanto como la de quienes la sustentan. Hoy en día, los órganos recaudatorios de la Hacienda Pública responden más al perfil de un vigoroso HÉRCULES encargado de la limpieza de los establos de AUGÍAS que al de simples cobradores del frac, instalados en la cuestionable dinámica secular del sota, caballo y rey que la maledicencia popular ha atribuido siempre al funcionario . Constituyen, por decirlo de algún modo, auténticos ingenieros de la reacción administrativa contra el fraude recaudatorio.

Dicha reivindicación es también una advertencia a quienes traten de aventurarse en las procelosas aguas de este nuevo fenómeno. Los coleccionables de mi infancia –esos de la editorial Bruguera, que traducían a mucho dibujo y poco texto los clásicos de la literatura universal– comenzaban su primera viñeta casi siempre con una frase parecida a "Corría el año ... del Señor, cuando la mar era aventura reservada a los más intrépidos". Esa mar, yacente en la actualidad sobre un banco de arenas tributarias movedizas, sigue hogaño siendo aventura tan intrépida –sino más– que antaño. A todo galeón venido de Indias puede salirle al paso, pues, SIR FRANCIS DRAKE, que ha legalizado su servicio a la Corona y en cuya bandera ondea ahora el logotipo de la Hacienda Pública.

No podemos olvidar el ejemplo de BELEROFONTE: pretendió alcanzar el cielo, a lomos de su caballo –el alado PEGASO– y sólo consiguió que éste lo arrojara al suelo.

Parafraseando a COMELLAS, un comportamiento recaudatoriamente arriesgado puede trocar en error un aparente éxito.

El juicio de SPINOZA se revela, pues, inadecuado en nuestra materia. Los actos humanos han de ser comprendidos. Pero una vez logrado esto, debe continuarse adelante. Hay que tomar posición ante ellos y someterlos a un juicio moral, que en nuestra materia sólo puede ser –ya lo he dicho antes– técnicamente ético. Detener el avance una vez colmada la primera fase –intentar no reír ni llorar ante ellos, abstenerse de detestarlos, en las propias palabras del pensador– no es, pues, política acertada. Porque las actitudes provocadoras, desafiantes tanto como pretendidamente elegantes –sí, de todos estos caracteres participa, al decir de algunos, el fraude fiscal, manifestación genial de espíritus inderogables– sólo quedaban impunes en el Quinqueccento de CELLINI, el artista maldito. Mejor, pues, embutirlas en un oscuro rincón de su trastienda, junto a él, que más que ningún otro representa el carácter de aquella época.


30 ene 2010

¿Existe, en España, lista de defraudadores fiscales?

Ya conocemos el tópico de España es diferente. En España, por ejemplo, no se puede medir la incidencia de la economía sumergida, según los responsables económicos de nuestro país, por carecer de base científica ante la opacidad de sus transacciones. Hoy mismo me desayunaba, por una parte, con un ejemplo simple y poco científico, de la Ministra de Economía y Hacienda, en la Cadena Ser, sobre las diferencias entre economía sumergida y fraude fiscal o a la seguridad social y, de la otra, con la opinión de Manuel Redal, Consejero de los Técnicos de Hacienda (GESTHA), en Expansión que, entre otras manifestaciones, señala:
Negar la realidad de la economía sumergida o esconder la cabeza bajo el ala, como el avestruz, no nos ayudará a afrontar la cuestión esencial que provoca la sangría de las finanzas públicas. Por el contrario, conocer su verdadera dimensión ayudará a concienciarnos de la necesidad de afrontarlo. Y es mejor hacerlo antes de vernos obligados a emplear terapias más dolorosas.

En relación con la economía sumergida y/o el fraude fiscal resulta interesante leer en el Mundo que el Gobierno de Alemania, sí, la que miramos para el retraso de la jubilación y reforma laboral que se anuncia para la semana que viene, está estudiando la compra de una lista de defraudadores fiscales, ya que, en otra ocasión anterior que pagaron por los datos de contribuyentes con cuentas en paraísos fiscales resultó rentable, comparando lo pagado con lo recuperado.
No obstante, podría tratarse de un elemento de presión del Ministro Wolfgang Schauble a los titulares de las cuentas en Suiza, que podrían optar por regularizar de inmediato sus cuentas con Hacienda para evitar consecuencias peores.
El ministro alemán de Finanzas, ha anunciado un agresivo programa de lucha contra la economía sumergida y el fraude fiscal con el que, además del estricto plan de ahorro público que ya presentado al Parlamento, espera sanear cuando antes una situación de deuda pública nada deseable. Pero nadie imaginaba que fuera a valerse de procedimientos como estos.
Queda claro que, como en el amor y en la guerra, en la lucha contra el fraude fiscal, todo vale.
Volviendo al título de la entrada: ¿Existe, en España, lista de defraudadores fiscales? nos surgen unas cuantas reflexiones, que por ahora, no tenemos la respuesta adecuada; esperamos vuestros comentarios.
  • Si existiera la referida lista, ¿pagarían los responsables económicos por ella?
  • ¿Deberían de pagar?
  • ¿Se persigue en España, de manera eficaz, los delitos fiscales?
Documentación de utilidad:

8 ene 2010

Nuevas medidas tributarias del Gobierno (8/1/2010)

El Consejo de Ministros, de 8 de enero, ha aprobado un Real Decreto de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales, procedimientos de aplicación de los tributos y de otras normas con contenido tributario.

Las modificaciones tienen como objetivos:
  • continuar con el esfuerzo de la lucha contra el fraude fiscal,
  • impulsar las relaciones electrónicas entre Administración y ciudadanos y
  • simplificar los trámites.
Lucha contra el fraude
  • Por una parte, se realizará un seguimiento más ágil y eficaz de las disposiciones, pagos y cobros que se realicen en metálico a través de entidades bancarias o de crédito cuando éstos superen los tres mil euros.
  • Por otra, las entidades bancarias o de crédito y demás instituciones que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y profesionales deberán informar anualmente de las operaciones superiores a tres mil euros.
  • La Agencia Tributaria ya podía acceder a esta información previa petición expresa a las entidades bancarias, pero con el nuevo Real Decreto se sistematiza esta transferencia de datos, dándole regularidad anual.
  • Con el mismo objetivo de intensificar la transparencia y la lucha contra el fraude fiscal, se modifica el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, con la intención de que en las operaciones referidas a bienes inmuebles se identifiquen con claridad los datos de los medios de pago empleados, ya sea en metálico, transferencia, domiciliación, cheques u otros instrumentos de giro.
Procedimientos de gestión e inspección

También se modifica el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.
Éstos son algunos de los cambios más relevantes:
  • Se incorpora el tratamiento normativo para determinados supuestos de creación de entidades con la finalidad de contribuir a las políticas de promoción empresarial y fomento de la actividad económica.
  • Se impulsan las relaciones electrónicas entre la Administración y los ciudadanos a fin de agilizarlas, y se incorporan nuevos preceptos en relación con el uso del Documento Único Electrónico (DUE). Éste será válido para las declaraciones censales de alta de una actividad económica, eliminando la obligación de presentar la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • En materia de notificaciones se introduce un nuevo artículo destinado a adaptar el régimen de notificaciones tributarias a la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de 22 de junio de 2007, y se regula la posible atribución de una dirección electrónica a entidades y personas físicas.
Otras modificaciones

Además, el Real Decreto aprobado hoy incorpora una modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para facilitar el desarrollo de las funciones de compensación y liquidación que la normativa atribuye a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores.
Por este motivo, se excluye a dicha sociedad de soportar o practicar el Impuesto sobre Sociedades en relación con las rentas derivadas de los préstamos de valores realizados por la entidad.
Finalmente, se modifica también el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, en lo que hace referencia a la expedición de facturas por parte de la Comisión Nacional de la Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes. Esta Comisión deberá expedir facturas por las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos que correspondan a los productores de electricidad en régimen especial.

Como siempre decimos, en estos casos, habrá que esperar el detalle y el ámbito de aplicación para extraer consecuencias sobre la bondad de las normas aprobadas.

No obstante, al objeto de reflexionar, unas cuestiones que nos planteamos:
  • ¿No llega a destiempo el mayor control de las operaciones inmobiliarias y la información en operaciones en efectivo superiores a 3.000 euros?
  • Llevamos escuchando y leyendo normas orientadas a la simplificación de los trámites administrativos y tributarios, casi el mismo tiempo que
  • Llevamos padeciendo el incremento y mayor complejidad de los trámites administrativos y tributarios.
¿Hasta cuándo la cantinela de la simplificación de trámites?

16 oct 2009

Alarma fiscal: 16 Medidas para su lucha.

Que en España la economía sumergida alcanza cifras considerables, es evidente y conocido por casi todos. Que la economía sumergida genera fraude fiscal, también, resulta cierto. Que se debe luchar por su control, además, parece una obligación.

¿Podría una reforma fiscal orientada a atajar el fraude evitar la subida de impuestos? Es decir, ¿pagamos más impuestos, porque otros no pagan?

Por otra, sabemos que lucha y control del fraude tributario supone la ocupación de los Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), adscritos a la Agencia Tributaria, que celebran en estos días su XIX Congreso Anual.


En estas circunstancias el cuerpo de IHE ha presentado un documento señalando que:
el fraude fiscal no es un fenómeno nuevo en la sociedad española. No se necesitan sofisticados estudios o encuestas para conocer la magnitud del fraude fiscal en España porque a diario se puede comprobar la alegría con la que se ofrecen en el mercado servicios u operaciones sin factura, facturas sin IVA, u operaciones con una parte en negro.
Esta situación explica el poco temor que el defraudador tiene a ser descubierto, la falta de repudio social ante el fraude fiscal y, en consecuencia, el fracaso de la Administración en sus planes de lucha contra el fraude.
Ningún Gobierno español ha querido realizar hasta la fecha ningún estudio en profundidad sobre la economía sumergida y el fraude fiscal en España, amparándose en la dificultad para su realización. Sería deseable que esta situación cambiase, ya que la propia Unión Europea está tomando conciencia de la gravedad del fraude.
El documento referido contiene 16 medidas que, a juicio de los Inspectores del Hacienda del Estado, serían necesarias para atajar el problema del fraude fiscal.
Las medidas presentadas son las siguientes:





Nos parece un conjunto bien estructurado y con la concreción suficiente. No obstante, es cierto que, unas nos gustan más que otras o, dicho de otra forma, algunas no nos parecen demasiado acertadas, pero la focalización nos parece perfecta.
A consecuencia del detalle de cada una de las medidas, que puede verse en el documento enlazado y referenciado, en otra entrada comentaremos con más detalle alguna de las medidas que ahora hemos enunciado, e intentaremos concretar las preguntas que al inicio realizamos.

¿Qué os parece el conjunto de las medidas?

Más información: