24 feb 2012

Plan de liquidación de la deuda pública con proveedores

El Consejo de Ministros, de 24 de febrero, ha aprobado un mecanismo para liquidar la deuda de las administraciones públicas con los proveedores (empresas y autónomos). 
Para ello, el Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley Orgánica y un Real Decreto Ley para posibilitar la creación del procedimiento de financiación a entidades locales para el pago a proveedores, así como el otorgamiento del aval del Estado en futuros mecanismos de financiación de todas las Administraciones públicas con la fisma finalidad.
La Comisión Delegada de Asuntos Económicos, en los próximos días, diseñará el mecanismo concreto y los aspectos operativos para su ejecución como los que siguen, entre otros:
  • La deuda comercial, en cualquier caso, se refiere a 31 de diciembre de 2011.
  • En la liquidación de la deuda, ¿se realizará alguna quita? ¿Tendrán preferencia en el cobro?
  • Las administraciones públicas elaborarán antes del 15/3 un listado de las facturas comerciales impagadas.
    • ¿Se incluirán todas las empresas con facturas comerciales pendientes de cobro?
    • ¿Afectará a empresas disueltas o, en su caso, sin actividad?
    • ¿Se excluirán a las empresas que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y en materia de seguridad social?
La condición que debe cumplir el proveedor, según la referencia del Consejo de Ministros, para tener derecho al cobro de sus facturas es que se trate de obligaciones pendientes de pago generadas por obras, servicios o suministros realizados antes del 1 de enero de 2012 y que, además, se trate de contratos incluidos en el ámbito de lo recogido en la Ley de Contratos del Sector Público.


Gestión
Con el propósito de conocer la cuantía exacta que tienen pendiente de cobro los proveedores, las entidades locales deberán emitir telemáticamente y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 15 de marzo, una relación de todas las obligaciones pendientes de pago. En ellas debe constar la identificación del contratista, el importe, la fecha de recepción de la factura y si se ha iniciado o no un trámite judicial por parte del contratista para su cobro.

Las Entidades Locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión y las cuantías que les afecta. En el caso de que no aparezcan en el listado los contratistas aportando la documentación necesaria, podrán reclamar a su ayuntamiento que emita un certificado individual y éste no podrá negarse.

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