24 ago 2012

Novedades en la fiscalidad del arrendamiento de viviendas

El Consejo de Ministros de fecha 24 de agosto ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley para dinamizar el mercado de alquiler de viviendas en España mediante su flexibilización, con una reducción de los plazos de duración del contrato, la mejora de la seguridad jurídica y una serie de medidas de carácter fiscal.

En el ámbito fiscal, que nos preocupa en esta entrada, se adoptan las siguientes medidas: :
  • En el Impuesto de Sociedades se flexibilizan los criterios que permiten aplicar una deducción del 85% sobre las rentas de los alquileres: las sociedades deberán tener un mínimo de ocho viviendas (antes diez) y deberán permanecer arrendadas durante tres años (antes siete).
  • Se mejora el régimen jurídico y fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI):
    • Los inmuebles en arrendamiento deberán mantenerse durante tres años (antes siete)
    • No será necesario un número mínimo de viviendas (antes tres)
    • El capital social mínimo será de cinco millones de euros (antes quince)
    • Los beneficios distribuibles serán el 80% de los obtenidos (antes el 90%)
    • Se suprimen los requisitos del número mínimo de accionistas (antes cien), capital mínimo en circulación (antes 25%) y financiación ajena (antes inferior al 70% del activo)
    • Se podrá cotizar en mercados regulados o sistemas multilaterales de cotización
    • Las SOCIMI no tendrán fiscalidad, sino que el pago de impuestos lo efectuarán los accionistas por la percepción de los dividendos (19%)
  • Por último, se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.