El Gobierno ha elaborado una propuesta que recoge un sistema específico de prestación para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria, basado en tres principios básicos: contributivo, solidario y sostenible financieramente.
El sistema adoptado es de carácter mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Según la normativa hay dos tipos de colectivos afectados:
- Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y
- Los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad.
Se estima que, cuando se determinen esas actividades de mayor riesgo de siniestralidad (previsiblemente transporte, construcción y algunas actividades industriales) y se desarrollen los contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes, el número de autónomos cotizantes ascenderá aproximadamente a un millón.
- Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En la actualidad hay 363.375 trabajadores autónomos que cotizan por esta cobertura, dato que no incluye a los trabajadores autónomos del sector agrario que son 176.000.
La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos doce meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, de acuerdo a la siguiente escala:
En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años se incrementa la duración de la prestación, que será la que se indica en la siguiente tabla:
La cuantía del subsidio, durante todo su periodo de disfrute, será del 70 por 100 de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores. Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales para 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros y la prestación máxima puede llegar a 1.383,9 euros en el caso de tener dos o más hijos.
Puesto que en los primeros doce meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5 por 100 de la base, con una reducción del 0,5 por 100 en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1 por 100, por lo que, sobre la base mínima de 833,40 euros, la cotización mínima sería de 12,5 euros mensuales sin aplicar la reducción de 0,5 por 100 y de 8,33 euros con la reducción.
Cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.
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