11 mar 2009

La financiación de las PYMEs (I): Los préstamos participativos.


La Dirección General de Política de la PYME ha publicado El Retrato de la PYME 2009, en el que se señala que a 1 de enero del año 2008 había en España 3.414.779 PYME (empresas comprendidas entre 0 y 249 asalariados). Es decir, el 99,86 por ciento de las 3.419.491 empresas que conforman el censo, excluida la agricultura y la pesca. 
La mayoría de las PYME ejercen la actividad en el sector de los servicios. Se dedican principalmente a las actividades inmobiliarias, a la hostelería y al comercio al por menor de alimentos y bebidas. 
En España hay en la actualidad:
  • 7,4 PYME por cada 100 habitantes; 
  • 15,2 por cada 100 activos y 
  • 16,7 por cada 100 ocupados. 
  • Por cada Km2 hay 6,8  empresas y por cada 100.000 euros del PIB, 0,3 (año 2007, a precios de mercado, precios corrientes). 
El tamaño de las empresas es apreciablemente distinto según los sectores económicos. La mayor proporción de empresas grandes se concentra en la industria, donde su distribución agrupa casi del 23,7 por ciento de las empresas que emplean a 250 o más asalariados. Por el contrario, la mayor proporción de empresas pequeñas se sitúa en el resto de servicios y comercio, como puede verse en los esquemas siguientes:

Es conocida la tradicional dificultad en la búsqueda de financiación adecuada para este tipo de empresas, dificultad que se acentúa en las actuales circunstancias económicas y financieras. Una de las vías o instrumentos de financiación son los préstamos participativos que analizamos en esta entrada con el siguiente planteamiento:

Es decir, nos preocupa configurar los préstamos participativos en los escenarios: financiero, contable, fiscal y mercantil mostrando las principales diferencias con los instrumentos de patrimonio tradicionales (acciones y/ o participaciones sociales).
En primer lugar, recogemos una descripción habitual de préstamos participativos señalando que: 
El préstamo participativo, es un instrumento financiero que proporciona recursos a largo plazo sin interferir en la gestión de la empresa. Está regulado por el Art. 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica y por la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes. 

Se consideran préstamos participativos aquellos que:

·         La entidad prestamista recibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. Además podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.

·         El prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios.

·         Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos se situarán después de los acreedores comunes.

·         Los préstamos participativos se consideran patrimonio contable a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades, previstas en la legislación mercantil.

·         Todos los intereses pagados son deducibles en el Impuesto de Sociedades.


Después de la descripción inicial, en las próximas entradas nos ocuparemos de la configuración expuesta.