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9 abr 2010

Últimas modificaciones legislativas (tributarias y financieras) del Gobierno.

El Consejo de Ministros, de 9 de abril, ha aprobado el Real Decreto Ley de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo, un conjunto de iniciativas destinadas a reforzar la capacidad de nuestro tejido productivo con el objetivo de impulsar:
  • el crecimiento de la economía española y, con él,
  • la creación de empleo, y de hacerlo sobre unas bases más sólidas y sostenibles, garantizando el apoyo de las instituciones públicas a ese crecimiento.
Señala la referencia del Consejo de Ministros que el contenido del Real Decreto Ley es el fruto de las negociaciones mantenidas por el Gobierno con los Grupos Parlamentarios en el transcurso de las últimas semanas y plasma los principales puntos de consenso sobre el documento de propuestas del Gobierno. Incorpora, además, las sugerencias de muchos de los partidos políticos. Las medidas contenidas en este paquete legislativo se inscriben en el programa de trabajo de la Estrategia para una Economía Sostenible, presentada por el Presidente del Gobierno el pasado 2 de diciembre.

El Real Decreto Ley se estructura temáticamente en torno a seis ejes de actuación que persiguen:
Fomento de la rehabilitación de viviendas

El Real Decreto Ley incluye un conjunto de reformas destinadas a recuperar la actividad en el sector de la construcción por la vía, fundamentalmente del impulso fiscal a la rehabilitación de viviendas.
Dentro de este capítulo se incluye:
  • La creación de una nueva deducción temporal en el IRPF por las obras de mejora en la vivienda habitual que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que tengan por objeto, entre otros, la mejora de la eficiencia energética, la sustitución de instalaciones de suministros o la creación de infraestructuras que favorezcan la accesibilidad.
  • Permitirá deducirse el 10% de las cantidades invertidas, con un límite máximo anual de cuatro mil euros, a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 33.007 euros, y se reducirá progresivamente hasta los 53.007,20 euros de base imponible. El límite durante todos los años de vigencia de la norma es de doce mil euros por vivienda.
  • Por otra parte, se establece la aplicación de un tipo reducido de IVA para todo tipo de obras de renovación y reparación de vivienda realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012. También se amplía el concepto de rehabilitación estructural, tanto en el IVA, como en el Impuesto General Indirecto Canario, a través de la definición de obras análogas y conexas a las estructurales, lo que permitirá reducir los costes fiscales de esta actividad.
Configuración de un marco más propicio para la actividad empresarial.

En este bloque las medidas están orientadas a favorecer la actividad empresarial a partir de reformas de carácter administrativo y fiscal.
Dentro de este epígrafe destaca:
  • La reforma de la Ley de Contratos del Sector Público para permitir el mantenimiento de las relaciones contractuales con la Administración a las empresas que hayan solicitado la declaración voluntaria de concurso de acreedores, siempre que ésta haya adquirido eficacia a través de un convenio, así como la devolución de la garantía depositada por el contratista y la cesión del contrato cuando éste no pueda garantizar su ejecución.
  • En este mismo sentido también se modifica la Ley de Subvenciones para permitir que las empresas que se declaren voluntariamente en concurso de acreedores puedan seguir percibiéndolas.
  • En el plano fiscal, se modifica la normativa del IVA y del Impuesto General Indirecto Canario con el objetivo de flexibilizar los requisitos para recuperar las cuotas repercutidas del impuesto en los casos de facturas total o parcialmente incobrables; y
  • Se prorroga para 2011 y 2012 la libertad de amortización de inversiones en el Impuesto de Sociedades siempre que se mantenga el empleo.
  • Las reformas en este campo alcanzan también a la Ley del Suelo para poder aplicar un coeficiente corrector vinculado con los precios de mercado en la valoración del suelo agrario y para extender hasta el final de 2011 la posibilidad de aplicación de la legislación anterior en la valoración de suelos definidos como urbanizables;
Apoyo a Pymes

Este nuevo paquete de medidas busca fundamentalmente introducir nuevos mecanismos de apoyo financiero y reducir las cargas administrativas en el ámbito tributario.
Para paliar los problemas de acceso al crédito, se instruye al Instituto de Crédito Oficial para que agilice los procedimientos de licitación necesarios para la puesta en funcionamiento del programa de financiación directa a Pymes y autónomos de modo que esté operativo antes del 15 de junio de 2010.
Además, el Real Decreto Ley flexibiliza el funcionamiento de los fondos de titulización de créditos a pequeñas y medianas empresas, los FTPYME, de forma que los fondos derivados de la titulización puedan destinarse a financiar activo circulante.
En el campo de la reducción de cargas administrativas, se modifica la Ley del Impuesto de Sociedades para exonerar de las obligaciones de documentación respecto a las operaciones vinculadas a las empresas de reducida dimensión cuando estas operaciones en su conjunto no superan la cuantía de cien mil euros por ejercicio. Esta exoneración no será operativa para las operaciones con paraísos fiscales.

Protección a los ciudadanos
  • Se eleva el umbral de inembargabilidad establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil en los casos en que el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. Este umbral se eleva en un 10% sobre el actual, fijado en el Salario Mínimo Interprofesional, y se incrementa en un 20% adicional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión.
  • Por otra parte, se establece un tipo superreducido de IVA del 4% para los servicios de atención a la dependencia.
  • La norma incluye la exención en el Impuesto sobre la Renta, con un límite de 1.500 euros, de las cantidades satisfechas por las empresas para desplazamientos entre la vivienda y el centro de trabajo en transporte público colectivo.
Medidas en el sector energético y financiero

Finalmente, se incorpora actuaciones en sectores estratégicos de la economía española, como el energético y el financiero.
  • En el ámbito financiero, las modificaciones están orientadas a clarificar el régimen aplicable a los Sistemas Institucionales de Protección (SIP) en aspectos relativos a su régimen de consolidación contable y de adhesión al Fondo de Garantía de Depósitos, con objeto de garantizar su seguridad jurídica; a reducir los plazos y trámites asociados al funcionamiento del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) para acelerar las reestructuraciones en el sector financiero, y a permitir que los fondos de titulización de activos se conviertan en titulares de los inmuebles, derechos y cantidades resultantes de los remates de los préstamos hipotecarios de los que son titulares como consecuencia de su titulización.
  • En lo que se refiere al sector energético, se incluyen medidas que tienen como objetivo crear las condiciones para impulsar las empresas de servicios energéticos, muy relevantes para la modernización del sector, así como otras relativas a la titulización del déficit de tarifa del sistema eléctrico y a la creación y regulación de la figura del gestor de recarga energética para impulsar el uso del vehículo eléctrico con una propuesta de tarifas ‘super-valle’.


14 mar 2009

La Memoria del PGC y las operaciones vinculadas.

Comentábamos recientemente en estas mismas páginas que con la aprobación del llamado reglamento de documentación de las operaciones vinculadas, por el RD 1793/2008, de 3 de noviembre, se completa el nuevo marco legal de estas operaciones que en lo que respecta a sus obligaciones de documentación han entrado en vigor el 19 de febrero. 
Es evidente que la normativa referente a la documentación-información de estas operaciones no se aplicarán al cierre del ejercicio 2008; no obstante, hemos de recordar que:
  • la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, da una nueva redacción al artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula las operaciones entre personas o entidades vinculadas, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de diciembre de 2006, y
  • el contribuyente tiene siempre la carga de soportar el valor de mercado aplicado en sus operaciones vinculadas.
Además el nuevo Plan General de Contabilidad, incorpora para los ejercicios iniciados desde el 1 enero 2008 la Nota 23 en la Memoria de las Cuentas Anuales donde se exige determinada información relativa a las “Operaciones con partes vinculadas”, muy similar a la prevista en la norma fiscal.
La nota 23  se configura de la siguiente forma: 
  • La información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías:
  • La empresa facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:
  • No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de la empresa, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. 
  • No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa.  
  • Las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima, deberán especificar la participación de los administradores en el capital de otra sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social de la empresa. 
  • En el caso de pertenecer a un grupo de empresas, se describirá la estructura financiera del grupo.
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Imagen: acc.com

23 feb 2009

Las operaciones vinculadas (II): el valor de mercado.

El pasado 18 de noviembre, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS). 
Son muchos los aspectos modificados, puede verse un resumen en los enlaces adjuntos al final de esta entrada, ocupándonos a continuación de la valoración de las conocidas operaciones vinculadas o precios de transferencia.  
Las operaciones vinculadas son aquellas realizadas por entidades del mismo grupo, ya sea su contenido la venta o cesión de bienes, prestación de servicios u operaciones financieras

El elemento esencial  es que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se deben valorar fiscalmente por su valor normal de mercado (aquél que se habría acordado entre personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia), dejando a la Administración la facultad de comprobar la valoración previa realizada y pudiendo efectuar las correcciones que procedan. Así, queda eliminado el requisito de la existencia de una tributación en España inferior a la del valor de mercado o el diferimiento de la tributación para que la Administración pueda entrar a valorar una operación vinculada. 

De esta forma, con la nueva legislación es el contribuyente el que debe valorar la operación como si hubiese sido acordado por entidades independientes. Dado lo dispuesto por el artículo 16.1 LIS, el contribuyente soporta la carga de la prueba que incumbe al valor de mercado consignado en sus declaraciones fiscales.
¿Cómo se determina el valor de mercado?

La legislación española siguiendo las Directrices de la OCDE recogen el análisis de comparabilidad como elemento fundamental para la determinación del valor de mercado. 

Es conocido, el análisis de comparabilidad, como principio de libre concurrencia, supone que las condiciones y precio de la operación vinculada deben ser aquellos que hubiesen sido convenidos por entidades independientes. Es decir, deben buscarse operaciones equiparables realizadas por entidades independientes. De ahí precisamente su apelativo, análisis de comparabilidad. La superación del test de comparabilidad por las operaciones vinculadas y las operaciones no vinculadas permite afirmar que unas y otras son equiparables, aunque se utiliza con frecuencia la expresión “comparables”. 

Establece la legislación que: 

1. Para determinar si dos o más operaciones son equiparables se tendrán en cuenta, en la medida en que sean relevantes y que el obligado tributario haya podido disponer de ellas razonablemente, las siguientes circunstancias: 

  • Las características específicas de los bienes o servicios objeto de las operaciones vinculadas.
  • Las funciones asumidas por las partes en relación con las operaciones objeto de análisis, identificando los riesgos asumidos y ponderando, en su caso, los activos utilizados. 
  • Los términos contractuales de los que, en su caso, se deriven las operaciones teniendo en cuenta las responsabilidades, riesgos y beneficios asumidos por cada parte contratante. 
  • Las características de los mercados en los que se entregan los bienes o se prestan los servicios, u otros factores económicos que puedan afectar a las operaciones vinculadas. 
  • Cualquier otra circunstancia que sea relevante en cada caso, como las estrategias comerciales.

2. Cuando las operaciones vinculadas que realice el obligado tributario se encuentren estrechamente ligadas entre sí o hayan sido realizadas de forma continua, de manera que su valoración independiente no resulte adecuada, el análisis de comparabilidad a que se refiere este apartado se efectuará teniendo en cuenta el conjunto de dichas operaciones. Por tanto,  el análisis de comparabilidad no es necesario realizarlo operación a operación, ni factura a factura. Es posible agregar las operaciones en grupos homogéneos. Si las operaciones se encuentran ligadas entre sí y se realizan de manera continua, el análisis de comparabilidad se podrá efectuar para el conjunto de todas ellas, de una sola vez. En realidad, las operaciones vinculadas para ser agregadas deben superar internamente su propio test de comparabilidad.

3. Dos o más operaciones son equiparables cuando no existan entre ellas diferencias significativas en las circunstancias a que se refiere el apartado anterior que afecten al precio del bien o servicio o al margen de la operación, o cuando existiendo diferencias, puedan eliminarse efectuando las correcciones necesarias.

4. El obligado tributario podrá considerar que el valor convenido coincide con el valor normal de mercado cuando se trate de una prestación de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada y se cumplan los siguientes requisitos: 
  • Que la entidad sea una de las previstas en el artículo 108 de la Ley del Impuesto, más del 75 por ciento de sus ingresos del ejercicio procedan del desarrollo de actividades profesionales, cuente con los medios materiales y humanos adecuados y el resultado del ejercicio previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios sea positivo. 
  • Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios a la entidad no sea inferior al 85 por ciento del resultado previo a que se refiere la letra a). 
  • Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumplan los siguientes requisitos:  1.º Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la sociedad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables. 2.º No sea inferior a dos veces el salario medio de los asalariados de la sociedad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a dos veces el salario medio anual del conjunto de contribuyentes previsto en el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Nos queda precisar cuestiones que puedan  resultar interesantes, que abordaremos en próximas entradas,  como las que siguen:

  • ¿Es de aplicación esta regulación a las PYMEs?
  • ¿Tiene incidencia contable o sólo es a efectos fiscales?
  • ¿Es equiparable la valoración establecida con el valor razonable de aplicación contable?


Normativa: Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre

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Imagen: ahgt

17 feb 2009

Las operaciones vinculadas (I): regulación actual.

Con la aprobación del llamado reglamento de documentación de las operaciones vinculadas, por el RD 1793/2008, de 3 de noviembre, se completa el nuevo marco legal de estas operaciones que en lo que respecta a sus obligaciones de documentación (desarrolladas por el RD referido) entran en vigor el 19 de febrero de 2009. 

Hay que recordar que la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, da una nueva redacción al artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula las operaciones entre personas o entidades vinculadas, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de diciembre de 2006. 

La principal novedad es que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se deben valorar fiscalmente por su valor normal de mercado (aquél que se habría acordado entre personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia), dejando a la Administración la facultad de comprobar la valoración previa realizada y pudiendo efectuar las correcciones que procedan. Así, queda eliminado el requisito de la existencia de una tributación en España inferior a la del valor de mercado o el diferimiento de la tributación para que la Administración pueda entrar a valorar una operación vinculada. 

Supuestos de vinculación. Los supuestos de vinculación se han mantenido prácticamente iguales con algunas modificaciones: 
  • se ha sustituido el término sociedad por el término entidad, 
  • se han ampliado los parientes afectados por la norma de vinculación incluyéndose a los cónyuges de personas ya de por sí vinculadas (como serían los socios, administradores o consejeros) a personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, 
  • se han unificado las referencias al artículo 42 del Código de Comercio, definiendo grupo por la existencia de unidad de decisión, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas y 
  • se han incluido a los administradores de hecho entre los sujetos vinculados. 
Los supuestos de vinculación pueden resumirse en los siguientes:

Operaciones entre entidad y socios o partícipes. 

  • Operaciones entre una entidad y sus socios o partícipes. 
  • Operaciones entre una entidad y sus consejeros o administradores. 
  • Operaciones entre una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios partícipes, consejeros o administradores. 
Para estos casos, en los que la vinculación viene establecida por la relación socio o partícipe-entidad, será necesario que la participación sea igual o superior al 5% cuando los valores no coticen en mercados regulados o de un 1% cuando sí lo hagan.     

Operaciones entre entidades de un mismo grupo. 
  • Dos entidades que reúnan las circunstancias requeridas para formar parte de un mismo grupo. 
  • Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan al mismo grupo. 
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas pertenezcan al mismo grupo. 
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan al mismo grupo.

Obligaciones de la nueva regulación:

Por una parte, las partes vinculadas y las sociedades pertenecientes a un grupo que realicen operaciones entre sí tienen la obligación de valorarlas "por su valor normal de mercado", entendido como aquél que se habría acordado entre personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

Por otra parte, los obligados tributarios que realicen operaciones vinculadas deben elaborar y mantener una documentación en la que describan y justifiquen que han valorado las transacciones efectuadas entre ellas por su valor normal de mercado.

La norma describe exhaustivamente dos conjuntos de documentación que deberán prepararse:

  • la documentación relativa al grupo al que pertenezca el obligado tributario,
  • la documentación del propio obligado tributario.

Hay que recordar que esta obligación formal de documentar el valor de las operaciones vinculadas es inexcusable, y la Administración Tributaria está facultada para comprobar y, en su caso, regularizar las valoraciones convenidas por las partes vinculadas, así como para examinar el correcto cumplimiento de las obligaciones de documentación.

La norma prevé la imposición de sanciones en los siguientes supuestos:

  • Ausencia de valoración a mercado, 
  • Falta de aportación de documentación, o aportación de documentación inexacta, falsa o incompleta.

Las sanciones son elevadas, incluso en aquellos supuestos en que sí se han valorado a mercado las transacciones vinculadas, pero no se han cumplido las obligaciones de documentación. En estos casos, la sanción consistirá en una multa pecuniaria fija de 1.500 euros por cada dato y de 15.000 euros por conjunto de datos, omitido, inexacto o falso.

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