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30 mar 2010

Las cargas administrativas en las PYMEs (Parlamento Europeo).

La reducción de cargas administrativas aprobada por la Eurocámara se centra en la formulación y publicación de información financiera mediante las cuentas anuales.

El pleno del PE ha apoyado la propuesta con 445 votos a favor, 196 en contra y 21 abstenciones. En la resolución legislativa, los diputados piden una revisión general de las Directivas Cuarta y Séptima sobre Derecho de sociedades.


Cerca de 7,2 millones de empresas en la UE están obligadas a informar de su situación financiera. Alrededor de un 75% (5,4 millones) de esas empresas son microentidades que operan fundamentalmente en mercados locales y regionales, sin desarrollar casi ninguna actividad transfronteriza. Esta propuesta permitiría a los países de la UE simplificar el entorno en el que operan las microempresas suprimiendo los requisitos actuales de información financiera. Esta medida tiene como objetivo mejorar la competitividad de estas compañías y aprovechar al máximo su potencial de crecimiento.

La propuesta aprobada consiste en la exención de tener que presentar las cuentas anuales a las empresas que cumplen dos de las siguientes condiciones:
  • balance total inferior a 500.000 euros,
  • volumen de negocios neto de menos de 1.000.000 de euros y/o
  • media de 10 empleados durante el ejercicio.
Con el objetivo de evitar que la norma afecte a la transparencia y al acceso a la información de las microempresas, los diputados dejan claro que, como mínimo, éstas deben estar obligadas a seguir llevando un registro en el que consten las transacciones comerciales y la situación financiera de la empresa.

La UE cita un estudio en el que se afirma que el coste medio para cada empresa que supone cumplir con las directivas de contabilidad asciende a 1,558 euros.
De esta cantidad, las cargas administrativas suponen 1.169 euros. Si todos los Estados miembros eximieran a las microempresas de presentar las cuentas anuales y no impusieran ningún requisito adicional, la propuesta podría suponer un ahorro de 6.300 millones de euros.

En esta situación, considerando que la información referida (cuentas anuales de las microempresas) no se encuentra en la mayoría de los casos auditada, nos preguntamos ¿Se puede informar de la situación patrimonial y financiera de la empresa sin tantas cargas administrativas? Estamos convencidos que sí. ¿Se reducirán las cargas impositivas? Lo dudamos.

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Imagen original: Qué leer

14 mar 2009

La Memoria del PGC y las operaciones vinculadas.

Comentábamos recientemente en estas mismas páginas que con la aprobación del llamado reglamento de documentación de las operaciones vinculadas, por el RD 1793/2008, de 3 de noviembre, se completa el nuevo marco legal de estas operaciones que en lo que respecta a sus obligaciones de documentación han entrado en vigor el 19 de febrero. 
Es evidente que la normativa referente a la documentación-información de estas operaciones no se aplicarán al cierre del ejercicio 2008; no obstante, hemos de recordar que:
  • la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, da una nueva redacción al artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula las operaciones entre personas o entidades vinculadas, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de diciembre de 2006, y
  • el contribuyente tiene siempre la carga de soportar el valor de mercado aplicado en sus operaciones vinculadas.
Además el nuevo Plan General de Contabilidad, incorpora para los ejercicios iniciados desde el 1 enero 2008 la Nota 23 en la Memoria de las Cuentas Anuales donde se exige determinada información relativa a las “Operaciones con partes vinculadas”, muy similar a la prevista en la norma fiscal.
La nota 23  se configura de la siguiente forma: 
  • La información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías:
  • La empresa facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:
  • No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de la empresa, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. 
  • No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa.  
  • Las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima, deberán especificar la participación de los administradores en el capital de otra sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social de la empresa. 
  • En el caso de pertenecer a un grupo de empresas, se describirá la estructura financiera del grupo.
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Imagen: acc.com

31 ene 2009

Transición PGC 90 a PGC 08: Ajustes por arrendamiento financiero

Es conocido que en la transición al nuevo PGC en la valoración de los elementos del balance de apertura se recogen dos opciones (ver legislación aquí):
  • Una, que llamamos A cuando en el Balance de apertura, inicio 2008, se opta por mantener las reglas de valoración del viejo plan.
  • La otra, que llamamos opción B es, la menos utilizada y la más compleja, implica valorar todos los elementos del balance de apertura (inicio 2008) conforme al nuevo plan.
Estas opciones  de valoración de los elementos patrimoniales del balance de apertura (puede verse las implicaciones de los ajustes resumen aquí) las  expresamos en el siguiente esquema:

Los ajustes correspondientes al arrendamiento financiero pueden mostrarse en los siguientes esquemas, atendiendo a la opción elegida (A o B):


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22 ene 2009

La amortizaciones en la legislación vigente.


Recientemente se han producido modificaciones legislativas en relación con las amortizaciones del inmovilizado, fundamentalmente en el marco de la reforma delReglamento del Impuesto de Sociedades. Estas modificaciones son de aplicación: unas para ejercicios económicos iniciados a partirde 1-1-2009, y otras para los ejercicios iniciados a partir de 1-1-2008; por ello consideramos de utilidad recoger una guía que pueda ser una referencia en el planteamiento y cálculo de las amortizaciones.

Amortización de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias: normas comunes.   

  • Se considerará que la depreciación de los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias es efectiva cuando sea el resultado de aplicar alguno de los métodos previstos en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley del Impuesto (véase el detalle aquí). 
  • Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción, excluido, en su caso, el valor residual. Cuando se trate de edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo excluidos, en su caso, los costes de rehabilitación. Cuando no se conozca el valor del suelo se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición. No obstante, el sujeto pasivo podrá utilizar un criterio de distribución del precio de adquisición diferente, cuando se pruebe que dicho criterio se fundamenta en el valor normal de mercado del suelo y de la construcción en el año de adquisición. 
  • La amortización se practicará elemento por elemento. Cuando se trate de elementos patrimoniales de naturaleza análoga o sometidos a un similar grado de utilización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización acumulada correspondiente a cada elemento patrimonial. Las instalaciones técnicas podrán constituir un único elemento susceptible de amortización. Se considerarán instalaciones técnicas las unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo que comprenden edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por su naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, así como los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones
  • Los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los del inmovilizado intangible desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos. Los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias deberán amortizarse dentro del período de su vida útilentendiéndose por tal el período en que, según el método de amortización adoptado, debe quedar totalmente cubierto su valor, excluido el valor residual, excepto que dicho período exceda del período concesional, caso de activos sometidos a reversión, donde el límite anual máximo se calculará atendiendo a este último período. Los costes relacionados con grandes reparaciones se amortizarán durante el período que medie hasta la gran reparación. Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado intangible su vida útil será el período durante el cual se espera, razonablemente, que produzcan ingresos.
  • Para un mismo elemento patrimonial no podrán aplicarse, ni simultánea ni sucesivamente, distintos métodos de amortización. No obstante, en casos excepcionales que se indicarán y se justificarán en la memoria de las cuentas anuales, podrá aplicarse un método de amortización distinto del que se venía aplicando, dentro de los previstos en este capítulo.
  • Cuando las renovaciones, ampliaciones o mejoras de los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias se incorporen a dicho inmovilizado, el importe de las mismas se amortizará durante los períodos impositivos que resten para completar la vida útil de los referidos elementos patrimoniales. A tal efecto, se imputará a cada período impositivo el resultado de aplicar al importe de las renovaciones, ampliaciones o mejoras el coeficiente resultante de dividir la amortización contabilizada del elemento patrimonial practicada en cada período impositivo, en la medida en que se corresponda con la depreciación efectiva, entre el valor contable que dicho elemento patrimonial tenía al inicio del período impositivo en el que se realizaron las operaciones de renovación, ampliación o mejora. 
  • Las reglas del apartado anterior también se aplicarán en el supuesto de revalorizaciones contables realizadas en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en el resultado contable.
  • En los supuestos de fusión, escisión, total y parcial, y aportación, deberá proseguirse para cada elemento patrimonial adquirido el método de amortización a que estaba sujeto, excepto si el sujeto pasivo prefiere aplicar a los mismos su propio método de amortización, para lo cual deberá formular un plan de amortización, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento (ver detalle aquí).
  • Las normas relativas a la amortización de los elementos actualizados de acuerdo con lo previsto en las leyes de regularización o actualización continuarán siendo aplicables hasta la extinción de la vida útil de los mismos. 
Libertad de amortización con mantenimiento de empleo.

Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. 
La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.
Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.3. Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque éstas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el apartado primero, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008.

1. Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que se adquieran usados, es decir, que no sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez, el cálculo de la amortización se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
  • Sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
  • Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá ser tomado como base para la aplicación del coeficiente de amortización lineal máximo.
  • Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el sujeto pasivo podrá determinar aquél pericialmente. Establecido dicho precio de adquisición o coste de producción se procederá de acuerdo con lo previsto en la letra anterior. 
  • A los efectos de este apartado no se considerarán como elementos patrimoniales usados los edificios cuya antigüedad sea inferior a diez años.
2. Los sujetos pasivos podrán proponer a la Administración tributaria un plan para la amortización de los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias.

20 ene 2009

Los dividendos en el ámbito empresarial.

En el ámbito empresarial con el cierre del ejercicio económico llegan puntualmente los dividendos. Por supuesto mucho más habituales, incluso en situaciones de crisis, en las grandes y medianas empresas que en las pequeñas. En estas últimas los dividendos escasean más que los beneficios del ejercicio.

En esta entrada nos vamos a ocupar de la incidencia de los dividendos en el ámbito empresarial. Para ello, en primer lugar, reseñaremos cómo se configuran los dividendos en el ámbito económico, seguiremos con las connotaciones de la  mercantil, para concluir con unas reflexiones en relación con la incidencia y la naturaleza de los mismos en el análisis contable.

En contabilidad, existen dos tipos de dividendos: los activos y los pasivos. Sin duda, son más conocidos y, también más habituales los dividendos activos que representan, a pesar de su nombre, un pasivo, por tanto una deuda, para la empresa que los liquida. Son los dividendos activos, más conocidos simplemente por dividendos, la retribución a los accionistas o socios (sociedades anónimas u otras formas sociales) por parte de las empresas. A éstos nos referíamos al inicio de esta entrada.

Siendo los dividendos pasivos, un derecho de cobro para la sociedad, por la parte del capital suscrito, no desembolsado y exigido. Es conocido que tanto en la constitución como en las ampliaciones de capital que realizan las sociedades, en especial, las sociedades anónimas, la legislación permite, en la mayoría de los casos, un desembolso parcial del compromiso de aportación del accionista. Cuando el resto de la aportación pendiente se exija se convierte en el dividendo pasivo, no generando excesivas complejidades su tratamiento contable, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, ni tampoco en el marco normativo mercantil.

Realizada esta breve introducción, nos centramos en los dividendos activos cuya variedad de escenarios, fundamentalmente, condicionados por la legislación mercantil vigente, hace muy interesante la respuesta contable precisa en cada uno de los referidos escenarios.

En primer lugar, nos planteamos el horizonte temporal y normativo de los dividendos que resumimos en la figura siguiente:

dv

En segundo lugar, nos ocupamos  de la obligatoriedad o no del reparto de dividendos a sus socios.

  • Es evidente, que la rentabilidad de los inversores, que básicamente, se manifiesta vía dividendos es fundamental para el mantenimiento y /o incremento de la inversión por parte de éstos. No obstante, desde un punto de vista teórico y normativo, lasempresas no vienen obligadas a pagar dividendos con independencia del resultado obtenido. Resulta conocido que las acciones sin derecho a voto, con menos derechos políticos, a cambio de más derechos económicos, sí que en determinadas situaciones suponen una obligación de reparto de dividendos para las empresa (son las acciones que emite la empresa, que no integran el capital social y se registran en el pasivo de la empresa). Puede representarse la situación según la figura siguiente:divide2

En tercer lugar, consideramos las limitaciones cuantitativas en el reparto de dividendos  de acuerdo con la legislación.

  • En esta situación hemos de recordar el que denominamos proteccionismo patrimonial de la aplicación de resultados (véase, por ejemplo). Para determinar el importe de dividendos a liquidar tendremos que relacionar el patrimonio neto, el corregido que calificamos como mercantil –PN (M)- y el capital social- CS. Establecida esta relación,  se ha de cumplir que el PN (M) no sea inferior al  CS ni antes ni después de la aplicación del resultado. Por otra parte, es conocido que para el reparto de dividendos no es necesario que se produzcan beneficios en el ejercicio cerrado, puesto que podrían repartirse dividendos con cargo a reservas de libre disposición, siempre que se cumpla la condición anterior que relaciona el patrimonio neto con el capital social. Y, por último, recordar la limitación de reparto de dividendos en relación con los gastos de investigación y desarrollo registrados en el activo, salvo que las reservas disponibles alcance, al menos, el importe del citado activo.  

divi3

Y, en cuarto lugar,  en relación con su naturaleza, es evidente que los dividendos  repartidos por la empresa a sus accionistas  se califican como una aplicación de resultado.  ¿Son gasto o no del punto de vista contable? En el ámbito fiscal sólo se computan como gasto, faltaría mas, los dividendos de las acciones o participaciones sin derecho a voto y de las acciones rescatables contabilizadas como pasivo. En este caso existe coincidencia en la consideración del gasto entre  la contabilidad y la fiscalidad.

 

Nota: Patrimonio Neto (Mercantil)  según la modificación de diciembre de 2008

A los efectos de la distribución de beneficios, de la reducción obligatoria de capital social y de la disolución obligatoria por pérdidas de acuerdo con lo dispuesto en la regulación legal de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo. También a los citados efectos, los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio neto.

 

 

Legislación: TRLSACódigo de Comercio

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Patrimonio Neto: configuración actual.

Patrimonio Neto Contable y / o Mercantil.

La aplicación de resultados.

19 ene 2009

Formulación de las cuentas anuales (I).

Cuentas anuales (2008): normales y abreviadas.

Resulta conocido que las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad de 2008,en lo sucesivo, NPGC, comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Por tanto a las cuentas anuales del anterior Plan (balance, pérdidas y ganancias y memoria) se añaden dos nuevos documentos. 

Existen en España diferentes escenarios en la formulación de las cuentas anuales, así es habitual que se hable de:
  • cuentas anuales individuales,
  • cuentas anuales consolidadas,
  • cuentas anuales normales,
  • cuentas abreviadas, y
  • cuentas anuales conforme a la normativa aplicada en su formulación (NPGC, NIC/NIIFF).

En la figura que recogemos a continuación se muestra las diferentes opciones:



A continuación nos centramos en las cuentas anuales individuales y en la tradicional distinción de los documentos que integran las cuentas anuales han adoptado: una estructura normal y abreviada en función de la cuantificación de determinadas circunstancias establecidas en la legislación mercantil. 
El NP.G.C.  sigue esta configuración, con la excepción del estado de flujos de efectivo que no presenta modelo abreviado, no resultando obligatoria su presentación para las empresas que puedan presentar el formato abreviado de balance, patrimonio y memoria, como mostramos a continuación: 

N: modelo normal;  A: modelo abreviado