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7 jul 2009

Modificaciones estructurales en las Sociedades Mercantiles (I).

Recientemente ha entrado en vigor la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Los aspectos básicos de la Ley podrían ser los siguientes:
  • En primer lugar, a fin de garantizar la efectividad del mercado interior de la Unión Europea, se incorpora a la legislación española la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital; y juntamente con ella, la Directiva 2007/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 78/855/CEE y 82/891/CEE del Consejo.
  • En segundo lugar, la importancia de la Ley se manifiesta en la unificación y en la ampliación del régimen jurídico de las denominadas «modificaciones estructurales», entendidas como aquellas alteraciones de la sociedad que van más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad, y que, por tanto, incluyen la transformación, la fusión, la escisión y la cesión global de activo y pasivo. También se regula en la presente norma el traslado internacional del domicilio social que, aunque no siempre presenta las características que permitan englobarlo dentro de la categoría de modificaciones estructurales, sus relevantes consecuencias en el régimen aplicable a la sociedad aconsejan su inclusión en el mismo texto legal.
  • Además de la incorporación de la Directiva sobre fusiones transfronterizas de las sociedades de capital, la presente Ley incorpora la Directiva 2006/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 77/91/CEE del Consejo, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital.
  • Por último, la Ley introduce otras modificaciones en el régimen de las aportaciones no dinerarias, con la adición de importantes excepciones a la exigencia de informe del experto independiente, y en el régimen de la autocartera y de la asistencia financiera, donde es patente aquel postulado legislativo de mayor flexibilidad. Al mismo tiempo, el legislador español ha considerado oportuno introducir alguna norma de la Directiva 77/91/CEE, de 13 de diciembre de 1976, como el principio de igualdad de trato, hasta ahora considerado un principio implícito, y adecuar la redacción de otras normas directamente relacionadas con las que debían ser objeto de incorporación y ha aprovechado la oportunidad, en fin, para adecuar el régimen del derecho de suscripción preferente y de las obligaciones convertibles al pronunciamiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 18 de diciembre de 2008.
En próximas entradas nos ocuparemos de los cambios estructurales (transformaciones, fusiones, escisiones y cesión global de activos y pasivos), mientras el resto de modificaciones, en vigor desde el 5 de julio, pueden consultarse en los enlaces siguientes:

13 dic 2008

El deterioro de valor de los activos. Recientes modificaciones mercantiles y contables.


La crisis económica actual, entre otras consecuencias, está generando una reducción significativa en el valor de los elementos patrimoniales empresariales y familiares. En el ámbito empresarial esta reducción está ocasionando fuertes pérdidas que en determinados sectores, entidades financieras y empresas del sector inmobiliario, ocasiona un considerable pánico inversor e incertidumbre en los mercados financieros.
Las autoridades europeas y nacionales, dentro de los distintos paquetes anti-crisis, están propiciando modificaciones legislativas, que hace unos meses serían inimaginables, con la intención de suavizar o flexibilizar el marco legal de determinados sectores y empresas con dificultades financieras. 
De esta forma, en lo que llamamos - en el post que puede verse aquí, la gestión del valor razonable que ahora se convierte en no razonable, el Consejo de Ministros de Economía de la UE (Ecofin) acordó, a principios de octubre de este año, reformar las normas contables para permitir la llamada 'reclasificación de instrumentos financieros', una medida que permitirá a los bancos europeos mantener el valor de ciertos activos hasta que lleguen a su vencimiento. Los ministros urgieron a auditores y contables a incorporar cuanto antes los nuevos criterios de flexibilidad. Esto en la práctica se traduce en no reconocer los deterioros de valor de sus activos financieros en sus cuentas de resultados, es decir, se posterga el reconocimiento de las pérdidas, hasta el vencimiento de los mismos. este planteamiento se ha recogido ya en nuestra legislación bancaria en la Circular 6/2008 del Banco de España, en vigor desde ayer, 12 de diciembre y puede consultarse aquí.
La circular contable 6/2008 referida también flexibiliza los requisitos de provisiones genéricas consecuencia del deterioro del valor de los activos de las entidades financieras de nuestro país. Puede consultarse un análisis de la citada norma en el Blog de Análisis Contable.

No obstante, las medidas adoptadas no sólo se han destinado a las entidades financieras sino que, como comentabamos con anterioridad, el sector inmobiliario también se ve favorecido con las recientes modificaciones que pasamos a detallar.

Hoy mismo el BOE publica -consulta en el enlace- el Real Decreto-Ley 10/2008, de12 de diciembre, en el que se recogen  medidas financieras para  la mejora de la liquidez de las pymes, y otras medidas complementarias.
En las medidas complementarias nos encontramos dos modificaciones vinculadas al deterioro de los activos que estamos comentando. 
En primer lugar, se produce una modificación en el cómputo de las pérdidas en los supuestos de reducción de obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, modificando para ello: el Texto Refundido de la ley de Sociedades Anónimas y  la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
En estos escenarios (reducción obligatoria de capital social y disolución) no se computarán las pérdidas, registradas en las cuentas anuales, por deterioro derivadas:
  • del inmovilizado material
  • de inversiones inmobiliarias, y
  • de existencias.
Esta modificación en el ordenamiento jurídico mercantil, de un gran número de las sociedades mercantiles de nuestro país, se lleva a cabo con un ámbito de vigencia de dos años. Esto es, se suspende en los próximos dos años, el cómputo de las pérdidas por deterioro de los elementos patrimoniales citados, a efectos de la relación que hay que establecer entre patrimonio neto corregido -puede verse aquí el detalle- y el capital social a efectos de la reducción obligatoria del capital social y de la disolución de sociedades.

Y en segundo lugar, el citado Real Decreto-Ley de 12 de diciembre  modifica el Código de Comercio (artículo 36) para no incluir como patrimonio neto los ajustes por cambio de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias en los siguientes escenarios: 
  • distribución de beneficios,
  • reducción obligatoria de capital social, y
  • disolución obligatoria por pérdidas
Sin duda nos parecen buenas iniciativas, pero los resultados se verán con la puesta en acción de las medidas financieras de mejora de la liquidez también adoptadas.

Imagen: Flickr, jasontheaker