Mostrando entradas con la etiqueta sociedad responsabilidad limitda. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta sociedad responsabilidad limitda. Mostrar todas las entradas

15 sept 2009

La responsabilidad de los socios en las deudas sociales (I).

Resulta conocido que el aliciente principal de las sociedades mercantiles con limitación de responsabilidad, principalmente sociedades anónimas (SA) y sociedades limitadas (SL), reside precisamente en esa circunstancia.
Al no responder dichas firmas frente a terceros más que con su propio patrimonio, según determina la ley, los socios y administradores quedan a salvo de las reclamaciones de los acreedores.
Este principio general, sin embargo, tiene múltiples matices y excepciones. En esta entrada nos ocupamos de la responsabilidad de los socios y en la segunda parte analizaremos las implicaciones para administradores.


Responden los socios de SA y SL en los siguientes casos (más relevantes):
  • Los socios fundadores han de indemnizar los daños y perjuicios que ocasionen a terceros si no se inscribe en el Registro Mercantil la escritura de constitución en el plazo de 2 meses (art. 17 LSA y 15 LSL).
  • El socio único responde personalmente por todas las deudas de la compañía cuando el capital social se concentra en una sola persona y no se inscribe esta circunstancia en el Registro Mercantil en el plazo de 6 meses. La responsabilidad se extenderá a todas las deudas contraídas durante el periodo de unipersonalidad (art. 311 LSA y 129 LSL).
  • Responden los socios igualmente cuando los tribunales aplican la doctrina del levantamiento del velo. El Tribunal Supremo, desde su sentencia de 28/05/84, viene aplicando esta doctrina cuando la separación de patrimonios es una ficción para obtener un fin fraudulento como incumplir contratos, eludir responsabilidades o aparentar insolvencias.