7 may 2010

La estructura del nuevo PGC Pública.

El Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, se estructura en cinco partes que van precedidas de una introducción en la que se explican las características fundamentales del Plan General de Contabilidad Pública y las principales diferencias con respecto al PGCP´94.


La primera parte, marco conceptual de la contabilidad pública, recoge:
  • los documentos que integran las cuentas anuales,
  • los principios contables públicos,
  • los requisitos de la información contable,
  • las definiciones de los elementos de las cuentas anuales y
  • los criterios generales de registro y de valoración de los mismos, que deben conducir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable.
La segunda parte, normas de reconocimiento y valoración, contiene:
  • el desarrollo de los principios contables y
  • demás disposiciones recogidas en la primera parte del marco conceptual.
En ella se recogen los criterios de registro y valoración aplicables a diversos elementos patrimoniales.

La tercera parte, cuentas anuales, incluye:
  • las normas de elaboración de dichas cuentas, en las que se recogen las reglas que afectan a su formulación,
  • así como las normas aclaratorias a cada uno de los documentos que las integran.
Los documentos que integran dichas cuentas anuales son:
  1. El balance.
  2. La cuenta del resultado económico patrimonial,
  3. El estado de cambios en el patrimonio neto.
  4. El estado flujos de efectivo.
  5. El estado de liquidación del presupuesto y
  6. La memoria.
La cuarta parte, cuadro de cuentas, contiene los grupos, subgrupos y cuentas, manteniendo la clasificación decimal del PGCP´94.
  • Las cuentas de los grupos 1 a 5 contienen las cuentas de balance.
  • Los grupos 6 y 7 las de gestión y demás componentes del resultado.
  • Se han incorporadodos nuevos grupos, el 8 y el 9, para incluir los gastos e ingresos imputados al patrimonio neto, respectivamente.
Como novedad hay que resaltar la supresión del carácter obligatorio de las cuentas de control presupuestario del grupo 0 (cuentas que reflejan respecto a los créditos para gastos y a las previsiones de ingresos que figuran en el presupuesto, así como respecto a los anticipos de tesorería, las fases que preceden al reconocimiento de la obligación o del derecho), ya que estas operaciones no tienen efectos de carácter económico patrimonial, sin perjuicio de que se registren por partida simple en la contabilidad de desarrollo de ejecución del presupuesto y se facilite la correspondiente información en las cuentas anuales.

La quinta parte, definiciones y relaciones contables, incluye las de los grupos, subgrupos y cuentas previstas en la cuarta parte. Las relaciones contables definen los motivos más comunes de cargo y abono de las cuentas, sin agotar todas las posibilidades que las mismas admiten.

Cuestiones de interés.
  1. Las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública anterior y otras disposiciones de desarrollo contable aplicables a las entidades del sector público administrativo estatal en vigor a la fecha de publicación de esta orden, seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la misma hasta que, en su caso, se aprueben las nuevas adaptaciones o disposiciones de desarrollo.
  2. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden. Queda derogada expresamente la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994 por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.
  3. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (28/4/2910).
  4. No obstante, el nuevo PGC Pública será aplicable, para las entidades integrantes del sector público administrativo estatal, a partir del 1 de enero de 2011, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social que requiere la elaboración por la Intervención General de la Seguridad Social de una adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para su aprobación por la Intervención General de la Administración del Estado.
Imagen: Antena 420.