10 jun 2009

Impuesto de Sociedades: Modelos para la declaración.

Para la declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) correspondiente a los periodos impositivos iniciados en el año 2008 existirá un único modelo de declaración: el modelo 200. Además, para grupos fiscales existe un modelo específico de declaración: el modelo 220.

Por tanto, para la declaración del ejercicio 2008 ya no existirán los modelos 201 (simplificado) y 225 (sociedades patrimoniales).


¿Cómo se presenta el modelo 200?

Se presenta bien en modelo impreso, bien por vía telemática por Internet.
La presentación por Internet es obligatoria:
  • para las entidades que tengan la forma jurídica de SA o SL (NIFs que empiecen por las letras “A” ó “B”),
  • así como para los sujetos pasivos que se califiquen como grandes empresas (adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades De Gestión de Grandes Empresas).
En el supuesto de presentación en papel, el modelo se puede presentar:
  • En el modelo preimpreso distribuido por el Colegio de Huérfanos de Hacienda utilizando el sobre de envío que figura en el Anexo IV de la Orden HAC/1163/2004, de 14 de abril.
  • Una declaración ajustada a los contenidos del modelo 200 que se genere exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los datos impresos en estas declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran contener, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración Tributaria.
¿Cómo se confecciona la declaración?

Dejando a un lado el papel preimpreso del CHH, existen dos formas de confección de la declaración:
  • PADRE de sociedades 2008-modelo 200: Es el programa de ayuda a la declaración que sin necesidad de certificado de usuario se descarga de la página web de la AEAT. Dicho programa se instala en el ordenador de la entidad declarante y permite generar un fichero para la presentación de la declaración con las validaciones propias del programa. Si existiese una nueva versión más actualizada se avisará al momento de acceder al servidor de la AEAT.
  • Software comercial: Las entidades proveedoras de software también pueden generar el fichero de la declaración. Para ello la AEAT ha puesto a su disposición en internet las validaciones y especificaciones del diseño de registro.Una vez obtenido el fichero, por cualquiera de las dos formas anteriores, para su presentación se debe proceder como seindica a continuación.
¿Cómo se presenta la declaración?
Una vez generado el fichero de la declaración existen dos formas de presentación del mismo:
  • Telemáticamente: En la Oficina Virtual de la AEAT con certificado electrónico. Una vez haya sido presentada la declaración, se obtendrá una página de respuesta del servidor con un código electrónico (o código seguro de verificación) justificante de la presentación. Mediante dicho código electrónico se podrán obtener copias electrónicas de la declaración en formato PDF, para habilitar su impresión en papel.
  • En papel Impreso mediante el Servicio de Impresión de la AEAT: el Servidor de la AEAT dispondrá en internet de un servicio de impresión mediante el que se puede obtener la declaración en formato PDF. Este nuevo servicio sustituirá al módulo de impresión de otras campañas. Las declaraciones correspondientes a titulares que estén obligados a su presentación telemática no podrán usar este servicio (ver nota al pie). En el resto de supuestos se obtendrá una declaración con dos ejemplares del documento de ingreso y devolución (DID), uno para el declarante y otro para la entidad colaboradora. Dicho DID tendrá un número de justificante que comenzará con un código (204 ó 205, según corresponda) distintos a los del modelo preimpreso del CHH. El contenido de estas declaraciones quedarán provisionalmente en el servidor de la AEAT a la espera de que sean confirmadas mediante la presentación del impreso correspondiente ante la entidad colaboradora.
El contribuyente, una vez que ha presentado el impreso en la entidad colaboradora, recibe su copia así como su ejemplar del DID con el sello o "pique" de presentación.
En estos casos, el modo de proceder es el siguiente:
  • La EECC graba el número de justificante en el fichero de autoliquidaciones del NPGT que transmite a la AEAT.
  • La EECC no remite papel alguno a la AEAT porque se queda tan sólo con el ejemplar del DID validado ( es decir como otra autoliquidación del NPGT).
  • Cuando llegue el numero de justificante con el fichero del NPGT a la AEAT se recuperan los datos de la declaración del fichero en el que se habían grabado provisionalmente.
En el supuesto de que estos impresos sean presentados en oficinas de la AEAT o por correo certificado (negativas, aplazamientos en papel, etc.) también se recuperarán los datos de la declaración del fichero en el que se habían grabado provisionalmente mediante el numero de justificante.
IMPORTANTE: Este formulario que se ha generado a través del servicio de impresión de la AEAT NO NECESITA ETIQUETAS, por lo que dicha impresión genera el ANAGRAMA con el NIF validado del declarante.
NOTA: Los contribuyentes obligados a dicha presentación telemática podrán usar el nuevo Servicio de Validación y Pruebas mediante el que podrán generar la declaración con la marca de agua "BORRADOR NO VÁLIDO PARA PRESENTACIÓN.

Entradas relaciondas: Aspectos prácticos del Impuesto de Sociedades.


Fuente: AEAT.